REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Agosto de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002261
ASUNTO : XP01-P-2010-002261


Compete a este Tribunal dictar decisión fundada en derecho en la presente causa seguida al ciudadano ARANA PERDOMO CARLOS ANDRES, titular de la Cédula Nº 23.646.423, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano, lo cual se hace en los siguientes términos:

Se observa que este Tribunal en audiencia de presentación, dictó decisión por la cual, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad al ciudadano ARANA PERDOMO CARLOS ANDRES, titular de la Cédula Nº 23.646.423, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3°, la cual consistió en la presentación periódica cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Amazonas.

Seguidamente se constata que este Tribunal en audiencia preliminar se dictó decisión por la cual, se decreta la Suspensión Condicional Del Proceso al ciudadano ARANA PERDOMO CARLOS ANDRES, titular de la Cédula Nº 23.646.423, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal (drogado), la cual consistió en el cumplimiento de las siguientes condiciones por el lapso de UN (1) AÑO, consistentes en:
1) Residir en el mismo lugar que consta en actas, en caso de cambiar la dirección de su residencia deberá notificar a este Tribunal.

2) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como bebidas Alcohólicas.

3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, a los fines de que se lleve a cabo el Régimen de Pruebas.

4) Deberán comparecer ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público con la finalidad de entregarles el formato de un (1) tríptico quienes deberán distribuir la cantidad de Cincuenta (50) ejemplares; el ciudadano ARANA PERDOMO CARLOS ANDRÉS, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.423, en el Liceo Santiago Aguerrevere en el Turno Nocturno, y el ciudadano GARCÍA GÓMEZ LUIS ALEXANDER, de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad Nº 20.437.458 en la Escuela Básica Menca de Leoni en el Turno Nocturno; debiendo consignar constancia emanada de la dirección de dichas instituciones educativas, donde conste que realizaron dicha distribución.

5) Deben de Asistir a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de recibir charlas relativas al consumo de Drogas.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se puede constatar que el encartado no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni ha justificado el incumplimiento de esta obligación así mismo de evidencia de la revisión de las acta que conforman el presente asunto que el mismo no ha cumplido con las obligaciones impuesta por el Tribunal al momento de decretarle la Suspensión Condicional del Proceso; y, visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en la actualidad, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado ARANA PERDOMO CARLOS ANDRES, titular de la Cédula Nº 23.646.423, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano, en consecuencia, líbrese orden de aprehensión y captura.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los (19) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ANGGI MEDINA