REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000206
ASUNTO : XP01-D-2012-000206

AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS Y DE SANCIONES
AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Visto que en fecha 29 de julio de 2013, se recibió escrito en este Tribunal, presentado por el abogado Oscar Jiménez Brandy, en su carácter de Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, en el cual solicita la acumulación de las causas y se haga una conversión de las sanciones impuestas al adolescente en los asuntos, XP01-D-2011-000229, XP01-D-2012-000127, XP01-D-2010-000121, por encontrarse privado de Libertad en la causa Nº XP01-D-2012-000206, las cuales cursan por ante este Tribunal, al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes procede a publicar los fundamentos de hecho y derecho en la forma que se indica a continuación:
Verificado que los asuntos en referencia se siguen al mismo sancionado, este Tribunal observa el contenido del artículo 70 de la Ley Adjetiva Penal, es del tenor siguiente:
“…La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados…”

Relacionado con ello, el artículo 73 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias…”.

Constatado que los asuntos en referencia se siguen al mismo sancionado, este Tribunal observa el contenido del artículo 76 de la Ley Adjetiva Penal, es del tenor siguiente:

“…Artículo 76. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”.

En las disposiciones legales, supra transcritas, el legislador estatuye como principio procesal la unidad de proceso, con objetivos diversos en función de los motivos que sustenten la acumulación, este procedimiento pretende evitar decisiones contradictorias en un mismo asunto, garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal y en la materia penal que nos ocupa, cobra mayor relevancia a los fines de la aplicación del concurso real y su incidencia en la penalidad aplicable.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera

En atención al escrito presentado en fecha 29 de julio del presente año, por el abogado defensor, Oscar Jiménez, en el cual solicita la acumulación de las causas, XP01-D-2011-000229, XP01-D-2012-000127, XP01-D-2010-000121 y XP01-D-2012-000206, haciendo la salvedad que no hizo mención en su escrito que el sancionado de autos se le sigue el asunto XP01-D-2010-000145.

Se observa que en fecha 23MAY2010, el Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-D-2010-000121, seguido a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el artículo 455, del Código Penal, en perjuicio de […], siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado de fecha 23MAY2010, seguidamente en fecha 21 de julio del año 2010, celebró Audiencia Preliminar y fundamentada en fecha 23 de julio de 2010, en la que los adolescentes se acogen al procedimiento de Admisión de Hechos, y en consecuencia, el Tribunal procede de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SANCION DEFINITIVA: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la ley especial, se le impone la sanción por el lapso de UN (1) AÑO, tomando en consideración la pena establecido en el Código Penal como es la cual deberá ser cumplida de la siguiente manera: Deberá cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de (06) MESES, en la Casa de Formación Integral (C.F.I) ubicada en la Urb. Chaparralito de esta localidad, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 ejusdem, y de manera sucesiva cumplirá por el lapso de Seis (6) meses, la LIBERTAD ASISTIDA por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “D”, 622 Ejusdem, y 626 Ibidem, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de del ciudadano […].

En cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la ley especial, las que cumplirá por el lapso de Seis (6) meses, consistentes en: 1- Continuar sus estudios universitarios, para lo cual deberá consignar la constancia respectiva. 2- Prohibición de acercarse a la victima ciudadano […], bien sea en su residencia o lugar de trabajo y/o estudio. 3.- Prohibición de salir fuera de su residencia luego de las 09:00 de la noche.- 4.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Prohibición de salir del estado Amazonas, sin la debida autorización del Tribunal, por último estará obligado a informar cualquier irregularidad al Tribunal respectivo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad a lo establecido en el articulo 458 del Código Penal, en la MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de del ciudadano […].
Seguidamente en fecha 17AGO2010, se recibe la presente causa por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del estado Amazonas, ejecutándose la sentencia sancionatoria en fecha 18AGO2010, siendo impuesta en fecha 24AGO2010.

Que en fecha 27 JUN2013, en la Causa XP01-D-2010-000121, se observa que se convocó audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES, a la joven adulta […], y se acordó extender la sanción por el lapso de tres (3) Meses de la sanción, desde el 28/06/2013 hasta el 28/09/2013, debiendo consignar las constancias de estudios y notas correspondientes o de haber realizado algún curso, se fijó audiencia para el día 30 de septiembre de 2013 a las 9:00 a.m., es por lo que este Tribunal en cumplimiento de la Sentencia vinculante Nro. 3744 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-03 (EXP. Nº 02-1809) con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, a los efectos de que consigne las respectivas constancias, considera que se debe dividir la causa en virtud que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente se le siguen cinco (05) causas y es inoficioso continuar la causa con respecto a la joven adulta ya mencionada.


Así mismo, en fecha 04JUL2010, el Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió el asunto signado con el N° XP01-D-2010-000145, seguido a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los Delitos de FUGA, previsto y sancionado en al articulo 258 del Código Penal, en la cual se decretó la Calificación en Flagrancia, ello de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente en fecha 26ENE2012, se celebró Audiencia Preliminar, y fundamentada en fecha 27ENE2012, en la cual los adolescentes de autos Admitieron los Hechos, libres de todo apremio, y fueron condenados con la SANCIÓN DEFINITIVA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, debiendo cumplir las siguientes reglas: PROHIBICIONES de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas PROHIBICION de evadirse de la Casa de Formación Integral Amazonas, en relación a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OBLIGACIONES de consignar ante este Tribunal constancia de TRABAJO, ESTUDIO O DE CURSO REALIZADOS para su crecimiento personal y remitido en su oportunidad legal a este Tribunal de Ejecución para su debida ejecución, siendo recibido en fecha 23FEB2012, y ejecutado en fecha 28FEB2012, fijando audiencia de Imposición para el día 06MAR2012, y diferida por incomparecencia de los sancionados. Igualmente se observa en el presente asunto que en fecha 03 de abril de 2012, se levantó acta de ejecución e imposición de computo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue impuesto de la sanción y en relación a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fueron declarados en Rebeldía, en virtud de las reiteradas inasistencias a la audiencia de Imposición de la sanción.

En fecha 01 de agosto de 2012, se levantó acta de audiencia de Imposición de Orden de Captura en el asunto XP01-D-2010-000145 y se impone de la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de SEIS (6) MESES, al hoy joven adulto […] asimismo se fijó audiencia de verificación para el día 29 de agosto de 2013, a las 10:00 de la mañana, se ordena la división de la continencia de la causa, con respecto a este sancionado, en relación al asunto XP01-D-2010-000145.

Con respecto al sancionado […], a quien se le sigue la causa en este Tribunal de Ejecución Adolescentes, distinguida con el Nº XP01-D-2012-000001, evidenciándose, que tiene orden de captura, y en el asunto XP01-D-2010-145, se observa que se declaró en Rebeldía y se ordenó su captura, en virtud que hasta la presente fecha, no ha sido impuesto del auto de ejecución de la sentencia, se ordena dividir la causa en el asunto XP01-D-2010-000145 y ACUMULAR al asunto XP01-D-2012-000001.


De igual forma que, en fecha 27AGO2011, el Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió procedente de la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, el asunto signado con el N° XP01-D-2011-000229, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo celebrada la audiencia de presentación de adolescente imputado en fecha 27AGO2011, en la cual se decretó la Calificación en Flagrancia, ello de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y se declaró Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa en relación a la medida Privativa de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas,

Seguidamente en fecha 26OCT2011, se celebró Audiencia Preliminar y fundamentada en fecha 28OCT2011, en la cual el adolescente de autos admitió los hechos libre de todo apremio, y fue condenado con la sanción definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de seis (06) MESES, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, ello de conformidad con el artículo 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitido en su oportunidad legal a este Tribunal de Ejecución para su debida ejecución, siendo recibido en fecha 29NOV2011, y ejecutado en fecha 06AGO2012, fijando audiencia de Imposición para el día 24ENE2012, lo cual fue impuesto de dichas sanciones.


De igual forma que, en fecha 11JUN2012, el Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, el asunto signado con el N° XP01-D-2012-000127, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo celebrada la audiencia de presentación de adolescente imputado en fecha 11JUN2012, en la cual se decretó la Calificación en Flagrancia, ello de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y se declaró Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa en relación a la medida cautelar sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Posteriormente en fecha 28AGO2012, se celebró Audiencia Preliminar y fundamentada en fecha 31AGO2012, en la cual el adolescente de autos admitió los hechos libre de todo apremio, y fue condenado con la sanción definitiva REGLAS DE CONDUCTA, por el por el lapso de UN (01) AÑO, ello de conformidad con el artículo 624 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitido en su oportunidad legal a este Tribunal de Ejecución para su debida ejecución, siendo recibido en fecha 13SEP2012, y ejecutado en fecha 14SEP2012, fijando audiencia de Imposición para el día 30OCT2012, el cual fue impuesto de dicha sanción.

