REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION CIVIL.
Puerto Ayacucho, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
Visto el escrito de fecha 09-08-2013, presentado por los ciudadanos CARLOS ANTONIO CALDERON GARRIDO y FIDELANDIA DEL CARMEN ACOSTA DE MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.500.627 y V-8.947.692, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.644 y 117.724, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS, según se evidencia de Poder General que anexaron marcada con la letra “A” autenticado por ante la Notaría Pública de Puerto Ayacucho, bajo el N° 28, Tomo 31, Folios 87 al 91 de fecha 13/09/2011; y JOSE GONZALEZ GOMEZ VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.993.012, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.588, sustituto de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, según se evidencia de Poder General autenticado por ante la Pública de Puerto Ayacucho, bajo el Nº 42, Tomo 07, Folios 138 al 141 de fecha 28/02/2012 anexo “B”; mediante la cual consignan ante este Tribunal a los fines de interrumpir el lapso de caducidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegalidad, , incoado contra el acto administrativo contentivo de Resolución Nº 212 de fecha 09 de Julio de 2013, dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, ciudadano MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ TORRES, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.203, el cual se inicia de fecha 09 de julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con los artículos 23 numeral 5 y 32 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Este Tribunal hace constar mediante el presente auto la recepción del escrito contentivo de Recurso de Nulidad por inconstitucionalidad e Ilegalidad, interpuesta por los ciudadanos arriba identificados así como el acto atacado, en tal sentido, no siendo contrario a derecho dicha actuación se ordena asentarse en el libro de causas llevado por este juzgado, correspondiéndole la nomenclatura Nº 2013-2143. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto el presente Recurso Contencioso Administrativo ha sido interpuesto con los fines exclusivo de interrumpir el lapso de caducidad y en virtud, que la competencia establecida en el Artículo 34 ejusdem, sobre la presentación de la demanda ante otro tribunal, es del tenor siguiente: “El demandante en cuyo domicilio no exista un tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa competente para conocer de la demanda, podrá presentarla ante un tribunal de municipio, el cual deberá remitir inmediatamente el expediente, foliado y sellado, al tribunal señalado por la parte actora. La caducidad de la acción se determinará por la fecha de presentación inicial de la demanda. El tribunal receptor antes de efectuar la indicada remisión, lo hará constar al pie del escrito y en el libro de presentación”. (Negritas y subrayado nuestro). En atención a lo anterior este Tribunal acuerda remitir de manera inmediata el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado ante este despacho para interrumpir el lapso de prescripción a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese el oficio correspondiente. En otro de ideas, observa este despacho, que corre inserta al folio (40) de la presente causa, solicitud consistente en designación de CORREO ESPECIAL. A este respecto, este tribunal de conformidad con los artículos 218 en su parágrafo único y 345 del Código de Procedimiento Civil, designa a los ciudadanos CARLOS ANTONIO CALDERON GARRIDO y FIDELANDIA DEL CARMEN ACOSTA DE MIRABAL, quienes recibirán de manos del secretario de este tribunal las respectivas actuaciones a través de acta; para gestionar la entrega por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de la totalidad del presente expediente, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABOG°. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.


EXP. 2013-2143
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