REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000040
ASUNTO : XP01-D-2009-000040


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA


Jueza Profesional: Abg. Iris Salazar Morales, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretaria: Abg. Diana Borrero: Secretaria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. Lisis Abreu, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. Jesús Quilelli, Defensor Público Cuarto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Víctima: […]

Delito: Lesiones Leves
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en cuanto a la cesación de la sanción impuesta por el Tribunal Único de Control Sección Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, previamente se observa:

En fecha 20/08/2013, este Tribunal realizó audiencia de Revisión de la Sanción, a los fines de verificar el cumplimiento de la medida de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, impuesta por el lapso de UN(01) AÑO, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente […], una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza explicó el motivo de la presente audiencia, y seguidamente se concedió el derecho de palabra al sancionado, dejando expresa constancia que se impuso de sus derechos constitucionales y de los derechos que le otorga la ley especial que rige la materia a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Luego me dijeron lo del curso y por el embarazo no pude seguir pero ya lo inicie es todo...”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Abg. LISIS ABREU, Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público, quien manifestó; “…Buenas días, Esta representación fiscal no se opone, es todo…”

Así mismo se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. JESUS QUILLELI, quien expuso lo siguiente: “…Buenas días, mi defendida cumplió con la sanción impuesta y de igual manera consigno copia certificada de la certificación de las calificaciones del año 2011-2012 y constancia original emitida por el salón de belleza Jennifer3131 del fecha 13 de agosto del 2013, es todo…”
Se deja constancia que las partes revisaron las referidas constancias.
Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “REGLAS DE CONDUCTA” por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue impuesta en fecha 17/05/2011, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesy la misma fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta ejecutora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA” prevista en el artículo 624 de la Ley Especial, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.- Copia certificada de la certificación de las calificaciones de Educación Básica correspondiente al año 2011-2012 y constancia original emitida del salón de Belleza Yennifer3131 de fecha 13 de agosto del 2013, que cursan en el presente asunto, correspondiente a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- La aceptación de la Defensa Pública y la Representación Fiscal, en cuanto al decreto del cese de la sanción a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
3.- La conducta asumida por la adolescente de no evadir el proceso, con la intención de cumplir así con la medida la cual fue acordada a los fines de estimular y reforzar en la adolescente de autos el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo constante y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro de su bienestar, no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio y el trabajo la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca lograr la superación constante y así evitar entrar nuevamente en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES.

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA A LA ADOLESCENTE

En el caso de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se logró alcanzar el objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven que cumple medida de “REGLAS DE CONDUCTA”, y asimismo, describir el modo específico de evaluar el déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, se logró satisfactoriamente, lográndose de esta manera el objetivo para la cual fue impuesta la sanción.



DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el sancionado plenamente identificado en autos, finalizó con la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta en fecha 17/05/2011, en virtud de haber consignado en audiencia de fecha 20 de agosto del presente año, copia certificada de la certificación de las calificaciones de Educación Básica correspondiente al año 2011-2012 y constancia original emitida del salón de Belleza Yennifer3131 de fecha 13 de agosto del 2013. De igual forma, la aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 20/08/2013, a los fines de cumplir con dicha sanción, se estableció como una de las condiciones que la sancionada plenamente identificada en autos, debía cumplir con la sanción impuesta la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “REGLAS DE CONDUCTA”, sería por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL UNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente […], en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-09-2009. SEGUNDO: Se Ordena LA LIBERTAD PLENA, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeta a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, con respecto al presente asunto. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de que excluya de pantalla a la adolescente plenamente identificada en autos, con respecto al presente asunto. CUARTO: Notifíquese a las partes, se ordena notificar a la sancionada de autos, representante legal, a la Defensa Pública y la Representación Fiscal. SEXTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de agosto del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA

ABG. DIANA BORRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. DIANA BORRERO
EXP. Nº XP01-D-2009-000040