Que en fecha en fecha 12OCT2012, el Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió procedente de la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, el asunto signado con el N° XP01-D-2012-000206, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo celebrada la audiencia de presentación de adolescente imputado en fecha 13OCT2012, en la cual se decretó la Calificación en Flagrancia, ello de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y se declaró Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa en relación a la Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos […].

Seguidamente en fecha 21MAR2013, se celebró Audiencia Preliminar y fundamentada en fecha 26MAR2013, en la cual el adolescente de autos admitió los hechos libre de todo apremio, y fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos […], y fue condenado con la sanción definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, ello de conformidad con el artículo 620, LITERAL “F” en concordancia con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitido en su oportunidad legal a este Tribunal de Ejecución para su debida ejecución, siendo recibido en fecha 18ABR2013, y ejecutado en fecha 23ABR2013, fijando audiencia de Imposición para el día 06MAY2013, siendo impuesto de dicha sanción.


Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, guardan relación puesto que es el mismo sancionado, es decir, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que la causa signada con el Nº XP01-D-2012-000206, es la causa en la cual se encuentra privado de Libertad, en consecuencia, a lo fines de garantizar el Principio Procesal de Unidad del Proceso; considera esta Administradora de Justicia que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la acumulación de las causas Numeradas XP01-D-2010-000145, XP01-D-2011-000229, XP01-D-2012-000127 y XP01-D-2010-000121, a la causa N° XP01-D-2012-000206,por ser esta la causa en la cual se encuentra detenido, todo de conformidad con los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, en atención y aplicación del artículo 8 de la Ley Especial, y el artículo 621 ejusdem, que tiene como finalidad y principios que las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa y visto que el adolescente se encuentra actualmente estudiando en la entidad de Atención Amazonas, se hace necesario que prosiga el cumplimiento de la medida al finalizar la sanción de privación de libertad, a los fines de vigilar que el sancionado continúe sus estudios de educación básica.

Como quiera que no se le puede seguir procedimiento distintos a un solo sancionado como lo es el caso del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad y lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.

Considera este Tribunal que dichas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo cómputo en virtud a la unidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria en este aspecto de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes por mandato del artículo 537 Ejusdem.

Por Lo que considera prudente este Tribunal ACUMULAR LAS SANCIONES, REVISAR Y PRACTICAR EL COMPUTO, a los fines de verificar el tiempo real de cumplimiento de sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Razón por la cual se ordena la acumulación de las causas y en consecuencia se acumula y realiza el computo real con la finalidad que el sancionado conozca a través de un sólo cómputo el tiempo que le falta por cumplir y el que ha cumplido hasta la presente fecha, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, ello de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente deberá cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES Por tanto se realiza el siguiente historial en el siguiente orden:

1.-En el asunto penal Nº XP01-D-2010-000121

LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES.


2.- En el asunto Penal Nº XP01-D-2010-000145

REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de SEIS (06) MESES


3.-En el asunto Penal Nº XP01-D-2011-000229

LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO.

4.-En el asunto Penal Nº XP01-D-2012-000127

REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO


5.-En el asunto Penal Nº XP01-D-2012-000206
PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO.

LO QUE SUMAN UN TOTAL de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, y UN (1), AÑO, DE PRIVACION DE LIBERTAD, ello de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el cumplimiento de las sanciones en libertad que arroja un total de TRES (3) AÑOS, y UN (01) AÑO de Privación de Libertad que culmina el 29/12/2013, quedando en definitiva CUATRO (4) AÑOS de sanción. Es de resaltar que para el Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes el hecho que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las sanciones su duración no podrá exceder de Cinco (05) años, si sumamos las sanciones en las causas da un total de CUATRO (04) AÑOS, lo cual está dentro del marco del Principio de legalidad de las sanciones, si bien es cierto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra privado de su libertad desde el día 31/01/2013, no es menos cierto que el adolescente sancionado de autos incumplió con las sanciones previamente impuestas e incurrió en otros hechos y siendo el objetivo de la Ley especial que rige la materia sanciones socio educativas que buscan la reinserción en la sociedad, con la participación de la familia y el apoyo de Equipo Multidisciplinario adscrito a la Entidad de Atención Amazonas, donde se encuentra cumpliendo la sanción de privación de Libertad y visto que se encontraba deserto del sistema educativo y actualmente se encuentra cursando el séptimo grado de educación básica, considera esta Ejecutora por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se hace necesario proceder a realizar la acumulación de los asuntos antes descritos y de igual forma proceder a realizar la conversión solo con respecto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal b, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, computados desde el 31/01/2013 fecha real de la imposición de la Captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la evasión de la Entidad de Atención Amazonas, hasta el día de hoy miércoles 07/08/2013 han transcurrido SEIS (6) MESES y SIETE (7) DIAS, y se encuentra cumpliendo la sanción de privación de Libertad, que finaliza el día 29/12/2013, adicionándole, los dos (2) meses de evasión y siendo que el sancionado de autos se ha mantenido estudiando dentro de la Entidad de Atención Amazonas, en consecuencia, se le toma en consideración para el cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta, el lapso comprendido desde el 31/01/2013 al 29/12/2013, para un total de doce (12) meses, faltándole por cumplir de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, SEIS (6) MESES, es decir, inicia que se estima inicie en el mes 07 de enero de 2014 hasta el 31 julio 2014, la cual cumplirá una vez sea puesto en Libertad, y de Manera SIMULTANEA, deberá cumplir con la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES, que se estima inicie a partir del 07 enero de 2014 y finaliza el 31 Julio de 2015, de verificarse su efectivo cumplimiento una vez comparezca ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
Como quiera que no se le puede seguir procedimientos distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad y lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.

