REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de Agosto de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003754
ASUNTO : XP01-P-2013-003754

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JOSE DUBAN VARGAS MORENO, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 17.331.540, ERIDAN CHAWALAN FLORES REYES, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 17.282.225, JIMMY MELGAREJO ARIAS, titular de la cedula de ciudadanía Nº E.-84474635, y MARIA FERNANDA CRIOLLO, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 65.743.422, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, establecido en el articulo 7 de la ley de Contrabando., a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
De los Hechos y La Audiencia de Presentación

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 01 de Agosto de 2013, la Abg. MERY GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esta representación a los ciudadanos JOSE DUBAN VARGAS MORENO, titular de la cedula de Identidad CC17331540, Colombiano, Ortega Tolima , Republica De Colombia, nacido el 15-05-1964, de 50 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Garcita , Piedra Blanca en Colombia, hijo de Julio Cesar Vargas Perez (v) y Idali Moreno , (d)”. ERIDAN CHAWALAN FLORES REYES, titular de la cedula de Identidad Nº CC-17282225, Colombiano natural de Cartagena de cheiran, de Colombia, nacido el 18-04-1992 de 30 años de edad, de estado civil en concubinato, de profesión u oficio pescador y agricultor, residenciado en piedra Blanca , Gacita, Colombia hijo de SIRO CHAWALAN (D) y TEOFILA FLORES (v)”. El ciudadano JIMMY MELGAREJO ARIAS, titular de la cedula de Identidad E.-84474635, Colombiano , Puerto Gaitan, el meta, Colombia, nacido el 08-07-1968 de 45 años de edad, de estado civil en concubinato, de profesión u oficio taxista, residenciado En El Sector Siamil Respaldo Del Hotel Guayabal, de este estado. Casa sin número sin frisar, hijo de Jairo Melgarejo Toro (v) y Mireya Arias (v), quien manifestó que no desea declarar. Es todo.- la ciudadana MARIA FERNANDA CRIOLLO, titular de la cedula de Identidad cc. 65743.422, Colombiana, natural Chapararal , De Tolima, Republica De Colombia, nacido el 22-02-1969 de 44 años de edad, de estado civil en concubinato, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el en el sector siamil respaldo del hotel Guayabal, diagonal a desarrollo social, hijo de Rosalía criollo(v) y Mario Valencia (D),.los cuales se encuentra incurso en la presunta comisión de uno de los delitos tipificados), en virtud de las actuaciones policiales realizada por los funcionarios adscritos al comando rural 99 de la guardia nacional, quienes dejan constancia de lo siguiente: EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 05:40 HORAS DE LA MADRUGADA, QUIENES SUSCRIBEN ITTE. PEREZ, FREITEZ JULIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V17.356.945, Sil. BARILLAS LÓPEZ JULIO CESAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.656.151, S12.SALINAS GUERRA JOSE, TITULAR DE LA CEDULA, DE IDENTIDAD V-19,380A67 SI2MONSALVE VILLARREAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IEIENTÍDADV20 683•39Ü, S12.DUARTE EDER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 17A6&026, FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES Nº 99, DEL COMANDO REGIONAL NRO 9, DE LAGUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CON SEDE EN PLATANILLAL MUNICIPIO ATURES DE LA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO ENLOS ARTÍCULOS 112 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 12, NUMERAL 1, DE LA LEY DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES YCRIMINALÍSTICAS DEJAMOS CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE ACTUACIÓN POUCIAL:”SIENDO LAS 04:30HORAS DE LA MADRUGADA DEL DIA MIERCOLES 01 DE AGOSTO DEL 2013 NOS ENCONTRABAMOS REALIZANDO PATRULLAJE DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO AL PLAN A TODA VIDA VENEZUELAESPECÍFICAMENTE EN EL SECTO PIEDRA BLANCA A ORILLAS DEL RIO ORINOCO DE LA COMUNIDADPARIA GRANDE EJE CARRETERO SUR, DE LA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, ‘DONDE OBSERVAMOS UN VEHICULO FIAT AZUL CON LAS PUERTAS ABIERTAS Y AL LADO UN MOTOR FUERA DE BORDA Y VARIAS PACAS DE COMIDA AL MOMENTO DE REALIZAR EL CHEQUEO DEL VEHICULO Y LOS ALREDEDORES PUDIMOS OBSERVAR ESCONDIDO DETRÁS DE UNOS MATORRALES VARIAS SILUETAS HUMANAS MOTIVO POR EL CUAL DIMOS LA VOZ DE ALTO Y NOS IDENIIHCAMOS COMO EFECIIVOS ADSCRITOS AL DESTCAMENTO DE COMANDOS RURALES Nº 99, SEGUIDAMENTE SALIERON DE LOSMATORRALES (04 CIUDADANOS, LOS MISMOS SE LES REALIZO EL CHEQUEO CORPORAL, Y QUEDARONIDENTIFICADOS COMO QUEDA ESCRITO JOSÉ DUBAN VARGAS MORENO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 47.33540 DE NACIONALIDAD COLOMBIANA ERIDAN CHAWALAN FLORES REYES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E-17282.225, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, JHIMY MELGAREJO ARIAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E-44.474.635, DE NACIONALIDAD, COLOMBIANA, MARIA FERNANDA CRIOLLO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROE-65.747AZ2 DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, NOTIFICANDOLES QUE QUEDARÍAN DETENIDOS POR INFRINGIR EN UNOS DE LOS ARTÍCULOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DELITO DEL CONTRABANDO, SEGUIDAMENTE SE LE DIO CUMPLIMIENTO AL NUMERAL QUINTO DEL ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN 7DE LA REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA, Y EN RELACIÓN A LOS DERECHOS DEL IMPUTADOESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE, ASÍ COMOTAMBÍEN SE REALIZO LA RETENCION DE 01 VEHICULO MODELO SEDAN. COLOR AZUL, MARCA FIAT, PLACAS SAU9IX, SERIAL DE CORROSERIA: 9BD15824034413752, SERIAL DE MOTOR:6349512, AÑO :2003, 01MOTOR FUERA DE BORDA MARCA SUZUKI 40 SIN SERIAL, 10 CAJAS DE CERVEZAS VACIAS, 01 PACA DE HARINA PAN PRECOCIDA DE CASA DE 20 UNIDADES, 02 PACAS DE AZIJCAR SANTA BARBARÁ DE 20 UNIDADES CADA UNA, 02 PACAS DE ARROZ COGOYAL DE 24 UNIDADES CADA UNA, 02 CUÑETES DEACEITE 100% OLEIMA DE PALMA ‘FROTO LISTO, 01 PACA DE CAFÉ FAMA DE AMERICA DE 12 UNIDADES, 01 PACA DE PASTA ALIMENTICIA DE SAMOLA DURUM PREMUM’, 01 ‘PACA DE PASTA GISELAPREMIUM, 01 CAJA DE JABON PANELA LAS LLAVES DE 36X250GM, 04 CILINDROS DE GAS 01 DE 43KG, 02DE 18KG, Y 01 DE 05KG, 05 CAJAS DE 24 UNIDADES DE 800 MLT ‘BIG COLA”, 05 CAJAS DE GLUP COLA DE 06 UNIDADES CADA UNA. 01 PACA DE AVENA KUAKER DE 24 UNIDADES, 08 CAJAS DE 5000 DE KELLOS. CORN FLAKES, 01 CAJA DE CUBITOS MAGGY DE 120 UNIDADES, SEGUIDAMENTE SE REALIZÓ LLAMADATELEFÓNICA AL ABG. MERY GUTIERREZ, FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS. CON EL F1N DE NFORMARLESOBRE EL PROCEDIMIENTO, QUIEN GIRO LAS INSTRUCCIONES DE REALIZAR LAS ACTUACIONESCORRESPONDIENTES Y REMITIRLAS A ORDEN DE ESE DESPACHO FISCAL, INMEDIATAMENTE NOS DIRIGIMOS A LA SEDE DEL DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES NRO. 99, DEL COMANDO REGIONALNRO. 9, UBICADO EN LA COMUNIDAD DE PLATANILLAL, EN COMPAÑÍA DELOSCIUDADANOS CON EL FIN DE REALIZAR LA ACTUACIONES CORRESPONDIENTES AL CASO, AS MISMO SE DEJA CONSTANCIA MEDIANTE LA PRESENTE ACTA POLICIAL QUE LOS CIUDADANOS NO FUERON OBJETO DE NINGÚN TIPO DEMALTRATO FÍSICO, VERBAL O PSICOLÓGICO POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, TAMBIENSE DEJA CONSTANCIA QUE SE REALIZO FIJACION FOTOGRAFICA A LAS EVIDENCIAS, LAS MISMA QUEDARON RESGUARDADAS EN LA SEDE DE ESTA UNIDAD TACT1CA BAJO CADENA DE CUSTODIA ( se deja constancia que el fiscal narro los hechos) por lo que el Ministerio Publico precalifica el delito de CONTRABANDO SIMPLE, establecido en el articulo 7 de la ley de Contrabando, quiero dejar constancia que esta representación fiscal, por el principio de buena fe y en mis facultades investigativas solicitare a la brevedad posible el avaluó real de la mercancía decomisada al seniat, a los fines de que se realice la experticia para determinar la totalidad de las unidades tributarias que comprenden dicha mercancías. Es por lo que antes expuesto solicito se califique Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito se siga el presente asunto por las reglas del procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, de la misma forma solicito se le decreten Medidas Cautelares consistentes en presentación cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-solicito Es todo.-.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado JOSE DUBAN VARGAS MORENO, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 17.331.540, si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que No deseaba declarar.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado ERIDAN CHAWALAN FLORES REYES, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 17.282.225, si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que No deseaba declarar.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado JIMMY MELGAREJO ARIAS, titular de la cedula de ciudadanía Nº E.-84474635, si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que No deseaba declarar.

Seguidamente se procedió a interrogar a la imputada MARIA FERNANDA CRIOLLO, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 65.743.422, si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que No deseaba declarar.

Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica de los imputados, Abg. AZALIA LUGO, Defensor Público Tercero Penal, quien manifestó que:

“… visto lo manifestado por la vindicta publica, de la revisión de la presente causa, esta defensa publica puede evidenciar , que no existe tipo penal en el presente asunto y para tal comprobación debe ser el SENIAT quien determine si estamos en presencia de un acto administrativo por parte de este ente, por lo que insta a la representación fiscalia que remita al organismo la mercancía decomisada para que realice una experticia y se determina que las unidades tributaria son menores de 800 unidades, oficie este tribunal a los fines de que decline la competencia solicito Medida cautelar de presentación periódica cada 30 días” Es todo”.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las solicitudes presentadas por el Ministerio Público, para lo cual observa:

Que existen fundados elementos de convicción en contra de los ciudadanos JOSE DUBAN VARGAS MORENO, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 17.331.540, ERIDAN CHAWALAN FLORES REYES, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 17.282.225, JIMMY MELGAREJO ARIAS, titular de la cedula de ciudadanía Nº E.-84474635, y MARIA FERNANDA CRIOLLO, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 65.743.422, emanando ello de:
ACTA POLICIAL, de fecha 01 de Agosto de 2013, realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento, cursante del folio 02 al folio 03, de la presente pieza.
También, unas relaciones de REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS DE EVIDENCIAS FISICAS, las cuales rielan al folios (28) al folio (29) de la pieza I, en las cuales señalan los objetos incautados, el tipo de objeto y la cantidad de de los mismos. Asimismo reseña fotográfica de los objetos incautados cursantes al folios (21) al folio (27) de la pieza I. (Negrita, Cursivas Y Subrayado Del Tribunal).

