REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000794
ASUNTO : XP01-P-2011-000794

Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado: ciudadano GERMAN PASCUAL YAPUARE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.013, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIA GUILLERMINA DELGADO GUINARE.

Ahora bien, se observa que en fecha 01 de Febrero de 2012 se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos antes señalados; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones:
1) Se impone la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, igualmente a su sitio de trabajo, estudio y residencia de la misma; igualmente se prohíbe al acusado que por si mismo o por terceras personas realice actos de acoso, intimidación o persecución a la víctima o a su familia.
2) Abstenerse del abuso en el consumo de las bebidas alcohólicas.
3) Residir en la dirección aportada en los autos.
4) Presentación ante la unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 10 a los fines que se le designen un delegado de pruebas.
5) Presentación cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Ahora bien de las revisión efectuada al presente asunto se deja constancia que fue consignado en fecha 15 de Julio de 2013 informe conductual del imputado de autos suscrito por la Abg. Maria Grazia de Palma Coordinadora de la Unidad Técnica Nº 10 donde indica que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar, asimismo se verifico el sistema Juris2000 y se constato el cumplimiento de las presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado GERMAN PASCUAL YAPUARE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.013, observándose que cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 47.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem a favor del ciudadano , a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIA GUILLERMINA DELGADO GUINARE, quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de lo anterior declaratoria, notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 22 días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA