REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003270
ASUNTO : XP01-P-2013-003270


AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE IMPUTACION


Corresponde a este Tribunal tal y como fuera anunciado a las partes en sala de Audiencias Nº 3 en fecha 07AGOS2013, exponer por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al término de la audiencia de imputación, en la cual se hace formal presentación del ciudadano ALEXANDER JAVIER VEGA PEÑA titular de la cedula de ciudadanía Nº 83.576.237, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSA, previsto y sancionado en los artículos 452 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ, lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:

I
Identificación De Los Imputados Y De Las Partes

IMPUTADO:

o ALEXANDER JAVIER VEGA PEÑA titular de la cedula de ciudadanía Nº 83.576.237, de nacionalidad colombiano, de 42 años de edad, profesión u oficio Chofer, estado civil soltero domiciliado en la Urbanización Guaicaipuro I, sector las palmas, avenida principal casa sin numero de esta ciudad.

PARTES:

o FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado JHORNAN HURTADO, Fiscal Primero del Ministerio Público.
o DEFENSA ASISTIDA: Abogado JESUS VICENTE QUILELLI, Defensor Publico Cuarto.

II
De los Hechos y La Audiencia de Presentación

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 24 de Enero de 2013, el Abogado Freddy José Pérez, Fiscal Primero Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano “…Buenas tardes esta representación fiscal inicia su investigación, en contra del imputado de autos en base al escrito de imputación consignado ante el tribunal en fecha 18 de Junio de 2013, en la que se evidencian los elementos de convicción que motivan el presente acto, que son mencionados a continuación: 1) Acta policial, de fecha 16 de Febrero de 2013. 2) Informe del accidente de Transito de fecha 16 de febrero de 2013. 3) Croquis del accidente de transito de fecha 16 de febrero de 2013. 4) Acta de inspección ocular de fecha 16 de febrero de 2013. 5) reconocimiento Nro. 9700-300-342-13, DE FECHA 18 DE Mayo, suscrito por el Dr. CLEMENTE LUGO. Por los que el ministerio publico encontrando suficientes elementos por lo cual considera que el ciudadano ALEXANDER JAVIER VEGA PEÑA, se encuentran indiscutiblemente incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420.2 del Código Penal (Se deja constancia que el ciudadano Fiscal narró los hechos de manera oral el contenido del acta policial). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delitos de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420.2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Julio Álvarez, por lo antes expuesto la aplicación del Procedimiento aplicable a delitos menos graves y le sea decretada medida cautelar, de presentación cada treinta (30) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo… NEGRITA y CURSIVAS DEL TRIBUNAL.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que si desea declarar. Quedando identificado como ALEXANDER JAVIER VEGA PEÑA titular de la cedula de ciudadanía Nº 83.576.237, quien manifestó que: NO DESEA DECLARAR…”

Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. JESUS VICENTE QUILELLI, Defensor Público Cuarto Penal, quien manifestó que:

“...buenos tardes el día de hoy solicito ante este tribunal se le conceda a mi representado la libertad sin restricciones por cuanto el indica que es inocente por lo que los hechos ocurrieron en circunstancias que para el día de hoy no se han esclarecido, además ha demostrado ser receptivo a las citaciones hechas para este acto lo que demuestra que es completamente responsable… Es todo…”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las solicitudes presentadas por el Ministerio Público, para lo cual observa:

Que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano ALEXANDER JAVIER VEGA PEÑA titular de la cedula de ciudadanía Nº 83.576.237, emanando ello de:
1. Acta Policial, de fecha 16 de Febrero de 2013, suscrito por los funcionarios actuantes en el proceso.
2. Informe del accidente de Transito, de fecha 16 de febrero de 2013.
3. Croquis del accidente de transito de fecha 16 de febrero de 2013.
4. Acta de inspección ocular de fecha 16 de febrero de 2013.
5. reconocimiento Nro. 9700-300-342-13, DE FECHA 18 DE Mayo, suscrito por el Dr. CLEMENTE LUGO. cursante al folio (10) y (11);

DEL DELITO:

De lo anterior, se presume que el ciudadano ALEXANDER JAVIER VEGA PEÑA, titular de la cedula de ciudadanía Nº 83.576.237; es sospechoso en la participación del presente hecho; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación en el tipo penal de LESIONES CULPOSA, previsto y sancionado en los artículos 452 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ.

Así las cosas, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de autos, se encuentra incurso en el tipo penal atribuido por el Ministerio Público y compartido por este Órgano Jurisdiccional, en el tipo penal de LESIONES CULPOSA, previsto y sancionado en los artículos 452 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ, toda vez que en atención a los hechos trazados, actas de entrevista y otros anexos, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se puede presumir que el precitado ciudadano participo en los hechos que dieron origen a la presente causa.

DEL PROCEDIMIENTO

Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos en un lapso perentorio, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:

El Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara SIN LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una libertad sin restricciones, ya que se evidencio el imputado tiene su residencia y sitio de trabajo debidamente establecida en este estado, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello el imputado ha acudido a cada uno de los llamados del tribunal, en consecuencia, se considera lo solicitado por la Defensa y se decreta al ciudadano LESIONES CULPOSA, previsto y sancionado en los artículos 452 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ, Libertad Sin Restricciones. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Vista y oída la imputación realizada por del Ministerio Publico y revisadas con han sido los elementos de convicción consignado en el presente asunto se ADMITE la imputación en contra del ciudadano ALEXANDER JAVIER VEGA PEÑA, titular de la cedula de ciudadanía Nº 83.576.237, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSA, previsto y sancionado en los artículos 452 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ.

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Libertad Sin Restricciones al ciudadano ALEXANDER JAVIER VEGA PEÑA, titular de la cedula de ciudadanía Nº 83.576.237; en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se considera lo solicitado por la Defensa y se decreta al ciudadano ALEXANDER JAVIER VEGA PEÑA, titular de la cedula de ciudadanía Nº 83.576.237, la libertad Sin Restricciones. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que la presente causa prosiga por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la admisión de la imputación, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos en un lapso perentorio, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al ciudadano ALEXANDER JAVIER VEGA PEÑA, titular de la cedula de ciudadanía Nº 83.576.237, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quienes manifestaron libremente: “…No, acepto los hechos que le atribuye el Ministerio Público …”.

QUINTO: Visto lo manifestado por el ciudadano Imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 13 días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ANGGI MEDINA