REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
‘Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004146
ASUNTO : XP01-P-2012-004146


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tal y como fuere anunciado en la sala de audiencias y, realizada como ha sido la audiencia especial para imposición de formulas alternativas a la prosecución del proceso en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló imputación contra el ciudadano HENDERSON GABRIEL BLANCO ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.754, a quien la Fiscalía de Primera del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito ULTRAJE, previsto y sancionado en el artículo 22 del Código Penal, con los elementos derivados del procedimiento policial por aprehensión en flagrancia.

Vigente en fecha 01/01/2013 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves conforme al artículo 354 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó la fijación de audiencia a los fines de imponer en cumplimiento de las disposiciones finales establecidas en la Norma Adjetiva Penal, al imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso aplicables desde la fase preparatoria conforme a las novedosas disposiciones regulatorias de la materia.

Llegada la oportunidad fijada por el Tribunal, el imputado acompañado de su Defensor, fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso conforme a los artículos 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.-

El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, realizando oferta de reparación del daño causado tal y como se advierte del acta de audiencia y comprometiéndose a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal.

En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Así las cosas, este Tribunal advierte que por la pena establecida para el delito objeto del proceso y cumplidos los extremos de ley, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso conforme al juzgamiento de delitos menos graves, es por lo que este Tribunal consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de Tres (03) meses, con las condiciones siguientes:

En este estado se acordó la Suspensión Condicional Del Proceso para el imputado HENDERSON GABRIEL BLANCO ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.754, por el lapso de dos veces por mes, tres horas diarias con las condiciones siguientes:

1. Como reparación del daño, la obligación de donar UNA (01) resma de papel, tamaño oficio y/o carta, al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, la cual será entregada al Director de dicho Centro.

2. Realizar trabajo comunitario, consistentes en trabajos de limpieza, mantenimiento, desmalezamiento, ornametantacion, reforestación, así como cualquier otra que requiera la comunidad, es decir, el Barrio Valle Escondido, la cual cumplirá de la siguiente manera: Dos (02) sábados por mes, en un horario de 8:30 de la mañana a 12:00 del medio día, por lo que será puesto a la orden del vocero principal de Valle Escondido.

3. Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal.

Se designa como delegado de prueba para la supervisón del Trabajo Comunitario al vocero principal de Valle Escondido, quien deberá informar a este Tribunal de manera mensual del cumplimiento o no de la referida condición.

El imputado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere se procederá conforme a los artículos 362 y 263 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano HENDERSON GABRIEL BLANCO ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.754, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de ULTRAJE, previsto y sancionado en el artículo 22 del Código Penal, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 días del mes de Agosto de Dos mil Trece. A los 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

AGB. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA