REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de Agosto de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000056
ASUNTO : XP01-P-2012-000056
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal conforme a los artículo 369 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreto Nº 9.042, de fecha de fecha 15JUN2012; dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida en contra de los ciudadanos FERNEY HERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1026.144.762, y JAIRO GAITAN GONZALEZ, de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.121.706.625, a quienes la fiscalía Séptima del ministerio publico, le precalifica la presunta comisión de los delitos de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente; DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el articulo 69 de la Ley Penal del Ambiente; y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ellos en grado de autores.
I
De La Identificación De La Persona Acusada
• FERNEY HERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1026.144.762, de estado civil soltero, natural de Barranco Mina Guainia municipio Puerto Inirida, Colombia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento -01-1981, de profesión u oficio, construcción, hijo de Félix Antonio Hernández (v) y Magnolia Castañeda (v), residenciado en la vía gavilán kilómetro 10, en el fundo Girasol, Municipio Atures del estado Amazonas.
• JAIRO GAITAN GONZALEZ, de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.121.706.625, de estado civil soltero, natural de natural de Guainia municipio Puerto Inirida, Colombia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 11/09/1986, de profesión u oficio, guachimán del fundo el CAIRO, residenciado vía gavilán km 10 en el fundo el cairo, hijo de Pablo González González (v) y Maria Antonia Gaitan (v), al frente esta el fundo el Nazareno, al lado de una bloquera, Municipio Atures.
II
De La Identificación de las partes
o El Ministerio Público: Fiscal Octavo abogado YAMILET PINTO.-
o La Defensa Pública: Abogado JESUS VICENTE QUILELLI, Defensor Publico Cuarto Penal.
III
De Los Hechos y
De La Calificación Jurídica Provisional
Por razón de audiencia preliminar de fecha 21 de agosto de 2013, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, expreso acusación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 308 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos FERNEY HERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1026.144.762, y JAIRO GAITAN GONZALEZ, de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.121.706.625. En efecto, expuso entre otras cosas, lo siguiente:
“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, ratifica en todas y cada una d e sus partes el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos presento Acusación en contra los ciudadanos DOMINGO MELO, GONZALEZ GAITAN JAIRO y HERNANDEZ RODRIGUEZ FERNEY, en virtud que en fecha 08 de enero de 2013, siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardería Ambiental Amazonas, se trasladaron en comisión al km 10 vía la comunidad de Gavilan eje carretero sur, específicamente en la comunidad indígena de cucurital parroquia platanillal, del Municipio Atures, del estado Amazonas, con la finalidad de atender la denuncia interpuesta vía telefónica ante esa Coordinación por persona no identificada en la cual se hizo referencia a una tala con equipo tipo motosierra y aprovechamiento de productos forestales, en la mencionada comunidad, dentro de la zona protectora de la cuenca hidrográfica del río cataniapo, procedimos a la ubicación del fundo sin identificación el cual se encuentra ubicado aproximadamente a unos cincuenta metros de la vía principal que conduce a la comunidad de gavilán conformada por una vivienda rural tipo rancho construida por madera y laminas de zinc, no encontrando a ninguna persona propietario de la misma o del terreno. Es todo,… (Se deja constancia que narró los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 70 del Código Penal, Ocupación Ilícita, previsto en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, Destrucción de Áreas Naturales protegidas, Destrucción de la Vegetación en las Vertientes, previsto en el articulo 69 y Aprovechamiento de Especies de Patrimonio Forestal, previsto en el articulo 71 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de los referidos ciudadanos en la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en los artículos 40,69, 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. (Se deja Constancia que el fiscal narro los hechos que señala en el escrito de acusación) acto seguido la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en los artículos 337 y 338 Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes: A-TESTIMONIALES: 01: declaración del ingeniero José Alejandro Zambrano director estadal ambiental amazonas.. 02: Declaración del ingeniero. (R.N.R.) funcionario adscrito a la dirección estadal ambiental amazonas 03 declaración del Coronel José López Acevedo, Coordinador Estadal de Guardería Ambiental 04: declaración del CRNEL. José López Acevedo, Coordinador Estadal de Guardería Ambiental. 05.- Declaración del Efectivo S/1 González Caramo José Daniel, titular de la cédula de identidad N° 18.132.536, funcionario actuante integrante de la comisión. 06. Declaración del Efectivo S/1 Heredia Pereira Omar titular de la cédula de identidad N° 18.132.536, funcionario actuante integrante de la comisión. De conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece: DOCUMENTALES 01: Acta policial de fecha 09/01/13, suscrita por los efectivos Cnel López Acevedo José Gregorio, S1 González Caramo José Daniel y S1 Heredia Pereira Omar adscritos a la Coordinación Estadal de Guardería Ambiental del comando regional N° 09 de la Guardia Nacional. 02 Oficio N° 45 de fecha 01/02/2013, suscrito por el Ing. José Alejandro Zambrano director estadal ambiental amazonas. 03.- Informe Técnico de Inspección Ambiental de fecha 05/02/2013 suscrito por el ing. Rickey Paredes adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Amazonas. 04.-Experticia de Reconocimiento de fecha n19/03/2013, practicada por el ciudadano González Caramo José Daniel. Por lo tanto el Ministerio Público solicita sea admitida la acusación en su totalidad la presunta comisión de los delitos de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en los artículos 40,69, 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así como las pruebas ofrecidas y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento de los imputados FERNEY HERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1026.144.762, y JAIRO GAITAN GONZALEZ, de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.121.706.625. Asimismo solicito se mantenga la Medida Cautelar, consistentes en presentaciones de los imputados de autos. Es todo…”
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Consecutivamente, se procedió a interrogar al imputado de autos si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, identificándose de la siguiente manera ciudadano FERNEY HERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1026.144.762, a quien se le pregunto si desea declarar, manifestando que: “… NO DESEO DECLARAR…”
Consecutivamente, se procedió a interrogar al imputado de autos si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, identificándose de la siguiente manera ciudadano JAIRO GAITAN GONZALEZ, de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.121.706.625, a quien se le pregunto si desea declarar, manifestando que: “… NO DESEO DECLARAR…”
Seguidamente este Juzgado procedió a otorgarle el derecho de Palabra al Defensor Publico a fin de plasmar la defensa técnica del imputado Abg. JESUS VICENTE QUILELLI, quien manifestó:
“…buenos días ciudadana juez visto y escuchada la exposición de la representación fiscal solicito se desestime la acusación puesto que no hay elementos de convicción que determinen que mis defendidos hayan cometido delito alguno, jamás fueron sorprendido de manera flagrante cometiendo ningún delito es mas según las actas fueron detenidos en un sitio diferente de donde se encontró la madera, nada tienen que ver con los hecho, pido se desestime de acuerdo que tiene la facultad que tiene la ilustre juez, a través del control material de la acusación puesto que no existe un pronostico favorable de condena. Es todo…”
IV
Razonamientos Para Decidir
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa ha pronunciarse respecto a los alegatos expresados por el Ministerio Público y la Defensa, para lo cual observa lo siguiente:
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, formula acusación con respecto a los ciudadanos FERNEY HERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1026.144.762, y JAIRO GAITAN GONZALEZ, de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.121.706.625, a quien se le imputa la Presunta Comisión de unos de los delitos de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente; DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el articulo 69 de la Ley Penal del Ambiente; y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ellos en grado de autor.
Ahora bien, estima este Tribunal que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones previas:
DE LA PROMOCIÓN DE LAS PRUEBAS
Con respecto a la acusación de fecha 30 de Marzo de 2013, presentada en contra del ciudadano JORGE QUINTO IGUARAN IBARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.279.437, se fundamenta en unos hechos ocurridos en fecha 09 de Enero de 2013. Indicando el Representante Fiscal, los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
1. Declaración del ingeniero José Alejandro Zambrano director estadal ambiental amazonas.
2. Declaración del ingeniero. (R.N.R.) funcionario adscrito a la dirección estadal ambiental amazonas.
3. Declaración del Coronel José López Acevedo, Coordinador Estadal de Guardería Ambiental.
4. Declaración del CRNEL. José López Acevedo, Coordinador Estadal de Guardería Ambiental.
5. Declaración del Efectivo S/1 González Caramo José Daniel, titular de la cédula de identidad Nº 18.132.536, funcionario actuante integrante de la comisión.
6. Declaración del Efectivo S/1 Heredia Pereira Omar titular de la cédula de identidad Nº 18.132.536
DOCUMENTALES:
1. Acta policial de fecha 09/01/13, suscrita por los efectivos Cnel López Acevedo José Gregorio, S1 González Caramo José Daniel y S1 Heredia Pereira Omar adscritos a la Coordinación Estadal de Guardería Ambiental del comando regional Nº 09 de la Guardia Nacional.
2. Oficio Nº 45 de fecha 01/02/2013, suscrito por el Ing. José Alejandro Zambrano director estadal ambiental amazonas.
3. Informe Técnico de Inspección Ambiental de fecha 05/02/2013 suscrito por el ing. Rickey Paredes adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Amazonas.
4. Experticia de Reconocimiento de fecha n19/03/2013, practicada por el ciudadano González Caramo José Daniel.
Igualmente, se deja constancia que la defensa pública no promovió, cargas ni facultades, conforme a lo establecido en el artículo 311.1. Del texto adjetivo penal.
Ahora bien, los precalificativos jurídicos atribuido por el Fiscal Segundo del Ministerio Público a los hechos es compartida Totalmente por el Tribunal, asimismo una vez constatada la pertinencia, licitud y utilidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público por el representante del Ministerio Público, tanto en el escrito acusatorio como en la oportunidad establecida en el artículo 311 numeral 8vo del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, aquellas que obtuvo con posterioridad a la presentación de la acusación, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 ordinal 9, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal los admite, ya que son el soporte para el Juicio Oral y Público, determinando que los mismos son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto lo anterior, esta Juzgadora, considera que existe una presunción razonable que los ciudadanos FERNEY HERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1026.144.762, y JAIRO GAITAN GONZALEZ, de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.121.706.625, haya desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el Ministerio Público.
VI
DISPOSITIVA
Por fuerza de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: vista la Acusación de fecha 18 de diciembre de 2012, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Representante Fiscal en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, en el presente asunto seguido a los ciudadanos FERNEY HERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1026.144.762, y JAIRO GAITAN GONZALEZ, de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.121.706.625, a quienes la fiscalía Séptima del ministerio publico, le precalifica la presunta comisión de los delitos de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente; DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el articulo 69 de la Ley Penal del Ambiente; y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y Orgánica de Drogas, en perjuicio del ciudadano de la COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22,181,182, del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: No se resuelven excepciones por cuanto la defensa no opuso excepciones, cargas ni facultades, conforme a lo establecido en el artículo 311.1. Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA
CUARTO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado: FERNEY HERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1026.144.762, plenamente identificado, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, así como del procediendo por admisión de los hechos, previsto en el articulo 375 del código orgánico procesal penal, explicando claramente los presupuesto y condiciones exigida por la ley para su procedencia y aplicación. Quien manifestó libremente: No me acojo a ninguna de las formulas alternativas de prosecución del proceso. Es todo”.
Seguidamente se procedió a imponer al imputado: JAIRO GAITAN GONZALEZ, de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.121.706.625, plenamente identificado, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, así como del procediendo por admisión de los hechos, previsto en el articulo 375 del código orgánico procesal penal, explicando claramente los presupuesto y condiciones exigida por la ley para su procedencia y aplicación. Quien manifestó libremente: No me acojo a ninguna de las formulas alternativas de prosecución del proceso. Es todo”.
SEXTO: Así las cosas, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme al articulo 369 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se convoca a las partes a que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Y ASÍ SE DECLARA
SEPTIMO: Se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal. Y ASÍ SE DECLARA.
Se acuerda separar la causas con respecto al ciudadano DOMINGO MELO, en virtud a la orden de captura acordada en su contra.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 23 días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ANGGI MEDINA
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