REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001415
ASUNTO : XP01-P-2013-001415
Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones
Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado: GILDEN RICARDO DASILVA de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.086.389, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delio APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANGELES MARTINEZ HERRERA.
Ahora bien, se observa que en fecha 17 de Marzo de 2013 se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos antes señalados; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones:
1) Como reparación material deberá pagarle a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ HERRERA, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,°°)
2) Realizar trabajo comunitario en el la Dirección de Desarrollo Social adscrita a la Gobernación del Estado Amazonas, en el área de mantenimiento en un horario que no obstaculice con sus laborees diarias, para lo cual se acuerda oficiar a la Directora de la referida institución para que informe a este Tribunal acerca del cumplimiento de dicha condición.
3) Presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial cada treinta (30) días. Ahora bien de las revisión efectuada al presente asunto se deja constancia que en fecha 17-06-2013, suscrito por la ciudadana Yanilet Rodríguez, Secretaria Ejecutiva de Desarrollo Social de la Gobernación Indígena del Estado Amazonas, manifiesta que el ciudadano imputado cumplió con la condición que le fue impuesta ante ese despacho, así mismo se constato mediante el sistema JURIS2000, que el imputado ha cumplido con el régimen de Presentación que le fue impuesto, y por ultimo la victima MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ HERRERA, manifiesta en este acto que recibió de parte del imputado de autos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,°°) quedando conforme con el pago recibido en su oportunidad.
Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado GILDEN RICARDO DASILVA de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.086.389, observándose que cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 47.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem a favor del ciudadano GILDEN RICARDO DASILVA de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.086.389, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delio APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANGELES MARTINEZ HERRERA, quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 358 y 359 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo anterior declaratoria, notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 21 días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
|