REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 20 de Agosto de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006594
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006594
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra de la ciudadana FREYLIN ANGELY GUEZ ORTUÑO, titular de la cedula de identidad Nº 19.959.302, ello en virtud a la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de DOS (02) MESES, que le fue impuesta al referido acusado, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:
La Abg. YAMILET PINTO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra de la ciudadana FREYLIN ANGELY GUEZ ORTUÑO, titular de la cedula de identidad Nº 19.959.302, por la presunta comisión de los delitos de MENEJOS INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 102.2 de la Ley penal del Ambiente, perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 26SEP2011, se celebró la Audiencia Preliminar de la causa bajo examen y en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, por lo que se ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano FREYLIN ANGELY GUEZ ORTUÑO, titular de la cedula de identidad Nº 19.959.302, por la presunta comisión de los delitos de MENEJOS INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 102.2 de la Ley penal del Ambiente, perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a la imputada FREYLIN ANGELY GINEZ ORTUÑO, titular de la cedula de identidad Nº 19.959.302,plenamente identificada, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…Si, admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual estoy en total disposición de cumplir con todas las condiciones que este tribunal me imponga, y ofrezco como reparación donar una cámara fotográfica a la Coordinación de Guardería Ambiental y participar de las actividades de saneamiento que se me requieran como oferta de reparación social ES TODO”.
El día 15AGOS2013, se celebró la audiencia de Verificación de Cumplimento de Condiciones, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que fue acordada a favor de la ciudadana FREYLIN ANGELY GUEZ ORTUÑO, titular de la cedula de identidad Nº 19.959.302. El Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, le concedió la palabra al acusado de autos, quien manifestó:
“… buenas tardes ciudadana juez yo fui en la oportunidad prevista el 08 de marzo del presente año y me presente a la jornada para realizar los trabajos comunitarios pero en vista de que los mismos fueron suspendidos por esa razón no los pude realizar. Es todo”…
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Público Segundo Abg. ANAIS SILVA, quien manifestó lo siguiente:
“… buenas tardes ciudadana juez solicito en este acto una extensión de dos meses de trabajo comunitario a los fines de que mi defendida pueda cumplir con las condiciones impuestas, asimismo consigno oficio de fecha 08 de marzo del presente año emitido por los voceros del consejo comunal “puerto samariapo” en la cual se deja constancia que mi defendida asistió al comando de la guardia nacional el ese mismo día de 8:30 a 11:30 de la mañana. Es todo…”
Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. YAMILET PINTO, quien manifestó lo siguiente:
“… Buenas tardes ciudadana Juez, visto lo solicitado por la defensa privada, esta representación fiscal no se opone a lo solicitado. Es todo…”
Ahora bien, visto el incumpliendo del Trabajo comunitario que le fue impuestas a la acusada de autos, este Tribunal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por el lapso de dos (02) meses, a los fines de que de cumplimiento con la condición que no cumplió todo de conformidad con el articulo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal dicha coedición es:
1. Realizar trabajo comunitario en la jornada de saneamiento ambiental, programadas por la fiscalia del Ministerio Público conjuntamente con la Coordinación de Guardería Ambiental Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda AMPLIAR el plazo de prueba de Suspensión Condicional del Proceso seguido a FREYLIN ANGELY GUEZ ORTUÑO, titular de la cedula de identidad Nº 19.959.302. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ampliar el plazo de prueba por DOS (02) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 20 días del mes de Agosto del año dos mil Trece.203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
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