REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000106
ASUNTO : XP01-D-2013-000106

AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA
SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD


Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR MORALES, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS, Secretario del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUÍS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, Defensor Público Primero penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes establecidas en el artículo 6 numerales 2 y 3 ejusdem, LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


Víctima: […].


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la cual impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y de MANERA SIMULTANEA LA LIBERTAD ASISTIDA y LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA , POR EL LAPSO DE OCHO (8) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos, 583 628, 620 literal “f”, “b” y “d” , 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien, en cumplimiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 29 de Julio de 2013, tal como consta de los folios del 184 al 217 de la segunda pieza, se publicó la sentencia por Admisión de los Hechos de la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Privado, celebrada en fecha 22 de julio de 2013, en la que se sanciona al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes establecidas en el artículo 6 numerales 2 y 3 ejusdem, LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano […], y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá en la Entidad de Atención Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de MANERA SIMULTANEA LA LIBERTAD ASISTIDA y LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA , POR EL LAPSO DE OCHO (8) MESES.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el cumplimiento de la sanción antes advertida, se estableció en la condenatoria, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá en consecuencia, iniciar el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) MESES, en atención a las previsiones del artículo 622 la Ley Especial que regula la materia, por lo que es importante señalar que en cuanto a la sanción impuesta, se constata de autos, en las actuaciones que conforman la presente causa, que el adolescente fue aprehendido en fecha 28 de mayo de 2013, tal y como se evidencia al folio (05) de la primera pieza, y que en fecha 30 de mayo de 2013, se celebró Audiencia de Presentación, donde se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, folio (34) de la primera pieza, a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así las cosas, conviene traer a colación lo preceptuado en los artículos 37 y 622 ejusdem, los cuales disponen respectivamente:

Articulo 37 “... Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal de conformidad con la ley...”

Artículo 622 “...parágrafo segundo: Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente...”

En este mismo contexto, disponen los artículos 646 y 647 ibidem, entre otras, la obligación de esta Juzgadora de vigilar el adecuado cumplimiento de las medidas impuestas a los jóvenes adolescentes que resulten penalmente responsables en la comisión de hechos delictivos, traducido ello, además, por imperativo, en el deber de controlar que en cumplimiento de estas medidas no se restrinjan derechos fundamentales. De tal forma, que ha quedado establecido que el adolescente sancionado hasta los actuales momentos se le ha mantenido cumpliendo la privación de libertad en la Entidad de Atención Amazonas.

Ahora bien, en razón a lo anterior, estima esta Juzgadora, teniendo en cuenta los argumentos precedentemente transcritos, es que el tiempo que ha permanecido al adolescente de marras detenido, debe ser considerado por esta ejecutora por mandato expreso del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de establecer el tiempo real de lo que le resta por cumplir respecto de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, como consecuencia de haber asumido el adolescente al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentespor la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes establecidas en el artículo 6 numerales 2 y 3 ejusdem, LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano […], y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual se mantiene cumpliendo hasta la presente fecha, por lo que se colige, de una simple operación aritmética, que el mismo para el día de hoy 05 DE AGOSTO DE 2013, ha cumplido la totalidad de DOS (2) MESES Y OCHO (08) DIAS DE DETENCION, teniendo en cuenta que el lapso de la sanción establecida en la condenatoria fue de CUATRO (04) MESES, en consecuencia le faltaría por cumplir: UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS para el cumplimiento efectivo de la totalidad de la sanción impuesta, que seria hasta el día 28/09/2013.

El control y vigilancia del cumplimiento estará a cargo del Equipo Técnico adscrito a la Entidad Formación Integral Amazonas, centro en el cual se encuentra recluido, quienes deberán elaborar un Plan Individual conjuntamente con el adolescente sancionado y remitir informe de actuación respecto del cumplimiento de la sanción.

El Tribunal Penal de Control Adolescentes, estableció como sanción para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Privación de Libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que el derecho a la libertad personal es a la que todos los niños y adolescentes tienen derecho, sin más límites que los establecidos en la Ley.

Así como esta establecido en el artículo 37 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes cuando señala:

“La retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo mas breve posible”

No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente; por lo que la Retención o Privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley y se aplicará como medida de último recurso, última ratio.


CÓMPUTO

DESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

1) MEDIDA: PRIVACION DE LIBERTAD

DURACIÓN DE LA MEDIDA: CUATRO (04) MESES.


FECHA DE INICIO: 28 - 05 - 2013 (Acta Policial)


TIEMPO REAL CUMPLIDO AL 05/08/13 DOS (2) MESES Y OCHO (8) DIAS
(Auto de Ejecútese)


TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS

FECHA DE CULMINACION 28-09-2013


INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: Entidad de Atención Amazonas (para varones).

Establece la sentencia proveniente del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que el sancionado de autos, debe cumplir de manera Simultánea con las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, a saber:
LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 literal “D” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Ocho (8) Meses.
Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la adolescente de autos antes identificada, quienes se encargarán de supervisar y orientar a la joven sancionada de marras, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y a la jornada de trabajo, en el caso que la joven sancionada esté trabajando o estudiando, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva del cumplimiento de la Sanción de Privación de Libertad, una vez culmine la misma, se impondrá de la sanción de libertad Asistida y de su comparecencia al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

y de manera SIMULTANEA REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 620 literal B en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de OCHO (8) MESES, esta última consistentes en obligaciones y Prohibiciones:
OBLIGACIONES:
1º) Inscribirse en la Educación Formal, a los fines de continuar con sus estudios, por lo cual deberá consignar originales de Constancias de Inscripción y; posteriormente las notas originales de lapso y de fin de curso ante este Tribunal, a través de su Defensor.
PROHIBICIONES:
1º) No andar en la calle ni en sitios públicos, después de las ocho (8:00) de la noche, salvo con su representante legal.
2º) No acercarse a sitios donde se presuma que expendan drogas estupefacientes y Psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
3º) No verse involucrado en nuevo hecho punible.
4º) No cambiar de dirección, en caso de que así lo haga, deberá informar de manera inmediata a este Tribunal de Ejecución Adolescentes a través de su Defensor,

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (8) MESES, prevista en el artículo 620, literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y del Instituto Educativo en el cual se encuentre cursando estudios, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente será impuesto de las referidas sanciones al verificarse el efectivo cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, la cual está cumpliendo en la Entidad de Atención Amazonas.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento. Y en caso de incumplimiento se revocará la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, éste TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se DECRETA ejecutada y se computa la Sentencia sancionatoria de fecha 29 de Julio de 2013, procedente del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial, dictada al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes establecidas en el artículo 6 numerales 2 y 3 ejusdem, LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano […], y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos 28 de Mayo de 2013, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) MESES, feneciendo la misma en fecha 28-09-2013, la cual cumplirá en la Entidad de Atención Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito en esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, Y DE MANERA SIMULTÁNEA, LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR LAPSO DE OCHO (8) MESES; de conformidad con el artículo 620 literal “f“ “d” y “b” y 621 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 628, 624 y 626 ejusdem, la Libertad Asistida la cumplirá por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, el cual se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia al horario de estudios y a la jornada de trabajo en el caso que el adolescente esté trabajando para el momento del cumplimiento de la sanción y; LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual consiste en Obligaciones y Prohibiciones consistente en: OBLIGACIONES: 1º) Inscribirse en la Educación Formal, a los fines de continuar con sus estudios, por lo cual deberá consignar originales de Constancias de Inscripción y; posteriormente las notas originales de lapso y de fin de curso ante este Tribunal, a través de su Defensor. PROHIBICIONES: 1º) No andar en la calle ni en sitios públicos, después de las ocho (8:00) de la noche, salvo con su representante legal. 2º) No acercarse a sitios donde se presuma que expendan drogas estupefacientes y Psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas. 3º) No verse involucrado en nuevo hecho punible. 4º) No cambiar de dirección, en caso de que así lo haga, deberá informar de manera inmediata a este Tribunal de Ejecución Adolescentes a través de su Defensor, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de señalar, que la SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, será supervisada por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes y la Institución en la cual se encuentre cursando sus estudios, según se desprende de las actuaciones que cursan en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “f” 628, 621,622 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la misma Ley Especial que rige la materia se fija previa verificación y disponibilidad de la Agenda única llevada en éste Circuito Judicial Penal AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA SANCIÓN para el día 15 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. TERCERO: Notifíquese a las partes y Líbrese el Traslado al adolescente sancionado. CUARTO: Ofíciese al Director de la Entidad de Atención Amazonas, remitiendo copia certificada del auto de Ejecútese de la Sanción, asimismo se hace de su conocimiento que el adolescente plenamente identificado en autos, quedará bajo el control y vigilancia del Equipo Técnico adscrito a dicho centro, debiendo elaborar un PLAN INDIVIDUAL conjuntamente con el adolescente sancionado y remitir trimestralmente informe de actuación respecto del cumplimiento de la sanción. QUINTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión por cuanto no consta en autos las resultas de haber quedado debidamente notificado de la decisión emitida por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente. Diarícese, Publíquese, regístrese, en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2013.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO.
EXP Nº XP01-D-2013-000106