REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000028
ASUNTO : XP01-D-2006-000028
AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ, Defensor Público Primero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO
Víctima: […].
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia de verificación de sanción fijada para el día 06 de agosto de 2013, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta por el lapso de NUEVE (9) MESES, al joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 letra “a” del Código Penal, con las circunstancias agravantes del artículo 77 numerales 1, 8 y 17 ejusdem, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de […].
Una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia, asimismo se dejó constancia que en fecha 06 de agosto de 2013, se realizó audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción vista la constancia suscrita por el Profesor Efraín Navarro, en su carácter de Director encargado de la Unidad Educativa Armando Reverón, ubicada en la Comunidad de Caño Fibra Municipio Atabapo Parroquia Ucata del Estado Amazonas, siendo el encargado de supervisar la Sanción de Libertad Asistida, impuesta al sancionado de autos, en la cual informa sobre el cumplimiento y proceso evolutivo que tuvo joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia de la presencia del Intérprete de la Lengua Piaroa (Huöttoja) Ciudadano […], quien prestó juramento de ley, de conformidad con el artículo 137 y 139 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, a lo cual Juró cumplir Fielmente y como buen padre de familia, cabalmente, con las obligaciones inherentes al cargo de interprete de la Lengua Piaroa (Huöttoja).
En este sentido, se le otorgó el derecho de palabra al sancionado previa imposición del precepto constitucional quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó a través de su intérprete; “…Buenos días, Doctora nunca recibí las boletas de citación que me envió el Tribunal a través de la Guardia Nacional, ni la Armada ni el Ejercito Bolivariano, me enteré por que mi representante, […], fue a Atabapo a pasear y hablando con la Concejal […], esta le dijo de la audiencia y por eso vine, yo cumplí con mi sanción, es todo…”.
Así mismo también se le otorgó la palabra a la Defensor Público primero de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez, quien expuso lo siguiente: “…Buenos días, consigno constancia de que cumplió con la Libertad Asistida en un folio útil, pido al Tribunal tome en consideración, la situación de mi representado a su lugar de habitación y el grado socio económico bajo que presenta, en tal sentido solicito que me envíe las boletas del CESE al promotor y al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a esta defensa, es todo…”
En este estado, se le concede la palabra al ciudadano Esteban López como Equipo Técnico de la Unidad Educativa “Armando Reverón”, Comunidad Caño Fibra, Municipio Atabapo, Parroquia Ucata, Estado Amazonas, en su carácter de Promotor Social y representante legal, quien al respecto manifestó: “…Buenos días, certifico el cumplimiento de la Libertad Asistida del sancionado por nueve meses, así como su buen comportamiento, buena relación con sus compañeros y vecinos, yo fui a Atabapo a pasear, hace quince días y me enteré de la audiencia, por que nunca me llevaron las boletas, la Concejal […], me informó de la Audiencia, es todo…”
A continuación se le concedió la palabra al Abg. Luís Correa, Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, quien manifestó; “…Buenos días, Esta representación Fiscal, visto el documento presentado, no se opone a que se decrete el CESE de la sanción, es todo…”
Una vez escuchadas a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA” impuesta en fecha 14-12-2010, folios 57 al 63 de la pieza Nº 7, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 letra “a” del Código Penal, con las circunstancias agravantes del artículo 77 numerales 1, 8 y 17 ejusdem, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de […], en virtud de los hechos ocurridos el día 10-07-2006, la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de NUEVE (9) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta ejecutora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “LIBERTAD ASISTIDA” prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
1.- Constancia de fecha 02-08-2013, consignada en la Audiencia de fecha 06-08-2013 suscrita por el Profesor […], en su carácter de Director encargado de la Unidad Educativa Armando Reveron, ubicada en la Comunidad de Caño Fibra Municipio Atabapo Parroquia Ucata del Estado Amazonas, siendo el encargado de supervisar la Sanción de Libertad Asistida, por el lapso impuesto de nueve (9) meses, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- La aceptación de la Defensa Pública y la Representación Fiscal, en cuanto al decreto del cese de la sanción al joven adulto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
3.- La conducta asumida por el sancionado plenamente identificado en autos, de no evadir el proceso, en virtud que se mantuvo cumpliendo la sanción de manera regular ante el de la Unidad Educativa Armando Reveron, ubicada en la Comunidad de Caño Fibra Municipio Atabapo Parroquia Ucata del Estado Amazonas, con la intención de cumplir así con la sanción de Libertad Asistida, la cual fue impuesta a los fines de estimular y reforzar en el joven de autos, el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo constante; considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven tomó conciencia del hecho cometido y se encuentra en su comunidad, lo que demuestra que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca lograr la superación constante y así evitar entrar nuevamente en conflicto con la ley penal.
FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Cursivas nuestras y Subrayado nuestro).
ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.
CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA A LOS ADOLESCENTES
En el caso del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se logró alcanzar el objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, y asimismo, describir el modo específico de evaluar el déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida, que venia cumpliendo ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro hecho lográndose de esta manera el objetivo para la cual fue impuesta la sanción.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el adolescente plenamente identificado en autos, finalizó con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, en virtud de haber sido consignada en la Audiencia de fecha 06-08-2013, constancia suscrita por el Profesor Efraín Navarro, en su carácter de Director encargado de la Unidad Educativa Armando Reverón, ubicada en la Comunidad de Caño Fibra Municipio Atabapo Parroquia Ucata del Estado Amazonas. De igual forma, la aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Luís Correa y la Defensa Pública, Abogado Oscar Jiménez, en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 31/07/2013, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de POR NUEVE (9) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DECRETO DE CESACION DE LA SANCION
Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, sería por el lapso de POR NUEVE (9) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Se Decreta el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de POR NUEVE (9) MESES, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 letra “a” del Código Penal, con las circunstancias agravantes del artículo 77 numerales 1, 8 y 17 ejusdem, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de […], en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de julio de 2006. SEGUNDO: Se Ordena LA LIBERTAD PLENA, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber cumplido el objetivo de la ley de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no quedan sujetos a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. TERCERO: Se ordena librar oficio al S.I.I.P.O.L., a los fines de que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea excluidos de Pantalla con respecto al presente asunto CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal para su archivo y cuido. QUINTO: Notifíquese a la Defensa Pública, a la Representación Fiscal y al sancionado de autos plenamente identificado. SEXTO: En el caso del sancionado, su representante y el Director de la Unidad Educativa Armando Reveron, profesor Juan Navarro, se remitirán las notificaciones a través del Defensor Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Oscar Jiménez Brandy. Líbrese oficio, en virtud de la dificultad de practicar las boletas al Municipio Atabapo, Parroquia Ucata, Estado Amazonas. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
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