Este Tribunal acumuladas como han sido las sanciones pasa a REVISAR las MEDIDAS conforme al Artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Tomando en consideración que el sancionado fue aprehendido en fecha 11/10/2012, y se evadió de la Entidad de Atención Amazonas, el 13/11/2012 , es decir que llevaba privado de la libertad, UN (1) MES y DOS (2) DIAS, y es capturado, el 31/01/2013, que permaneció evadido DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, fecha de Culminación adicionándole la evasión 29/12/2013, ya que permanece privado de su libertad.

Se determina que hasta el día de hoy 07/08/2013 el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de SEIS (6)MESES Y SIETE (7) DIAS, y le falta por cumplir CINCO (5) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y DE MANERA SIMULTANEA cumplirá LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, informándoles de la ACUMULACION DE LAS SANCIONES Y CAUSAS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que se acumularon los asuntos XP01-D-2010-000121, XP01-D-2010-000145, XP01-D-2011-000229, XP01-D-2012-000127 quedando como causa principal el asunto XP01-D-2012-000206.

SANCIÓN DEFINITIVA: LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 literal D en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES:
Es importante señalar, que designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente de autos antes identificado, quienes se encargarán de supervisar y orientar al joven sancionado de marras, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y a la jornada de trabajo, en el caso que el joven sancionado este trabajando o estudiando, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto y de su comparecencia al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

y de manera SIMULTANEA REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 620 literal B en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de SEIS (6) MESES, esta última consistentes en obligaciones y Prohibiciones:
OBLIGACIONES:
1- Obligación de someterse a la vigilancia de su representante legal ciudadana […].
2- Obligación de mantenerse incorporado al sistema de Educación Formal, en tal virtud deberá el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continuar sus estudios de Educación Básica dentro de la Entidad de Atención Amazonas. Una vez que culminada la sanción de Privación de Libertad, deberá continuar sus estudios y realizar cursos laborales, cuyas constancias deberán ser consignadas en original de manera trimestral a este Tribunal, a través de su Abogado Defensor.
3.-Obligación de participar a su Defensor y al Tribunal en caso de cambiar de domicilio.
PROHIBICIONES:
3- Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible.
4- Prohibición de portar armas de fuego y/o armas blancas.
5.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Prohibición de transitar después de las 7:00 de la noche sin la compañía de su representante legal.
8.- Prohibición de reunirse con ciertas y determinadas personas de dudosa reputación.
La fecha de inicio de la sanción Impuesta de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES, prevista en el artículo 620, literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento. Y en caso de incumplimiento se revocará la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, se ordena efectuar la División de la Causa en el Asunto, XP01-D-2010-000145, seguido a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de FUGA de Detenidos, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se les sancionó con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (6) meses. Con respecto al asunto XP01-D-2010-000121, se ordena realizar la División de la Causa, con respecto a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado en la Modalidad de Cooperador Inmediato, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, y se sancionó a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (6) meses.



DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCICIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor Público, Abogado Oscar Jiménez, en el cual solicita la conversión de la sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, lo cual se determinó con los cinco expedientes que posee el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que en total tiene como sanción para cumplir en libertad TRES (3) AÑOS, discriminadas de la siguiente forma: UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES de LIBERTAD ASISTIDA y UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, se computa solo el lapso de PRIVACION DE LIBERTAD, contados desde el 31/01/2013 al 29/12/2013, para un total de sanción de (11) y meses y con respecto a parte de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, que se encuentra cumpliendo en la Entidad de Atención Amazonas, quedando en DEFINITIVA LA SANCION: finalizar la privación de Libertad, UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y DE MANERA SIMULTANEA SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, ello en atención a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Especial, que en este caso en particular estamos en presencia de un adolescente que tiene múltiples causas y que se encontraba deserto del sistema escolar y en la actualidad se encuentra estudiando, siendo necesario que el adolescente continúe con la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, al finalizar la sanción de privación de Libertad. Asimismo, se deja constancia que las mencionadas se impondran al sancionado de autos, una vez culmine con la sanción de Privación de Libertad, en la Entidad de Atención Amazonas. SEGUNDO: Se Ordena la ACUMULACION DE LAS SANCIONES se REVISA y MANTIENEN las MEDIDAS impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos […], Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo, 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Fuga de Detenidos, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por lo que de ahora en adelante el sancionado plenamente identificado en autos, deberá continuar cumpliendo LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, LAPSO DE UN (01) AÑO Y DE MANERA SIMULTANEA LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, Y REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (6), conforme a los artículos 628, 624 Y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DIAS, y le falta por cumplir CINCO (5) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa XP01-D-2012-0000206 y cerrar las piezas pertenecientes a los asuntos ya señalados. Se ORDENA la acumulación de las Causas números XP01-D-2010-000121, XP01-D-2010-000145, XP01-D-2011-000229, XP01-D-2012-000127 quedando como causa principal el asunto XP01-D-2012-000206, de la nomenclatura llevada por este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, a la causa mas antigua asunto de la nomenclatura llevada por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, informándoles de la ACUMULACION DE LAS SANCIONES Y CAUSAS, y que la causa activa para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será la causa XP01-D-2012-000206, haciendo mención que el sancionado de autos, iniciará con la medida una vez culmine con la sanción de Privación de Libertad que vence el día 29/12/2013. CUARTO: Se ORDENA la ACUMULACION DE LAS SANCIONES al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena la división de la continencia de la causa en el asunto XP01-D-2010-121, con respecto a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue condenada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […] y a cumplir seis (6) meses de la sanción de Reglas de Conducta. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, las obligaciones de hacer y no hacer son las siguientes: consistentes en: 1- Continuar sus estudios universitarios, para lo cual deberá consignar constancia. 2- Prohibición de acercarse a la victima ciudadano […], bien sea en su residencia o lugar de trabajo y/o estudio. 3.- Prohibición de salir fuera de su residencia luego de las 09:00 de la noche. 4.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Prohibición de salir del estado Amazonas, sin la debida autorización del Tribunal, por último estará obligado a informar cualquier irregularidad al Tribunal respectivo, prevista en el artículo 620 literal “b” en concordancia con el artículo: 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Visto que en el asunto XP01-D-2010-000145, se encuentran sancionados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena ACUMULAR y DIVIDIR la presente causa XP01-D-2010-145, al asunto XP01-D-2012-01, quien actualmente tiene orden de captura por este Tribunal, con respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ORDENA LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA de la causa en el asunto XP01-D-2010-145, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual se les impuso a cada uno como SANCIÓN DEFINITIVA 1°) LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran consistentes en la determinación de obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, debiendo cumplir las siguientes reglas: PROHIBICIONES de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. PROHIBICION de evadirse de la Casa de Formación Integral Amazonas, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OBLIGACIONES de consignar ante este Tribunal constancia de TRABAJO, ESTUDIO O DE CURSO REALIZADOS para su crecimiento personal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-07-2011, según se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente, en agravio del Estado Venezolano. SEPTIMO: Se acuerda notificar a las partes de la acumulación realizada en las causas que se llevan por este Tribunal, así como de imponer al sancionado de autos del nuevo cómputo, el día 29 de AGOSTO DE 2013 A LAS 11:00 A.M. Líbrese el correspondiente traslado, a la Entidad de Atención Amazonas. OCTAVO: Se ORDENA al ciudadano secretario de este Juzgado realizar la correspondiente acumulación informática en el sistema Juris, así como elaborar la corrección de foliatura a los fines que el expediente lleve su orden cronológico y correlativo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES


ABG. IRIS SALAZAR MORALES

EL SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado al auto que antecede.
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO