REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003092
ASUNTO : XP01-P-2010-003092

Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida a las imputadas: ANA CECILIA DORANTE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.948.695, y YELITZA DORANTE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.676.352, a quienes se le sigue la presente causa, por la comisión del delio LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, se observa que en fecha 26 de febrero de 2012 se decreta a favor de las imputadas de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones, bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones:
1. Realizar trabajo comunitario en la Escuela Básica “Monseñor Enrique de Ferrari” el cual deberá cumplir una vez cada quien (15) días, a los fines de no obstaculizar la labor que el imputado venia realizando como sustento personal.
2. El imputado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día de hoy 07FEB2013.
3. Prohibición de realizar actos de persecución y violencia en contra de la victima de autos.
4. La indemnización del daño causado de forma simbólica realizado por el imputado de autos dirigiéndose a la victima pidiéndole disculpas

Ahora bien de las remisión efectuada al presente asunto se deja constancia que en fecha 21 de Mayo del presente año se recibió oficio Nº 165-13, suscrito por la Directora Sunny Lara Ramos, de la Escuela Básica Monseñor Enrique Ferrari, así como oficio suscrito por Kelvin Bolívar el Vocero Principal del Consejo Comunal del Barrio Unión Sector la Piedra, donde hacen constar que las imputadas de auto cumplieron satisfactoriamente con toda y cada una de las condiciones del Trabajo Comunitario, consignando reseñas fotográficas, seguidamente se verificó a través del Sistema JURIS2000, en la que se constato que las mismas cumplieron cabal y fielmente con el Régimen de Presentaciones impuestas.

Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a las imputadas ANA CECILIA DORANTE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.948.695, y YELITZA DORANTE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.676.352, observándose que cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem a favor de las ciudadanas ANA CECILIA DORANTE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.948.695, y YELITZA DORANTE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.676.352, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delio de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio DE EL ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 357 y 358 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de lo anterior declaratoria, notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 26 días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. ANGGI MEDINA