REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004902
ASUNTO : XP01-P-2012-004902
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tal y como fuere anunciado en la sala de audiencias y, realizada como ha sido la audiencia especial para imposición de formulas alternativas a la prosecución del proceso en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló imputación contra los ciudadanos GUILLERMO MARTIN LOPEZ, titula de la cedula de ciudadania Nº 23.985.345 y HUBBER GAVILAN DIAZ, titula de la cedula de ciudadanía Nº 86.62.851, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de OCULTAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con los elementos derivados del procedimiento policial por aprehensión en flagrancia.
Vigente en fecha 01/01/2013 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves conforme al artículo 354 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó la fijación de audiencia a los fines de imponer en cumplimiento de las disposiciones finales establecidas en la Norma Adjetiva Penal, al imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso aplicables desde la fase preparatoria conforme a las novedosas disposiciones regulatorias de la materia.
Llegada la oportunidad fijada por el Tribunal, los imputados acompañados de su Defensor, fueron impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso conforme a los artículos 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.-
Los imputados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, realizando oferta de reparación del daño causado tal y como se advierte del acta de audiencia y comprometiéndose a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal.
En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Así las cosas, este Tribunal advierte que por la pena establecida para el delito objeto del proceso y cumplidos los extremos de ley, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso conforme al juzgamiento de delitos menos graves, es por lo que este Tribunal consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de Tres (03) meses, con las condiciones siguientes:
En este estado se acordó la Suspensión Condicional Del Proceso para el imputado GUILLERMO MARTIN LOPEZ, titula de la cedula de ciudadanía Nº 23.985.345, con las condiciones siguientes:
1) Como reparación del daño, deberá donar un (01) paquete de carpetas amarillas tipo oficio, con sus respectivos ganchos, a la universidad Bolivariana de Venezuela, la cual serán entregados a la ciudadana Abg. Gladis Tirado, coordinadora de la respectiva Universidad.
2) Realizar trabajo comunitario, consistentes en trabajos relativos a limpieza, mantenimiento, desmalezamiento, ornametantacion, reforestación, así como cualquier otra que requiera la Comunidad, por lo que será puesto a la orden de la ciudadana Jessica Del Valle Correa, vocera principal del Consejo Comunal de Samarariapo.
3) Presentaciones cada treinta (30), por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, puesto de Samariapo, por el lapso de tres meses.
En este estado se acordó la Suspensión Condicional Del Proceso para el imputado HUBBER GAVILAN DIAZ, titula de la cedula de ciudadanía Nº 86.62.851, con las condiciones siguientes:
1) Como reparación del daño, deberá donar un (01) paquete de carpetas amarillas tipo oficio, con sus respectivos ganchos, a la universidad Bolivariana de Venezuela, la cual serán entregados a la ciudadana Abg. Gladys Tirado, coordinadora de la respectiva Universidad.
2) Realizar trabajo comunitario, consistentes en trabajos relativos a limpieza, mantenimiento, desmalezamiento, ornametantacion, reforestación, así como cualquier otra que requiera la Comunidad, por lo que será puesto a la orden de la ciudadana Jessica Del Valle Correa, vocera principal del Consejo Comunal de Samarariapo.
3) Presentaciones cada treinta (30), por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, puesto de Samariapo, por el lapso de tres meses
Se designa como delegado de prueba para la supervisón de las condiciones del trabajo comunitario al Vocero Principado Samaraiapo ciudadana Jessica Del Valle Correa, quien deberá informar a este Tribunal de Manera Mensual del cumplimiento o no del mismo.
El imputado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere se procederá conforme a los artículos 362 y 263 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos GUILLERMO MARTIN LOPEZ, titula de la cedula de ciudadanía Nº 23.985.345 y HUBBER GAVILAN DIAZ, titula de la cedula de ciudadanía Nº 86.62.851, a quien la Fiscalía de Flagrancia Primera del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de OCULTAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, quedando estos obligados a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 14 días del mes de Agosto de Dos mil Trece. A los 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
AGB. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
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