REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000188
ASUNTO : XP01-D-2009-000188

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 615 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Por cuanto en fecha 23 de Agosto de 2013, se recibió por ante la Unidad e Distribución y Recepción de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Amazonas, oficio N° AMAZ-F5A-575-13, de fecha 21/08/2013, suscrito por la ABG. LISIS ABREU, Fiscal Quinto (A) del Ministerio Publico de las Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual, solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa signada XP01-D-2009-000188, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, para decidir observa:

La referida causa se inició en fecha 14/10/2009, en virtud de haberse recibido por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Oficio N° 252/09, de fecha 13/10/2009, suscrito por la Licda. Carmen Blisario, Defensora adscrita a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes SHAMANI del Municipio Atures del estado Amazonas en virtud que el día 13/10/2009 compareció por ante esa defensoría la ciudadana […], manifestando que el día miércoles 30/09/2009 como a las 7:00 de la noche su hija los reune al padre y ami y le cuenta que encontró al adolescente IDENTIDAD OMITI DA (hermanastro) de 12 años de edad con su hijo [..] de 5 años de edad hijo de ambos padres en la cama arropados y que identidad omitida tenía a […] por el cuello con el short abajo y él se estaba bajando los shorts, por lo que ella le pregunto que qué hacía y él le contesto que sólo lo había tocado y que no le había hecho nada.
Tal hecho es calificado por la Fiscalía como uno de los delitos contra las personas, específicamente como el delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal venezolano, en perjuicio del niño […].

Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación el 14/10/2009 y designó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto Ayacucho estado Amazonas para que practicara diligencias necesarias para esclarecer el hecho.

Indica el Ministerio Público que el delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal venezolano, prescribe a los tres (3) años, en virtud que la posible sanción a imponer no es la Privación de Libertad, que según las previsiones del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el tiempo para que prescriba la acción ha transcurrido íntegramente, sin que se haya verificado alguna causa de interrupción de la prescripción ordinaria prevista en el artículo 10 del Código Penal venezolano, por lo que, de acuerdo al mencionado artículo 615, la acción se encuentra evidentemente prescrita.

En virtud de ello, quien suscribe cree necesario indicar lo siguientes:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 145, de fecha 09 de Febrero del año 2001, con ponencia del Magistrado IVÁN RINCÓN URDANETA, señala que, la prescripción no es más que la facultad punitiva que tiene el Estado en el ejercicio de su soberanía, la cual se encuentra limitada por las disposiciones legales que la rigen; siendo ello así, se tiene que la prescripción no se encuentra en modo alguno, establecida en interés del reo; antes por el contrario rige para la misma un interés social. Por lo tanto, en virtud del interés general que priva sobre el interés particular, dicha figura obedece a razones de orden público.

Que el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Artículo 615. Prescripción de la acción

La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas.

Parágrafo Primero. Los términos señalados para la prescripción de la acción se los contará conforme al Código Penal.

Parágrafo Segundo. La evasión y la suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción.

Parágrafo Tercero. No habrá lugar a la prescripción extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal. (Negrilla y cursiva del Tribunal).

El artículo 109 del Código Penal establece los términos señalados para la prescripción de la acción, el cual se aplica supletoriamente por no encontrarse expresamente regulado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por disposición del parágrafo primero del artículo 537 de la ley especial que rige la materia de adolescentes.

Que Artículo 109 Código Penal venezolano:

“Comenzará la prescripción; para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho. Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial diferida a otro juicio, quedará en suspenso la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se define la cuestión prejudicial”. (Negrilla y cursiva del Tribunal).

Del análisis del caso en particular, se observa que el hecho que presuntamente ocurrió el 30/09/2009 donde figura como víctima el niño […] y que el Ministerio Público calificó como el previsto en el artículo 376 del Código Penal venezolano, que tipifica el delito de ACTOS LASCIVOS, delito que según las previsiones del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prescribe pasados los tres (3) años ininterrumpidos, en virtud que el mismo según el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no son de los que pudiera merecer como sanción definitiva la privación de libertad, y de la adición desde que supuestamente ocurrió el hecho, es decir, desde el 30/09/2009 hasta el día de hoy 30/08/2013, ha transcurrido TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, sin que conste en las actuaciones ninguna causa de interrupción de la prescripción, quedando demostrado que el lapso para que opere la prescripción para los delitos que no merecen como sanción definitiva la sanción de privación de libertad a la que se refiere el artículo 615 ha transcurrido íntegramente, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar el Sobreseimiento Definitivo, por haber operado la prescripción de la acción prevista en el referido artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de los Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA sin mas datos aportados, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal venezolano, en perjuicio del niño […] de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto en la oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-


MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA ÚNICA DE CONTROL ADOLESCENTES



ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-



ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA