REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000188
ASUNTO : XV01-P-2013-000001


AUTO FUNDADO POR EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA Y DE MANERA SUCESIVA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.

Juez: Abg. Iris Salazar Morales, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Diana Borrero
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luís Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Público Primero Penal.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y
Robo en la Modalidad Arrebatón
Víctima: La Colectividad y […]

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 30/07/2013, en la cual se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal en perjuicio de […], de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley especial que rige la materia.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
Dentro de este orden de ideas, se observa que en fecha 20 de agosto del presente año, se realiza el auto de entrada de la causa signada bajo el Nº XV01-P-2013-000001, procedente del Tribunal Único de Control Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, el cual remite mediante oficio Nº 1068-13 de fecha 19-08-2013, en copias certificadas, constante de dos (02) piezas, Pieza Nº 1 contentiva de (209) folios útiles y Pieza Nº 2 contentiva (47) folios útiles, asimismo remite sobre cerrado con datos filiatorios de testigos y victimas, constante de (6) folios, en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal en perjuicio de […].

Por consiguiente, en fecha 30 de Julio del año 2013, se publicó la Sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el articulo 583 de la Ley Especial que rige la materia, tal como se evidencia a los folios 22 al 35 de la segunda pieza, que sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal en perjuicio de […], de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley especial que rige la materia y se le impone como SANCIÓN DEFINITIVA: LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 literal D en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO y de manera SUCESIVA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS.

Ahora bien, esta Ejecutora considera lo siguiente, de la revisión efectuada a la presente causa, se observa que en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de julio de 2013, se desprende a los folios 12 al 21, de la segunda pieza, que las partes intervinientes suscribieron el acta de la Audiencia Preliminar, en la cual quedaron debidamente notificadas de la medida, en consecuencia se estableció en principio como SANCION DEFINITIVA: LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 literal D en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO y de manera SUCESIVA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, y no por el Lapso de dos (2) años como lo establece la sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, siendo lo correcto que el sancionado debe cumplir de manera sucesiva UN (1) AÑO de la sanción de Reglas de Conducta, lo cual debe ser proporcional e idóneo con la medida impuesta, de conformidad a lo establecido en el articulo 622 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece las pautas para la aplicación, de la medida y en este caso en concreto se evidencia en autos, que la sanción impuesta por el Tribunal de Control fue la que se estableció en la Audiencia Preliminar.

Asimismo, se observa, en la sentencia proveniente del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, se evidencia en autos que el Tribunal de Control Adolescentes, no estableció en su sentencia el ente encargado de Vigilar la sanción, por lo cual éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del estado Amazonas, designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente de autos antes identificado, quienes se encargarán de supervisar y orientar al joven sancionado de marras, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y a la jornada de trabajo, en el caso que el joven sancionado este trabajando o estudiando, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en relación a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, la supervisión y vigilancia de la sanción estará a cargo de este Tribunal de Ejecución Adolescentes, ello en atención a las previsiones del articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes. “El interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes;
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes;
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña, o adolescente;
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente;
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto y de su comparecencia al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

y de manera SUCESIVA la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 620 literal B en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (1) AÑO, esta última consistentes en obligaciones y Prohibiciones:
OBLIGACIONES:
1.- Obligación de mantenerse involucrado en el sistema de educación formal debiendo consignar constancia periódicas de estudio y de notas por ante el Tribunal.
PROHIBICIONES:
2.- Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible.
3.- Prohibición de concurrir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o donde se presuma la venta o consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Prohibición de acercarse a la victima, como al lugar de residencia, de estudio y/o de trabajo, de realizar cualquier acto de acoso o intimidación a las victimas o a sus familiares, por sí o por terceras personas.
5. Prohibición de permanecer luego de la siete de la noche fuera de su residencia.
La fecha de inicio de la sanción de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) año, prevista en el artículo 620, literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará una vez que culmine el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, y son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento. Y en caso de incumplimiento se revocará la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA Ejecutada la Sentencia sancionatoria de fecha 30 de Julio de 2013, dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 literal D en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (1) AÑO, dicha medida la cumplirá ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial y de manera SUCESIVA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 620 literal B en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, la cual será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes consistentes en:1.- Obligación de mantenerse involucrado en el sistema de educación formal debiendo consignar constancia periódicas de estudio y de notas por ante el Tribunal. 2.- Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 3.- Prohibición de concurrir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o donde se presuma la venta o consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de acercarse a la victima, como al lugar de residencia, de estudio y/o de trabajo, de realizar cualquier acto de acoso o intimidación a las victimas o a sus familiares, por sí o por terceras personas. 5. Prohibición de permanecer luego de la siete de la noche fuera de su residencia., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal en perjuicio de […], de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley especial que rige la materia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-09-2012 y 26-10-2012 , según se pudo constatar de las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621 622, 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la sanción definitiva dictada en audiencia de fecha 23/07/2013, folios 12 al 21, de la segunda pieza. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la misma Ley Especial que rige la materia se fija previa verificación y disponibilidad de la Agenda única llevada en éste Circuito Judicial Penal AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN Y COMPUTO DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN para el día MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA , a los fines de imponer al adolescente del auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrese boletas de citación al sancionado y representante legal, al Fiscal Quinto y Defensa respectiva. CUARTO: Se ordena librar oficio al Tribunal Control Adolescentes de este Circuito Judicial, a los fines de devolver actuaciones constantes de cuatro (4) folios, copia de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana […], carta de residencia de la ciudadana antes mencionada y copia de la cédula de identidad del ciudadano […] y carta de residencia del mismo, en sobre cerrado, en virtud que no guardan relación con el presente asunto. QUINTO: Líbrese lo conducente. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES


ABG. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA

ABG. DIANA BORRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA BORRERO