DEL DELITO:

De lo anterior, se presume que los ciudadanos existen fundados elementos de convicción en contra de los ciudadanos JOSE DUBAN VARGAS MORENO, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 17.331.540, ERIDAN CHAWALAN FLORES REYES, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 17.282.225, JIMMY MELGAREJO ARIAS, titular de la cedula de ciudadanía Nº E.-84474635, y MARIA FERNANDA CRIOLLO, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 65.743.422, son sospechoso en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 01 de julio de 2013; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación en el tipo penal de CONTRABANDO SIMPLE, establecido en el articulo 7 de la ley de Contrabando, según acta policial y registro de cadenas de custodias.

Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso aunado al hecho de que se presume la existencia de los objetos sustraídos, según registro de cadena de custodia.

Así las cosas, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que los ciudadanos JOSE DUBAN VARGAS MORENO, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 17.331.540, ERIDAN CHAWALAN FLORES REYES, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 17.282.225, JIMMY MELGAREJO ARIAS, titular de la cedula de ciudadanía Nº E.-84474635, y MARIA FERNANDA CRIOLLO, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 65.743.422, se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO SIMPLE, establecido en el articulo 7 de la ley de Contrabando, toda vez que en atención a los hechos trazados, acta policial y así como la cadena de custodia, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se puede presumir que los precitados ciudadanos participaron en los hechos ocurridos en fecha 01 de Agosto de 2013.

DE LA FLAGRANCIA

De las actas se evidencia que la aprehensión de los ciudadanos JOSE DUBAN VARGAS MORENO, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 17.331.540, ERIDAN CHAWALAN FLORES REYES, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 17.282.225, JIMMY MELGAREJO ARIAS, titular de la cedula de ciudadanía Nº E.-84474635, y MARIA FERNANDA CRIOLLO, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 65.743.422, ocurrió en el lugar de los hechos; vistas las circunstancias dadas al momento de la detención de los ciudadanos antes mencionados, en armonía a lo señalado la Sala Constitucional, en sentencia 1589-02 de fecha 16 de junio de 2003, en concordancia a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que es delito flagrante aquel que acaba de cometerse. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito y las personas que la ejecutaron, es decir, aquel que acaba de cometerse.

En efecto, en la audiencia de calificación de flagrancia, el Ministerio Público probó a este Juzgado que efectivamente los imputados de autos fueron aprehendido in fraganti en la presunta la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, establecido en el articulo 7 de la ley de Contrabando.

En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos LUIS MARQUEZ MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 23646.539, JUNIOR JESÚS GONZALEZ CAMICO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.930.587, LUIS RAFAEL FRANCO RINCON, titular de la cedula de Identidad Nº 27.365.445, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO SIMPLE, establecido en el articulo 7 de la ley de Contrabando. Y ASI SE DECLARA.

DEL PROCEDIMIENTO

Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:

Ahora bien, el Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se impone a los ciudadanos JOSE DUBAN VARGAS MORENO, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 17.331.540, ERIDAN CHAWALAN FLORES REYES, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 17.282.225, JIMMY MELGAREJO ARIAS, titular de la cedula de ciudadanía Nº E.-84474635, y MARIA FERNANDA CRIOLLO, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 65.743.422, un Régimen de Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los JOSE DUBAN VARGAS MORENO, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 17.331.540, ERIDAN CHAWALAN FLORES REYES, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 17.282.225, JIMMY MELGAREJO ARIAS, titular de la cedula de ciudadanía Nº E.-84474635, y MARIA FERNANDA CRIOLLO, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 65.743.422, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, establecido en el articulo 7 de la ley de Contrabando, por encontrarse lleno los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que la presente causa prosiga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo dispuesto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, concerniente a la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSE DUBAN VARGAS MORENO, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 17.331.540, ERIDAN CHAWALAN FLORES REYES, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 17.282.225, JIMMY MELGAREJO ARIAS, titular de la cedula de ciudadanía Nº E.-84474635, y MARIA FERNANDA CRIOLLO, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 65.743.422, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un Régimen de Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Amazonas. Líbrese Boleta de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Líbrese boleta de Excarcelación a los imputados de autos.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad al Ministerio Público, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho al 02 día del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ANGGI MEDINA