REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 21 de Agosto de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000750
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000750

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano NORBERTO HERNANDEZ CADENA, titular de la cedula de identidad Nº 24.991.707, ello en virtud a la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, que le fue impuesta al referido acusado, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Abg. JOSE GREGORIO JORGE GUIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano NORBERTO HERNANDEZ CADENA, titular de la cedula de identidad Nº 24.991.707, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ AMANDA BAUTISTA PEREZ.

En fecha 30MARZ2012, se celebró la Audiencia Preliminar de la causa bajo examen y en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: Visto el escrito de Acusación presentado por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y los ADMITE TOTALMENTE ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentada por la fiscalía Segunda del ministerio publico en contra del ciudadano del NORBERTO HERNANDEZ CADENAS, portador de la cédula de identidad Nº V-24.991.707, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ AMADA BAUTISTA PEREZ, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos por el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumplen con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa de los acusados en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del ministerio público en cuanto a que se mantengan las medidas de Seguridad impuestas en la oportunidad correspondiente. CUARTO: No se resuelven excepciones ni pruebas por cuanto la defensa no promovió. QUINTO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión los hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, interrogando al acusado del NORBERTO HERNANDEZ CADENAS, portador de la cédula de identidad Nº V-24.991.707, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, quien manifestó que DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR LOS CUALES SE LE ACUSA Y QUE DESEO ACOGERME A LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO y ASI MISMO OFREZCO COMO OFERTA Y REPARACION DEL DAÑO, LAS DISCULPAS EN ESTA SALA DE AUDIENCIA A LA VICTIMA, SOBRE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO, POR EL CUAL ME SIENTO AVERGONSADO, y ME SUJETO A LAS MEDIDAS IMPUESTAS EN EL HOSPITAL, ES TODO, Referido a la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado no habiendo oposición del Ministerio Público, ni de la víctima, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano NORBERTO HERNANDEZ CADENAS, portador de la cédula de identidad Nº V-24.991.707, supra identificado, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir con la siguiente condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente. 3) Continuar con las medidas impuestas del articulo 256.3 referidas a presentación periódica cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial. 4) Prohibición de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas.

El día 20AGOS2013, se celebró la audiencia de Verificación de Cumplimento de Condiciones, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que fue acordada a favor del ciudadano NORBERTO HERNANDEZ CADENA, titular de la cedula de identidad Nº 24.991.707, el Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, le concedió la palabra al acusado de autos, quien manifestó:

“…Buenos días ciudadana juez. No cumplí con las condiciones impuestas porque error involuntario desconocido, es decir no asistí. Es todo.…”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Público Cuarto Abg. JESUS VICENTE QUILELLI, quien manifestó lo siguiente:

“… buenos días ciudadana juez solícito una extensión del régimen de prueba de mi defendido para que pueda cumplir con la condición impuesta. Es todo…”

Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. JOSE GREGFORIO JORGE GUIA, quien manifestó lo siguiente:

“…Buenas días ciudadana juez esa condición debe cumplirse, solicito se busquen los medios para el imputado cumpla, y no me opongo a lo solicitado por la defensa. Es todo…”

Ahora bien, visto el incumpliendo de la condición Nº 02, que le fue impuesta al acusado de autos, este Tribunal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO, a los fines de que de cumplimiento con la condición que no cumplió todo de conformidad con el articulo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal dicha coedición es:

1. Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10, con sede en este Circuito Judicial. De igual forma debe Residir en la dirección aportada y de cambiar de la misma debe informar al Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda AMPLIAR el plazo de prueba de Suspensión Condicional del Proceso seguido a NORBERTO HERNANDEZ CADENA, titular de la cedula de identidad Nº 24.991.707, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ampliar el plazo de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de Agosto del año dos mil Trece.203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA