REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 1 de Agosto de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003744
ASUNTO : XP01-P-2013-003744

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano LUIS MARQUEZ MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 23646.539, JUNIOR JESÚS GONZALEZ CAMICO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.930.587, LUIS RAFAEL FRANCO RINCON, titular de la cedula de Identidad Nº 27.365.445, por la presunta comisión de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley orgánica de drogas, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños , Niñas y Adolescente, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
De los Hechos y La Audiencia de Presentación

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 01 de Agosto de 2013, la Abg. MERY GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esta representación a los ciudadanos LUIS MARQUEZ MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 23646.539, venezolano natural de MAVACO, Municipio Autana, estado Amazonas, nacido el 08-06-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Alto Parima, por la urbanización Santiago Agurrevere, casa sin numero, cerca de una bodega, detrás de la cancha, casa sin fizar, a una casa de la familia, ARANA, hijo de ELVINO MARQUEZ MARQUEZ (v) y EMILIA MARQUEZ MENDOZA, JUNIOR JESÚS GONZALEZ CAMICO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.930.587, venezolano natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido el 10-03-1992 de 21 años de edad, de estado civil en concubinato, de profesión u oficio albañil residenciado en el Barrio Puente loro, detrás de la polar, casa sin numero de color blanco, al frente de la señora del consejo comunal, la señora Andrea Bustos, hijo de JAIRO ALBERTO GONZALEZ (D) y MARGARITA CAMICO (v), en virtud de las actuaciones policiales realizada por los adscritos al GAES, quienes dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 16:00 horas de la tarde del día 31 de Julio del año en curso, quien suscribe SMI2. VARGAS FERNANDEZ DANNI titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.360.865, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Amazonas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la urbanización Coviaguar antiguo preescolar “Curumi” del Municipio Atures de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, el cumplimiento de mis funciones y actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales de conformidad a lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 113, 114, 115 y 116, del Código Orgánico Procesal Penal, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha, siendo las 13:30 horas aproximadamente de la tarde, me constituí en comisión en compañía de los siguientes efectivos SM/3. SANCHEZ TIRSO RAMON titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.325.795, SIl SIERRA ALQUICHIRE CRISANTO titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.529.857, S!2 CARRERO PINEDA LUIS titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.474.725, S12. TORRES AVILA ROBERT, titular de la cedula de identidad Nro. 24.321.103, S12. CHIRINOS GARCIA GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nro. 22.312.253, en. Vehículo militar chasis largo, placa GN- 21-43 conducido por el S12. CARIDAD VAZQUEZ JHON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.893.935, con la finalidad de dar cumplimiento, al Plan Patria Segura, nos trasladamos hasta el sector denominado PUENTE DE LORO, específicamente en las cumbres de Puente Loro, dejando el vehículo con el conductor en la ‘parte de abajo, me trasladé con el personal militar restante desplazándonos a pie para entrar en las partes altas boscosas y montañosas del sector, logrando recorrer aproximadamente, unos treinta (30) minutos, pudimos escuchar varias voces de unos sujetos que se encontraban dentro del bosque, desplazándonos cautelosamente, sin hacer el menor ruido posible, por una trocha que conducía hasta mencionado lugar, al llegar pudimos dar con el paradero donde se encontraban unos individuos, quienes fueron sorprendidos por la comisión, por lo que se desplegó un dispositivo de seguridad por los alrededores del área, dándoles la voz de alto, donde pudimos observar que se trataba de cuatro (4) individuos que se encontraban sentados en una piedra manipulando unos envoltorios de material sintético transparente contentivo de la presunta droga denominad marihuana y preparando con lo antes mencionado otros envoltorios de menor tamaño de material sintético de color azul contentivo también aparentemente de la misma sustancia, quienes al notar la presencia de la comisión intentaron huir, siendo este intento infructuoso ya que logramos acordonarlos y neutralizarlos, en donde nos dimos cuenta que se trataban de once (11) envoltorios de material sintético transparente y ocho (08) envoltorios de material sintético de color azul en forma de cebollitas, todos contentivos de la presunta droga denominada marihuana. Posteriormente procedimos a pedirles que se exhibieran y a manifestar si tenían alguna otra cosa proveniente del delito o de interés criminalistico, negándose todos por lo que procedimos a realizar la respectiva inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando de esta manera identificar a los individuos, uno de ellos se encontraba para eso entonces vestido con franela roja con rayas negras, pantalón de Jeans, color azul claro, cholas de goma color amarilla con azul, quien quedó identificado como, LUÍS RAFAEL FRANCO RINCONES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.365.445, el otro ciudadano quedó identificado como WILLIANS JOSE MARTINES SILVA, titular de la cedula de identidad, Nro. V- 26.754.787, quien vestía para eso entonces, una franela blanca con negro, pantalón jeans, color negro claro, cholas de goma, color, morada, el otro ciudadano quedó identificado como JUNIOR JOSE GONZALEZ CAMICO, titular de la cedula de identidad V-22.930.587, quien se encontraba vestido, con una franela de deporte de los tucanes fútbol club color amarillo con negro, bermuda tipo Capri tres cuarto color negro, cholas de gomas de color negro, el otro ciudadano quedo identificado como LUIS MARQUES MENDOZA, titular de la cedula de identidad V-23.646.539, quien se encontraba vestido con una franela color fucsia, short negro con rayas amarillas por los lados, con un logo tipo del Real Madrid, zapatos casuales color marrón y un (01) adolescente identificado como WILLIAMS JOSE MARTINEZ SILVA, titular de la cedula de identidad V26.754.787, quien se encontraba vestido con una franela blanca con negro, pantalón Jeans color negro prelavado y un par de cholas de gomas color morado. Cabe destacar que en las actuaciones realizadas no se contó con la presencia de testigos debido a que ese sitió queda en un lugar muy inhóspito de difícil acceso para las personas, por lo que también se deja constancia de las coordenadas del lugar de los hechos: N.05°39,50.8”. W.067°36”.33.3, igualmente anexando a la presente Acta Policial reseña fotográfica del lugar donde fueron encontrados los ciudadanos y el adolescente antes mencionado. Una vez sometidos los ciudadanos procedimos a trasladarlos hasta la sede de este unidad táctica del grupo anti extorsión y secuestro amazonas, para la detención respectiva, por lo que tal efecto se procuro La presencia de dos testigo, siendo ubicado en la calle principal de Marcelino bueno a quienes se le pidió su colaboración para que:,,, sirvieran como testigo en un procedimiento policial que se estaba llegando acabo, quienes manifestaron no tener impedimento alguno quedando identificado parcialmente como WILMER TORRES Y L1MBER SILVA. Acto seguido trasladamos a los testigo antes mencionado a la cede de este comando y en presencia de ellos se identificaron plenamente a los ciudadanos objetos de esta investigación quienes llevan por nombre JUNIOR JOSE GONZALEZ CAMICO, titular de la cedula de identidad V-22.930.587, FRANCO RINCONES LUIS RAFAEL, titular de la cedula de identidad V-27.365445, LUIS MARQUEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad V-23.646.539,Y el adolescente WULLIAMS JOSE SILVA MARTINEZ, titular de lá cedula de identidad V26.754.787, Inmediatamente siendo aproximadamente las 02:20 horas de la tarde del día de hoy se les impuso de sus derechos como imputado según lo establecido en el articulo 127 del código orgánico procesal penal, igualmente se procedió a realizar el peso de once (11) envoltorios de material sintético transparente de la presunta droga denominada marihuana arrojando un equivalente de un peso aproximado de 43.5 gramos peso bruto y ocho (08) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color azul de la presunta droga denominada marihuana arrojando un equivalente de un peso aproximado de 5.5 gramos peso bruto de la respectiva droga incautada para un total de 49 gramos aproximado de la presunta droga denominado marihuana el cual fue pesada con una balanza maraca TANITA modelo D.C.4.5V de fabricación japonesa, posteriormente se informo vía telefónica a la abogada Mery Gutiérrez, fiscal auxiliar de flagrancias del ministerio publico de la circunscripción del estado amazonas y al abogado Luís correa fiscal quinto del ministerio publico quienes giraron instrucciones de realizar las actuaciones correspondiente cava destacar que durante las actuaciones no hubo maltrato físico, moral ni patrimonial. Es todo, se leyó y conformes firman. por lo que el Ministerio Publico precalifica el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio de la COLECTIVIDAD, Y USO DE MENOR PARA DELINQUIR, de conformidad con el articulo 264 de la LOPPNA y que se remita copias certificada de conformidad con lo establecido al articulo 535, ejusdem. Al tribunal de Control Sección Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la m Ley orgánica de drogas, Es por lo que solicito la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito se le decreten Medidas Cautelares consistentes en presentación cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-solicito se siga el presente asunto por las reglas del procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, Es todo.-.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado LUIS MARQUEZ MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 23646.539 si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que No deseaba declarar.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado JUNIOR JESÚS GONZALEZ CAMICO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.930.587, si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que No deseaba declarar.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado LUIS RAFAEL FRANCO RINCON, titular de la cedula de Identidad Nº 27.365.445, si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que No deseaba declarar.

Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica de los imputados, Abg. AZALIA LUGO, Defensor Público Tercero Penal, quien manifestó que:

“… visto lo manifestado por la vindicta publica, de la revisión de la presente causa, se observa que ninguno de mis defendido el delito de ocultar la supuesta sustancias siendo que estamos en la etapa inicial de la investigación esta defensa promoverá lo elementos probatorio que desvirtúen la imputación solicito Medida cautelar de presentación periódica cada 15 días” Es todo”.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las solicitudes presentadas por el Ministerio Público, para lo cual observa:

Que existen fundados elementos de convicción en contra de los ciudadanos LUIS MARQUEZ MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 23646.539, JUNIOR JESÚS GONZALEZ CAMICO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.930.587, LUIS RAFAEL FRANCO RINCON, titular de la cedula de Identidad Nº 27.365.445, emanando ello de:
ACTA POLICIAL, de fecha 31 de Julio de 2013, realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento, cursante del folio 02 al folio 04, de la presente pieza.
ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 31 de julio de 2013, suscrita por el ciudadano WILMER TORRES, tomada en el Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro Amazonas, cursantes al folio 26 de la presente pieza.

ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 31 de julio de 2013, suscrita por el ciudadano LIBER AILVA, tomada en el Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro Amazonas, cursantes al folio 27 de la presente pieza.

También, unas relaciones de REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS DE EVIDENCIAS FISICAS, las cuales rielan al folios (29) folio al folio (35) de la pieza I, en las cuales señalan los objetos incautados, el tipo de objeto y la cantidad de de los mismos. Asimismo reseña fotográfica de los objetos incautados. (Negrita, Cursivas Y Subrayado Del Tribunal).

DEL DELITO:
De lo anterior, se presume que los ciudadanos LUIS MARQUEZ MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 23646.539, JUNIOR JESÚS GONZALEZ CAMICO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.930.587, LUIS RAFAEL FRANCO RINCON, titular de la cedula de Identidad Nº 27.365.445, son sospechoso en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 31 de julio de 2013; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación en el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley orgánica de drogas, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescente, según acta policial y acta de entrevista..

Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso aunado al hecho de que se presume la existencia de los objetos sustraídos, según registro de cadena de custodia.

Así las cosas, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que los ciudadanos LUIS MARQUEZ MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 23646.539, JUNIOR JESÚS GONZALEZ CAMICO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.930.587, LUIS RAFAEL FRANCO RINCON, titular de la cedula de Identidad Nº 27.365.445, se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley orgánica de drogas, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños , Niñas y Adolescente; toda vez que en atención a los hechos trazados, actas policiales y así como la cadena de custodia, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se puede presumir que los precitados ciudadanos participaron en los hechos ocurridos en fecha 31 de Julio de 2013.

DE LA FLAGRANCIA

De las actas se evidencia que la aprehensión de los ciudadano LUIS MARQUEZ MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 23646.539, JUNIOR JESÚS GONZALEZ CAMICO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.930.587, LUIS RAFAEL FRANCO RINCON, titular de la cedula de Identidad Nº 27.365.445, ocurrió en el lugar de los hechos; vistas las circunstancias dadas al momento de la detención de los ciudadanos antes mencionados, en armonía a lo señalado la Sala Constitucional, en sentencia 1589-02 de fecha 16 de junio de 2003, en concordancia a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que es delito flagrante aquel que acaba de cometerse. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito y la persona que lo ejecutó, es decir, aquel que acaba de cometerse.

En efecto, en la audiencia de calificación de flagrancia, el Ministerio Público probó a este Juzgado que efectivamente los imputados de autos fueron aprehendido in fraganti en la presunta la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley orgánica de drogas, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños , Niñas y Adolescente.

En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos LUIS MARQUEZ MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 23646.539, JUNIOR JESÚS GONZALEZ CAMICO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.930.587, LUIS RAFAEL FRANCO RINCON, titular de la cedula de Identidad Nº 27.365.445, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley orgánica de drogas, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños , Niñas y Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DEL PROCEDIMIENTO

Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:

Ahora bien, el Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se impone a los ciudadanos LUIS MARQUEZ MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 23646.539, JUNIOR JESÚS GONZALEZ CAMICO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.930.587, LUIS RAFAEL FRANCO RINCON, titular de la cedula de Identidad Nº 27.365.445, un Régimen de Presentación cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos LUIS MARQUEZ MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 23646.539, JUNIOR JESÚS GONZALEZ CAMICO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.930.587, LUIS RAFAEL FRANCO RINCON, titular de la cedula de Identidad Nº 27.365.445, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley orgánica de drogas, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños , Niñas y Adolescente, por encontrarse lleno los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que la presente causa prosiga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, concerniente a la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos LUIS MARQUEZ MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 23646.539, JUNIOR JESÚS GONZALEZ CAMICO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.930.587, LUIS RAFAEL FRANCO RINCON, titular de la cedula de Identidad Nº 27.365.445, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un Régimen de Presentación cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Amazonas. Líbrese Boleta de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta al tribunal de Control Sección Adolescente, por cuanto existe conexión entre las dos jurisdicciones.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad al Ministerio Público, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho al 01 día del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ANGGI MEDINA