REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de Agosto de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003786
ASUNTO : XP01-P-2013-003786

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano GERSON HOERKY BARRIOS REYES, titular de la cedula de identidad Nº 15.139.832, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRINA PATIÑO SEIJAS, de conformidad a lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de 02AGOS2013 el representante del Ministerio Público Abg. MERY GUTIERREZ, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta presenta al ciudadano GERSON HOERKY BARRIOS REYES, titular de la cedula de identidad Nº 15.139.832. Por cuanto según denuncia de la victima este la agredió físicamente por lo brazos y le dijo que era una loca entupida, (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral conforme al acta policial y los anexos respectivos). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ejusdem, por lo que solicito la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 ejusdem, consistentes en prohibición de acercarse a la mujer agredida, acercarse a su lugar de trabajo, de estudio o residencia y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a sus familiares, por si mismo o por terceras personas, y solicitar el arresto transitorio, de igual forma solicito medidas cautelares del articulo 92, numerales 7 de la Ley Especial, asimismo presentaciones cada quince (15) días por ante el circuito judicial penal. Es todo…”


Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos GERSON HOERKY BARRIOS REYES, titular de la cedula de identidad Nº 15.139.832, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, establecidos en los artículos 127.5, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 del a Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien manifestó que: NO DESEA DECLARAR…”


Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada, a cargo de la Abg. RAFAEL GONCALVEZ, quien expuso:

“…Sin asumir la responsabilidad de mi defendido me adhiero a lo solicitado por el ministerio público, pero que las presentaciones sean cada 30 días. Es todo. Es todo…”

CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano GERSON HOERKY BARRIOS REYES, titular de la cedula de identidad Nº 15.139.832, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adrina Patiño Seijas, del Acta de Denuncia tomada a la ciudadana victima Adrina Patiño Seijas, donde se deja constancia de la violencia física y Amenaza verbal de la cual fue objeto la ciudadana victima, por parte del imputado de autos, del acta policial, cursante al folio ------ que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.


Expresado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el procedimiento aplicable por imperativo de la referida norma. Y ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de garantizar la integridad física, y psicológica de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las medidas cautelares, consistentes en:
1º. Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, así como a su lugar de trabajo, estudio y residencia.
2º. Prohibición del presunto agresor de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

De las medidas cautelares, solicitadas por el Ministerio Público, previstas en el artículo 97.7. Ejusdem, consistentes:
3º. Obligación de asistir a la oficina de INMUJER, a los fines de recibir charlas y orientación referente a la Violencia de Género, dejando constancia que deberá consignar ante este Juzgado constancias.


Del mismo modo, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano GERSON HOERKY BARRIOS REYES, titular de la cedula de identidad Nº 15.139.832, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRINA PATIÑO SEIJAS,, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 ejusdem.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se declara CON LUGAR las medidas de seguridad y protección solicitadas por el Ministerio Publico y se acuerdan las establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en 1) prohibición de acercarse a la mujer agredida, acercarse a su lugar de trabajo, de estudio o residencia y 2) prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a sus familiares, por si mismo o por terceras personas.

CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de ARRESTO TRANSITORIO, por el lapso de 48 horas en contra del ciudadano RUBEN OLIVEROS DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.106.567, de conformidad a lo establecido en el artículo 92.1 y 87.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la imposición de la medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 92. 7 consistente en: la Obligación de asistir a la oficina de INMUJER, a los fines de recibir charlas y orientación referente a la Violencia de Género, dejando constancia que deberá consignar ante este Juzgado constancias.

SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la imposición de la medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3, decretándose medida de Presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Arresto Transitorio.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 02) días del mes de agosto del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL;

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;

ABG. AKIRA ESPINOZA