REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de Agosto de 2013
200º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004147

ASUNTO : XP01-P-2012-004147


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tal y como fuere anunciado en la sala de audiencias y, realizada como ha sido la audiencia especial para imposición de formulas alternativas a la prosecución del proceso en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló imputación contra el ciudadano JEAN CARLOS DUQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.352.642, a quien la Fiscalía de Segunda del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, con los elementos derivados del procedimiento policial por aprehensión en flagrancia.

Vigente en fecha 01/01/2013 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves conforme al artículo 354 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó la fijación de audiencia a los fines de imponer en cumplimiento de las disposiciones finales establecidas en la Norma Adjetiva Penal, al imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso aplicables desde la fase preparatoria conforme a las novedosas disposiciones regulatorias de la materia.

Llegada la oportunidad fijada por el Tribunal, los imputados acompañados de su Defensor, fueron impuestos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso conforme a los artículos 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.-

Los imputados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, realizando oferta de reparación del daño causado tal y como se advierte del acta de audiencia y comprometiéndose a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal.

En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, lo mimo ocurrió en el caso de la victima.

Así las cosas, este Tribunal advierte que por la pena establecida para el delito objeto del proceso y cumplidos los extremos de ley, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso conforme al juzgamiento de delitos menos graves, es por lo que este Tribunal consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de Tres (03) meses, con las condiciones siguientes:

En este estado se acordó la suspensión condicional del proceso para el imputado JEAN CARLOS DUQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.352.642, por el lapso de TRES (03) MESES, con las condiciones siguientes:

1) Como reparación simbólica se determina realizar la donación de un (01) kit de limpieza contentivo por un mínimo de (5) productos a la institución educativa “Monseñor Enrique Ferrari” ubicada en la avenida 23 de Enero de esta ciudad.

2) Como trabajo comunitario deberá realizar actividades de limpieza, mantenimiento, ornato, jardinería u otra actividad que amerite la comunidad, para lo cual se pondrá a la orden del Consejo Comunal del Barrio Carabobo, quien le designara el trabajo a realizar, la cual cumplirá de la siguiente manera: dos (02) veces por el mes, cinco horas diarias, durante la tres (3) meses

3) Presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo por el lapso de tres meses.

Se designa como delegado de prueba al vocero Principal del Consejo Comunal ciudadana Margarita Duque, quien informara al Tribunal de manera mensual del cumplimiento o no de la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere se procederá conforme a los artículos 362 y 263 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido contra el ciudadano JEAN CARLOS DUQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.352.642, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a 01 día del mes de Agosto de Dos mil Trece. A los 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

AGB. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA