REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000104
ASUNTO : XP01-D-2012-000104


AUTO DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DECONDUCTA


Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO, en su condición de Secretario del Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA, Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Sancionada: OSDAYNNY JOSEFINA CHACON ARRETURETA, titular de la Cédula de identidad Nº 23.347.666.

Víctima: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Delito: HURTO CALIFICADO

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 14-08-2013, donde se realizó Audiencia Revocatoria de Sanción en contra de la joven adulta […], por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […].

Asistido por el Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del adolescente: Abg. Oscar Jiménez Brandy, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de la referida medida sancionatoria. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.

DE LA AUDIENCIA REVOCATORIA DE SANCION

En audiencia celebrada en fecha 14-08-2013, se constituye en el Despacho del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de verificación de cumplimiento de sanción en la cual se deja constancia, que, siendo las 10:00 a.m., se encuentran presentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Amazonas, Abg. Luís Correa Brice, el Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Amazonas, Abg. Oscar Jiménez Brandy, la joven adulta sancionada […], previo traslado acordado por el Tribunal Tercero de Control Ordinario donde se encuentra detenida, así como su representante legal, ciudadano […]. Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para llevar a acabo la realización del presente acto. Procede el Tribunal a verificar el cumplimiento por parte de la adolescente hoy joven adulta, de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y de manera simultánea IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículo 620 literal “b” y “d” en concordancia con el artículo 624, 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente se informa a las partes presentes; Primero: Que en fecha 19/07/2012, la sancionada fue impuesta del auto de ejecútese de sanción Libertad asistida y Reglas de conducta por Dos años. Segundo: Que en fecha 08/08/2012, se emitió Oficio Nº 414-12 dirigido al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de que la sancionada se le fijara cita e iniciara Libertad Asistida, la cual se fijó para el día 28/09/2012, fecha en la cual inició de forma efectiva la libertad Asistida, según Oficio Nº E.M. 391.12 de fecha 02.10.2012, mediante el cual hace del conocimiento que el día Viernes 28.09.2012, compareció ante ese equipo, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sancionada en el presente asunto, debidamente acompañada por su representante, a fin de dar inicio a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta en fecha 19.07.2012. Tercero: Que en fecha 18 de Marzo de 2013, se recibió de la ABG. YUSMERITH CASTILLO, en su carácter de INTEGRANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, el siguiente documento: Oficio N° 149-13, de fecha 15-03-13, mediante el cual informa al Tribunal que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta la presente fecha ha tenido reiteradas inasistencias injustificadas, demostrando desinterés al llamado de atención por las mismas. Remitiendo anexo al presente, copia simple del libro de presentaciones. Cuarto: Que en fecha 05/06/2013, se levanta acta de audiencia de verificación de cumplimiento de sanción libertad asistida y reglas de conducta simultánea por dos años, en la cual se mantiene la sanción a la joven adulta. Quinto: Se tuvo conocimiento de que la ciudadana […] quedó detenida en la causa XP01-D-2013-003199, motivo por el cual se fija la presente audiencia a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción impuesta. Sexto: Se recibe procedente del Equipo Multidisciplinario, en fecha 15/07/2013, de la abg. Yusmerith Castillo, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, el siguiente documento: Oficio Nº E.M. 366.13 de fecha 11.07.2013, donde hace del conocimiento que la sancionada […], sancionada en la presente causa, no ha hecho acto de presencia ante ese equipo desde el 17.05.2013, fecha en la cual registró su última asistencia, sin obtener hasta el momento justificación alguna de la referida adolescente ni de los padres y/o representantes, a razón de tal incumplimiento.
Se le concede la palabra, previa imposición de sus derechos constitucionales a la sancionada, quien se identificó como; […], quien manifestó; “…Buenos días, me encuentro detenida en Tribunal Tercero de Control y no he podido cumplir, es todo…”
Así mismo se le otorgó la palabra al Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien expuso lo siguiente: “…Buenos días, invoco los derechos de mi representada, en conversación sostenida con mi representada, solicito se le de una oportunidad a mi representada, se considere la revocatoria, tomando en cuenta la privación de libertad, por el menor tiempo posible, es todo…”
A continuación se le concedió la palabra a la Abg. Luís Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Amazonas, quien manifestó; “…Buenos días, solicito la revocatoria de la sanción, por el menor lapso de tiempo, sin perjudicar a la misma, yo ya la acusé por el Tribunal Ordinario, por Robo Impropio en el asunto XP01-P-2013-003199, es todo…”

Acto seguido se le concedió la palabra al representante legal de la sancionada, ciudadano […] quien manifestó; “…Buenos días, solicito le concedan la oportunidad a mi hija, yo me comprometo a ayudarla, a ponerme sobre este asunto, Es todo…”
El Tribunal en la audiencia especial de verificación de las sanciones ya señaladas celebrada en fecha 14/08/2013, para decidir observa:
De la revisión de la causa este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se observa que a la sancionada de autos le fue impuesta en fecha 07/08/2012, como SANCIÓN DEFINITIVA: la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, obligándolo a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas. Debiendo cumplirlo por ante el equipo Multidisciplinario a los fines de ser orientados por un equipo especializado. Y de manera SIMULTÁNEA deberá cumplir con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las OBLIGACIONES tenemos 1.- de continuar en el sistema de Educación Formal. PROHIBICIONES 1.- prohibición de estar en la calle sin su representante legar, 2.- prohibición de estar en la calle después de las siete (07) de la noche, 3.- prohibición de hacerse acompañar de los ciudadanos […] 4.- Prohibición de verse involucrado en la comisión de otro hecho punible, 5.- prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, ello a los fines de promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, y de la revisión al sistema informático Juris, llevado en este Circuito Judicial, se evidencia que la sancionada actualmente se encuentra detenida en el asunto signado bajo el Nº XP01-P-2013-003199, a la orden del Tribunal Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, por lo tanto no es posible el cumplimiento de las Sanciones de manera simultanea de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (2) años, siendo que son medidas socio educativas que deben ser cumplidas en libertad, pero dadas las particularidades del presente caso, la sancionada de autos, se encuentra privada de su libertad en la jurisdicción ordinaria, en consecuencia, lo procedente es declarar el incumplimiento de la sanción previamente impuesta e imponer nuevamente la sanción de privación de libertad por el lapso de Un (01) mes, contados a partir del día 14-08-2013 fecha en la cual se realizó la audiencia de verificación.
Por lo que es subsumible este hecho en el supuesto previsto en el artículo 628, parágrafo 2do, literal “c”, el artículo 647 literal a, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que…”se privará de la libertad al sancionado que no haya cumplido con otras medidas que se le hubiere impuesto, hasta por el lapso de Seis (06) meses”.

En el caso de autos, hay que tomar en consideración que el hecho punible por los cuales se le impuso la medida, tiene previsto en la Ley Especial, la no privación de libertad, se le impuso medida sancionatoria arriba señaladas y en vista de que fue incumplida, de conformidad con el artículo 539 ejusdem que establece…” que las sanciones deben ser racionales, en atención al hecho punible atribuido y a sus consecuencias; se le aplica como sanción la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) mes”, dicha privación la debe cumplir en el Reten Policial Batalla de Carabobo del estado Amazonas, haciendo la salvedad que debe estar separada físicamente de la población adulta, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de Privación de Libertad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se declara incumplida injustificadamente las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y de manera SIMULTÁNEA la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, que fue impuesta en la sentencia sancionatoria de fecha 25-06-2012, dictada por el Tribunal de Control Sección Adolescente; y de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a REVOCAR las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de manera SIMULTÁNEA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo pautado en los artículos, 620 literal “b” y “d” 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el lapso de LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y en consecuencia, se le acuerda a la joven adulta: […], por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […], con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) MES, iniciando a partir del día 14-08-2013 y feneciendo el día 14-09-2013, la cual cumplirá en el Reten Policial Femenino Batalla de Carabobo de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Tribunal Tercero de Control, a cargo de la profesional del derecho Abg. Prisci Acosta, a los fines de informar lo aquí decidido ya que tiene relación con la IMPUTADA del asunto XP01-P-2013-003199.TERCERO: Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, informando la revocatoria de la sanción. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines que sea incorporada en el copiador de resoluciones. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Exp. N° XP01-D-2010-000104