REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001365
ASUNTO : XP01-P-2011-001365

Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado: BRAULIO ANTONIO DOMINGUEZ HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.659.909, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delio TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del adolescente (identidad omitida).

Ahora bien, se observa que en fecha 19 de Octubre de 2013 se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos antes señalados; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones:
1) Residir en Caicara del Orinoco, Barrio Alí Primera, calle principal, casa s/n, de color esta en obra negra, detrás de la POLAR. Nº Telf. 0416-9899366.
2) Presentar por ante la unidad técnica, a los fines que le designen un delegado de prueba.
3) Evitar el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas.
4) Continuar prestando sus servicios en las labores que esta desempeñando actualmente, en la ciudad de Caicara del Orinoco.
5) Prohibición de realizar algún acto que atente contra la integridad física o psicológica del adolescente victima de auto (Identidad omitida).
6) Deberá acudir al Ministerio del poder popular para el desarrollo e igualdad de género, a fin de recibir charlas de violencia intrafamiliar. Ahora bien de las revisión efectuada al presente asunto se deja constancia que fue consignado al asunto en fecha 29 de octubre de 2012 informe conductual del imputado de autos suscrito por la Abg. Maria Gracia de Palma Coordinadora de la Unidad Técnica Nº 10 donde indica que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas y anexo a dicho oficio consigna oficio suscrito por la Directora del MINMUJER licenciada Lauceya Esqueda mediante el cual informa que el imputado de autos acudió a recibir las charlas sobre violencia de genero.

Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado ANTONIO DOMINGUEZ HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.659.909, observándose que cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 47.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem a favor del ciudadano ANTONIO DOMINGUEZ HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.659.909, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delio TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del adolescente (identidad omitida), quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 358 y 359 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de lo anterior declaratoria, notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 21 días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA