REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000228
ASUNTO : XP01-D-2010-000228
AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA DEBIENDO CONTINUAR CON LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Juez: Abg. Iris Salazar Morales, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas, Secretario del Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Fiscal: Luís Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Publico Primero Penal de esta Circunscripción Judicial
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Víctima: La Colectividad
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, regulado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas.
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia de verificación de sanción fijada para el día 07 de agosto de 2013, a los fines de verificar el cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
Una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia, asimismo se dejó constancia que en fecha 07 de agosto de 2013, se realizó audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción visto el oficio Nº 331-13, recibido en este Despacho en fecha 20/06/2013, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el cual remite informe Conclusivo respecto al proceso evolutivo del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en desarrollo de la sanción de Libertad Asistida, que le fuese impuesta y en su proceso evolutivo, se pudo determinar lo siguiente: “…Inicio la medida de Libertad Asistida, en fecha 01/06/2012, en el desarrollo de la misma ha mostrado una conducta respetuosa, de apretura y disposición, se mantiene en la actividad académica, aun cuando su rendimiento se maneja por debajo de lo esperado por ende, se ha centrado en generar sentido de responsabilidad, no reporta reincidencias en hechos punibles delictivos, lo cual permite inferir sentido de madurez social…”
En este sentido previa imposición de los derechos constitucionales que le asisten al sancionado de autos, se le otorgó el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó; “…Buenos días, yo cumplí en el Equipo multidisciplinario, voy a inscribirme en la Universidad y en los Cursos que pueda, estoy de acuerdo con la imposición sanción Reglas de Conducta, es todo…”
De inmediato se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del adolescente del estado Amazonas, Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien manifestó: “…Buenos días, ejerzo el derecho a la defensa de mi representado, solicito visto el cumplimiento de la Libertad Asistida, se le decrete el CESE y estoy de acuerdo que se le imponga de la sanción sucesiva de Reglas de conducta, es todo…”
De seguidas se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción del estado Amazonas, Abg. Luís Correa Brice, quien manifestó:…” Buenos días, visto el cumplimiento hasta ahora del sancionado, esta representación Fiscal no se opone al CESE de la Libertad asistida y está de acuerdo con la imposición de Reglas de Conducta, debe estar claro de que si no cumple, se le puede solicitar la revocatoria de la sanción por una medida mas gravosa, es todo…”
Se le concede la palabra a la representante legal Silvia Archila, quien manifestó; “…Buenos días, Estoy de acuerdo con el cese y la imposición de la sanción Reglas de conducta, es todo…”
Una vez escuchadas a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA” impuesta en fecha 26/04/2012, al sancionado impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por el lapso de UN (01) AÑO, la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta ejecutora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “LIBERTAD ASISTIDA” prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
1.- Oficio 331-13, recibido en este Despacho en fecha 20/06/2013, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remite informe Conclusivo respecto al proceso Evolutivo de la sanción de Libertad Asistida del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- La aceptación de la Defensa Pública y la Representación Fiscal, en cuanto al decreto del cese de la sanción al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
3.- La conducta asumida por el joven adulto de no evadir el proceso, en virtud que se mantuvo cumpliendo la sanción de manera regular ante el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial del estado Amazonas, con la intención de cumplir así con la sanción de Libertad Asistida, la cual fue impuesta a los fines de estimular y reforzar en el adolescente de autos, el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo constante; considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven tomó conciencia del hecho cometido, lo que demuestra que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca lograr la superación constante y así evitar entrar nuevamente en conflicto con la ley penal.
FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).
ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.
CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL ADOLESCENTE
En el caso del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se logró alcanzar el objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, y asimismo, describir el modo específico de evaluar el déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida, que venia cumpliendo ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro hecho lográndose de esta manera el objetivo para la cual fue impuesta la sanción.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el adolescente plenamente identificado en autos, finalizó con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, en virtud de haberse recibido en este Tribunal en fecha 20/06/2013, Oficio 331-13, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Amazonas, la aceptación dada por las partes como lo son la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abogada Lisis Abreu y la Defensa Pública, Abogado Oscar Jiménez, en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 07/08/2013, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DECRETO DE CESACION DE LA SANCION
Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, sería por el lapso de UN (1) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.
Ahora bien, la sentencia emanada del Tribunal de Control Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, establece que una vez cumplida la medida de Libertad Asistida, debe iniciar de manera sucesiva, la SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año,
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Sobre la base de las anteriores consideraciones este Juzgado en Funciones de Ejecución concluye que, en el presente Asunto procede la figura procesal del cumplimiento establecida en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a la sanción considera ajustado a derecho ordenar la CESACIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la precitada Ley Juvenil y así se decide, ya que el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, ello en cumplimiento del Principio de la Legalidad y Lesividad, consagrado en el último aparte del artículo 529 que establece: “…Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley…”SEGUNDO: Se impone DE MANERA SUCESIVA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las PROHIBICIONES 1.- de acudir a lugares donde expendas bebidas alcohólicas o se presuma la venta de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- PROHIBICIÓN de verse envuelto en algún otro hecho punible. 3.- PROHIBICIÓN de salir de su residencia después de las 08:00 de la noche. 4.- OBLIGACION de mantener la residencias aportadas por el lapso de un (01) año, 2.- OBLIGACION de continuar con sus estudios Universitarios y de Cursos Realizados Institucionales, el cual deberá consignas constancias de inscripción, notas y certificados del lapso correspondiente a través de su defensor. Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes supervisará la sanción impuesta al sancionado de autos, la cual inicia el 08/08/2013 al 08/08/2014, de verificarse su efectivo cumplimiento, de conformidad con las previsiones del artículo 622 ejusdem, medida que será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial. Esta sanción será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b”, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se le advierte al sancionado de autos, que si no cumple con la sanción impuesta así como las condiciones establecidas, este tribunal procederá a revocar la sanción de conformidad a lo establecido en el artículo 628, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. CUARTO; Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario informando el CESE de la sanción. QUINTO: Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE EJECUCION ADOLESCENTES
ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO
ABGDO. MARCOS ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABGDO. MARCOS ROJAS