REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
PUERTO AYACUCHO, 01 DE AGOSTO DE 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003329
ASUNTO : XP01-P-2013-003329

AUTO DE AUTORIZACION DE INCINERACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


En fecha 31 de Julio de 2013, se recibe ante la unidad de recepción y distribución de documentos, solicitud realizada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. ILDENIS SANTO, en el cual solicita muy respetuosamente, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, autorización para la Destrucción de la Droga presuntamente incautada a los imputados WILMER MANUEL BARRETO BRACA y YOEL MANUEL BERROTERAN a quien se le sigue asunto Nº XP01-P-2013-003329

A tal fin, riela en el presente asunto al folio cuarenta y seis (46), EXPERTICIA BOTANICA, de fecha 16/05/2013, practicada por la Toxicóloga Forense, Licda. INDIRA MALAVE ESPEJO, adscritas AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica con sede en Puerto Ayacucho.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Al respecto se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente examinada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por estar lleno los extremos del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, procedimiento este que ha de realizarse una vez designados los expertos respectivos.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Ildenis Santo, en su carácter de Fiscal Octavo, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada a los imputados WILMER MANUEL BARRETO BRACA y YOEL MANUEL BERROTERAN a quien se le sigue asunto Nº XP01-P-2013-003329

Publíquese, regístrese, notifíquese a la solicitante, déjese copia de la sentencia y se instruye a la Secretaria a los fines de dar cumplimiento a lo aquí acordado.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho al 01 día del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ANGGI MEDINA