REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 14 de Agosto de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003231
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003231
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano NELSON JACINTO SALAZAR BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 13.385.923, ello en virtud a la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de CINCO (05) MESES que le fue impuesta al referido acusado, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:
La Abg. JOSE GREGORIO JORGE GUIA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano NELSON JACINTO SALAZAR BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 13.385.923, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATY DEL CARMEN QUIÑONEZ.
En fecha 22NOV2011, se celebró la Audiencia Preliminar de la causa bajo examen y en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, por lo que se ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano NELSON JACINTO SALAZAR BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 13.385.923 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATY DEL CARMEN QUIÑONEZ. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En este Estado, el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, el ciudadano Juez informó a la acusada acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Se interrogó al acusadao si deseaba admitir los hechos; y manifiesta: “…SI, DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSÓ EL MINISTERIO PÚBLICO, como reparación simbólica le pido perdón a la ciudadana victima. Ciudadano Juez, solicito la suspensión Condicional del Proceso, es todo…” Vista la SOLICITUD del acusado de autos, este Tribunal le pregunta a la victima y Fiscalía, si está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el Acusado de autos, a lo cual manifestó la victima, claramente y a viva voz, que si acepta el ofrecimiento, hecho por el acusado. La Fiscalía manifestó; No me opongo a lo solicitado por ciudadana acusada: Este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de la acusada y DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN AÑO y Se procede a la imposición de las condiciones siguientes: 1) Residir en un sitio determinado y si se va a mudar, debe notificar a este Tribunal de su nueva dirección 2) Prohibición de acercarse a la victima, por si misma o por personas interpuestas o por cualquier medio tecnológico, a su casa, a su lugar de trabajo, residencia o de estudio 3) Abstenerse de abusar del Alcohol 4) Presentarse ante la Unidad de UTASP Nº 10, por el término de Un (1) Año. CUARTO: Se acuerda imponer al ciudadano HURTADO FIGUEREDO DIXON JOSUE, venezolano, titular de la cedula V-20.721.213, de las siguientes condiciones: 1.-Prohibición de acercamiento acoso, intimidación o persecución en contra de la victima. 2.- Obligación de asistir a recibir charla de violencia de género, en el Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo e Igualdad de Género, ubicado en el centro comercial las maravillas. 3.- residir en la dirección aportada a los autos. En Chaparralito, entrando por el CAI, detrás del liceo MARAWAKA. 4.- La presentación por ante la unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 10 a los fines que se le designen un delegado de pruebas.
El día 12AGOS2013, se celebró la audiencia de Verificación de Cumplimento de Condiciones, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que fue acordada a favor del ciudadano NELSON JACINTO SALAZAR BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 13.385.923, El Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, le concedió la palabra al acusado de autos, quien manifestó:
“…Buenos días ciudadana Juez yo he cumplido con las condiciones solo que no me he presentado por ante la oficina Principal de atención al Publico, no entendí que debía presentarme por ante la UTAPS Nº 10 Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Público Segundo Abg. ELIEZER HERNANDEZ, quien manifestó lo siguiente:
“… Buenos días a todos los presentes, solicito en este acto al Tribunal se le extienda el plazo de Suspensión Condicional del Proceso por cinco (05) meses ya que al momento de la audiencia preliminar mi defendido no entendió que debía presentarse ante la UTAPS Nº 10.
Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. JOSE GREGORIO JORGE GUIAS, quien manifestó lo siguiente:
“… Buenos días no me opongo a la solicitud de la defensa y por cuanto el imputado de autos manifestó haberse presentado solamente ante la Oficina de Atención al Público, es prudente que se extienda el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, por el tiempo que considere el Tribunal.
Seguidamente le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana KATY QUIÑONES, quien manifestó:
“…Buenos Días, el ciudadano NELSON JACINTO SALAZAR BARRIOS, no se ha metido más conmigo ni me ha maltratado, e informo en este acto que me voy de Puerto Ayacucho ya que encontré trabajo de enfermera en otro Estado, por lo que informo que si se fija otra audiencia no podré asistir a la misma, pero reitero que el no se ha metido mas conmigo. Es todo.
Ahora bien, visto el incumpliendo de una de las condiciones que le fue impuestas al acusado de autos, este Tribunal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por CINCO (05) MESES, a los fines de que de cumplimiento con la condición que no cumplió todo de conformidad con el articulo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal dicha coedición es:
1.- La presentación por ante la unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 10 a los fines que se le designen un delegado de pruebas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda AMPLIAR el plazo de prueba de Suspensión Condicional del Proceso seguido a NELSON JACINTO SALAZAR BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 13.385.923, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ampliar el plazo de prueba en CINCO (05) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 14 días del mes de Agosto del año dos mil Trece.203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
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