REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 19 de Agosto de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002120
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002120

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano OSCAR LISANDRO AMANCIO, titular de la cedula de identidad Nº 8.949.664, ello en virtud a la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, que le fue impuesta al referido acusado, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Abg. JHORAN HURTADO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano OSCAR LISANDRO AMANCIO, titular de la cedula de identidad Nº 8.949.664, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AUXILIADORA GAVILAN.

En fecha 26SEP2011, se celebró la Audiencia Preliminar de la causa bajo examen y en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, por lo que se ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano OSCAR LISANDRO AMANCIO, titular de la cedula de identidad Nº 8.949.664, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AUXILIADORA GAVILAN. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a la petición fiscal se mantienen las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado. CUARTO: Este Tribunal Segundo de Control, habiendo admitido la acusación, Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogó acerca de su voluntad de declarar. Quien procede a hacerlo en los siguientes términos: OSCAR LISANDRO AMANCIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.949.664, quien manifestó lo siguiente, “..SI ACEPTO LOS HECHOS DE LA ACUSACIÓN Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO….”. En este estado la Defensa Pública, solicita la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Fiscal Primera del Ministerio Público, manifiesta que no se opone a la suspensión del proceso y se ratifican las medidas de protección y de seguridad. QUINTO: Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el delito no excede de cuatro años en su límite máximo, observando que el imputado admite plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; observando asimismo que ha tenido buena conducta pre-delictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, vista la opinión favorable del Ministerio Público y la oferta de reparación del daño, se acuerda la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un lapso de prueba DE UN (01) AÑO, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las presentes condiciones: 1.- Asistir a las charlas de violencia de genero, en la oficina del Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo e Igualdad de Género, ubicada en el Centro Comercial Las Maravillas. 2.- Abstenerse del abuso en el consumo de las bebidas alcohólicas. 3.- Residir en la dirección aportada a los autos. 4.- Presentación ante la unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 10 a los fines que se le designe un delegado de pruebas. SEXTO: Se deja constancia que el tribunal le indica al ciudadano acusado que una vez cumplido el lapso de prueba, se fijará una audiencia para la verificación del cumplimiento de las condiciones.


El día 15AGOS2013, se celebró la audiencia de Verificación de Cumplimento de Condiciones, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que fue acordada a favor del ciudadano OSCAR LISANDRO AMANCIO, titular de la cedula de identidad Nº 8.949.664. El Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, le concedió la palabra al acusado de autos, quien manifestó:

“…Buenos días ciudadana yo no he dado cumplimiento a las condiciones impuestas porque se me hace imposible debido a que trabajo lejos y no me ha dado chance de venir…”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Público Segundo Abg. ELIEZER HERNANDEZ, quien manifestó lo siguiente:

“… Buenos días, visto que mi defendido no cumplió con las condiciones impuestas, es por lo que solicito en este acto al Tribunal se le extienda el régimen de prueba.

Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. JHORNAN HURTADO, quien manifestó lo siguiente:

“… Buenos días no me opongo a la solicitud de la defensa Publica, pero que se le haga el llamado del debido cumplimiento…”

Seguidamente le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana CARMEN AUXILIADORA GAVILAN, quien manifestó:

“…Buenos Días, el no se ha metido mas conmigo, el no cumplió porque todo se le olvida. Es todo.

Ahora bien, visto el incumpliendo de las condiciones que le fue impuestas al acusado de autos, este Tribunal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO, a los fines de que de cumplimiento con la condición que no cumplió todo de conformidad con el articulo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal dicha coedición es:

1. Asistir a las charlas de violencia de género, en la oficina del Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo e Igualdad de Género, ubicada en el Centro Comercial Las Maravillas.

2. Abstenerse del abuso en el consumo de las bebidas alcohólicas.

3. Residir en la dirección aportada a los autos.

4. Presentación ante la unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 10 a los fines que se le designe un delegado de pruebas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda AMPLIAR el plazo de prueba de Suspensión Condicional del Proceso seguido a OSCAR LISANDRO AMANCIO, titular de la cedula de identidad Nº 8.949.664, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ampliar el plazo de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 días del mes de Agosto del año dos mil Trece.203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA