REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000144
ASUNTO : XP01-D-2013-000144
AUTO MOTIVADO ESTIMANDO PROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En el asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por quien suscribe, signado con el N° XP01-D-2013-000144 contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la supuesta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, según precalificación dada por el ABG. LUIS CORREA BRICE Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Celebrada la Audiencia el 07/08/2013 para oír al adolescente imputado anteriormente identificado convocada por este Tribunal de Control, el Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos, manifestando que:
Acude por ante este Tribunal a los fines de poner a la orden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fuera aprehendido por los funcionarios SM/3 UMBRIA UMBRIA JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.493.425, S/1. PALENCIA TORRES DANLLER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.740.798. S/2. SANCHEZ MONSALVE RICARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.281.165, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94, del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes el día 06 de Agosto de 2013, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, aproximadamente salieron de comisión en el vehículo militar marca Toyota, placas GN-2257, con de tío al sector denominado "La Carretera" de la población de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana por referido sector, cuando siendo aproximadamente la 02:10 horas de la tarde. estando a unos cuatrocientos (400) metros de la sede del Batallón del Ejército Nacional Bolivariano, instalaron un Punto de Control Móvil, a los fines de realizar inspección a los vehículos tipo moto que circularan por dicho eje carretero, en ese momento observaron un vehículo tipo moto que se aproximaba hacia donde se encontraba instalado el punto de control, y el cual se desplazaba a gran velocidad inmediatamente procedieron a darles señas para que detuviera el vehículo, donde el conductor de la misma atendió el llamada realizado, le indican a su conductor el adolescente el cual no portaba su documento de identidad (cedula de identidad) y quien manifestó ser y llamarse […] quien además iba en compañía de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el adolescente manifestó no tener ninguno de estos documentos, los funcionarios le solicitaron que los acompañara a la sede de la Primer Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94 de la Guardia Nacional Bolivariana, a lo que el adolescente tomo una actitud agresiva, y de forma grosero manifestaba que no iba para ningún lado. En vista de que el adolescente no quiso colaborar y negándose a atender el requerimiento de la comisión de acompañarlos hasta el Comando de la Guardia Nacional, procedieron a utilizar la fuerza como único medio para poder trasladar al adolescente hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94, donde el adolescente YONEL AUXICRISTI CAYUPARE DORANTES, al momento que el S/2. SÁNCHEZ MONSAL RICARDO iba a proceder a trasladarlo conjuntamente con el vehículo tipo moto hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94, el adolescente le rasguño la cara ocasionándole enrojecimiento e inflamación de dicha parte del cuerpo del efectivo militar, inmediatamente se procedió a trasladar al adolescente en el vehículo tipo moto y escoltado por el S/1. PALENCIA TORRES DANLLER, una vez que la comisión llega al Comando, el adolescente al bajarse de la moto intento darse a la fuga procediendo la comisión a utilizar la fuerza para que ingresara al Comando, fue cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , intentó impedir que la comisión procediera a continuar con el procedimiento que estaba realizando, al lograr ingresar al adolescente a la sede de la Primera Compañía de Destacamento de Fronteras Nº 94, procedieron a notificarle que iba a quedar detenido y le fue avisado al Ministerio Público.
El Fiscal del Ministerio Público subsume el presente hecho en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, para lo cual solicitó, siendo que consta en acta policial: 1) Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la Materia. 2) Se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de seguir con las investigaciones. 3) Se decrete medida cautelar sustitutiva de la privación de Libertad, establecida en el artículo 582 literal b la cual es la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, y cualquier otra que el Tribunal tenga a bien imponer que vaya en pro del desarrollo de los adolescentes. Por último solicitó le sea practicado Evaluación Psicosocial ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta misma Jurisdicción.
Finalmente se impuso al adolescente del derecho que tiene de ser oído de conformidad con lo previsto en el Artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad al adolescente imputado a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla los hechos que le imputa e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó querer declarar y de lo que se dejó constancia en el acta levantada con motivo a la celebración de la audiencia de presentación.
Por su parte, el Defensor del adolescente imputado ABG. HUMBERTO JOSÉ RODRIGUEZ, en su exposición solicitó entre otras cosas, que se sobresea la causa de su representado. Es todo.
Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:
Que debe tomarse en cuenta en todo proceso, que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.
Que existen elementos que hacen presumir la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal venezolano, como lo es el Acta Policial, de fecha 06/08/2013, suscrita por los funcionarios SM/3 UMBRIA UMBRIA JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.493.425, S/1. PALENCIA TORRES DANLLER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.740.798. S/2. SANCHEZ MONSALVE RICARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.281.165, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94, del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; donde se deja constancia del día, hora y el motivo porque detuvieron al adolescente. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano […] quien observó cuando el adolescente discutía con los guardia de manera grosera manifestando que no quería acompañar a los Guardia al Comando, quien tuvo igualmente que ir hasta la sede del Comando con motivo a que su hijo quien lo acompañaba en la moto tampoco tenía casco protector y observó además que el adolescente se monto en la moto en compañía de un Guardia Nacional y al llegar al Comando éste no quería meter la moto y quería irse. Reseña fotográfica de la moto en la que se desplazaba el adolescente, inserta al folio 17 de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Registro de Cadena y Custodia de Evidencia Física de un 819 vehículo tipo moto, marca Bera, modelo R1-200cc, sin placas, color blanco, serial del motor 165FML8B601049, serial de carrocería: 8215RFEB1CD001553.
En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 234 del Decreto Nº 9042, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los ya mencionados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia toda vez que de la exposición realizada por el Ministerio Público se evidencia que el adolescente fue aprehendido presuntamente por no querer acompañar a los funcionarios a la sede del Comando quien al momento de ser detenido no portaba documentos personales ni de la moto, así como tampoco los mínimos instrumentos de seguridad que debe cargar para conducir un vehículo tipo moto. Se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que el delito por el cual imputo el Ministerio Público es perseguibles de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no es de los que pudiera merecer como sanción definitiva la Privación de Libertad, el adolescente se encuentra civilmente identificado y cuentan con el apoyo familiar, por lo que se presume que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana […] quien deberá informal a este Tribunal de cualquier irregularidad en relación a la conducta del adolescente. Y de conformidad con el artículo 242.9 del Decreto N° 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de continuar con sus estudios quien deberá consignar ante el Tribunal constancia de estudio y de notas.
El Defensor Privado del adolescente solicitó el sobreseimiento de la causa, en virtud que a su consideración no existe delito, quien suscribe indico que se declaraba sin lugar tal requerimiento, toda vez que ,existen indicios de haberse cometido el delito de Resistencia a la Autoridad por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de lo que se observa de los elementos presentados por el Ministerio Público los cuales hasta tanto no sean debidamente desvirtuados tienen plena validez, sin embargo se le indicó que en virtud de la fase en que se encuentra el proceso podría esto mas adelante corroborarse o desvirtuarse y así se decide.-
Que del desarrollo de la presente audiencia se considera pertinente someter al adolescente a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige, los cuales estarán a cargo del Equipo Técnico adscrito a Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Acuerda CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se autoriza al Ministerio Público a proseguir el procedimiento por la vía ordinaria. Segundo: Se acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, vale decir, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Tercero: Se impone al adolescente las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ello de conformidad con el artículo 582, literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana […] quien deberá informal a este Tribunal de cualquier irregularidad en relación a la conducta del adolescente. Y de conformidad con el artículo 242.9 del Decreto N° 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de continuar con sus estudios quien deberá consignar ante el Tribunal constancia de estudio y de notas. Se instó a que en caso de cambiar de residencia deberá informar por escrito a este Tribunal y al Ministerio Público. Cuarto: Se declara sin Lugar la solicitud de sobreseimiento requerida por el Defensor Privado del adolescente. Quinto: Se declara con lugar la práctica de la evaluación Pisco-Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Sexto: Líbrese Boleta de libertad al imputado adolescente. Séptimo: Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía a fin de que prosiga con la investigación. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA ÚNICA DE CONTROL ADOLESCENTES
ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA