REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004033
ASUNTO : XP01-P-2013-004033
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, del ciudadano GONZALEZ SEIJAS SIMON JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.673.868, a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:
“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano GONZALEZ SEIJAS SIMON JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.673.868 en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de agosto del 2013, cuando funcionarios adscritos al comando aéreo de operaciones, base aérea G/J José Antonio Páez, dejaron constancia que siendo las 01:00 horas de la madrugada, se encontraban patrullando por la avenida principal de cataniapo frente al negocio el mangal, en ese momento procedieron hacer una revista de rutina de documentación personal a un ciudadano quien se encontraba conduciendo una moto con una ciudadana la cual no tenia casco, en donde se les solicito el documento de identidad del conductor de la moto, quedando identificado como GONZALEZ SEIJAS SIMON JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.673.868, y a la acompañante se le solicito la documentación, así mismo se le pidió la documentación de la moto y s ele pido acompañar a la comisión hacia la delegación del instituto nacional de transporte, para realizarle la respectiva acta de citación por la infracción cometida, cabe destacar que el ciudadano tenia un alto aliento etílico, una vez en la delegación del transito se le indico que debía dejar la moto en el estacionamiento, al cual puso resistencia de inmediato e interfiriendo en todo momento el procedimiento, quien luego manifestó improperios de forma vulgar y amenazante hacia la comisión, por lo que se procedió a llevarlo hasta el modulo de seguridad ciudadana de la florida.(Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le de igual forma medidas cautelares del articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días. Es todo…”

El imputado de autos una vez impuesto del precepto constitucional impuesto del artículo 139 de la Ley Sobre Pueblos y Comunidades Indígenas y del artículo 49 d e la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó que habla y entiende perfectamente el castellano y que no necesita interprete de lo cual se deja constancia, igualmente manifestó que si desea declarar.-

“…buenas tardes, la cuestión fue que ellos me detuvieron en el mangal, pero en un momento antes se le cayo el casco a la novia mía, y vino un carro y se lo piso, y cuando llego al punto de control, el me para, y me dice que me va a llevar al transito y cuando estamos allá, veo que están dos motorizados mas, y veo que aquellos no están legal, andaban sin cascos y sin papeles, yo lo único que le dije fue que era un guevon, yo le decía que yo no estaba cometiendo ningún delito, y de hay me tiran al suelo entre otros y luego me llevan al punto de control de la flecha de COPEI. Es Todo…”

Se le otorga el derecho de palabra al defensor público Azalia Lugo, quien manifestó:

“… Buenas tardes a todos, esta defensa, solicita la libertad sin restricciones, por cuanto el delito que le imputa no lo amerita y aparte le violentaron su derecho de desenvolvimiento. Es todo…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del imputado GONZALEZ SEIJAS SIMON JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.673.868 a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 25AGO2013, levantada por los funcionarios adscritos a la Base Área G/J JOSE ANTONIO PAEZ, Escuadrón de Policía Aérea, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 02 y 03, este Tribunal Segundo de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la solicitud de la defensa.

 De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y por ende se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano GONZALEZ SEIJAS SIMON JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.673.868 a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano,; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 Constitucional.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, referida a que se decrete Medida Cautelar a favor de los referidos ciudadanos con presentaciones periódicas cada 30 días, de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la unidad de Alguacilazgo.

CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado GONZALEZ SEIJAS SIMON JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.673.868 a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano imputado manifiesta: “…Si admito los hechos atribuido por el Ministerio Publico y deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es Todo…”

Así las cosas, este Tribunal advierte que por la pena establecida para el delito objeto del proceso y cumplidos los extremos de ley, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso conforme al juzgamiento de delitos menos graves, es por lo que este Tribunal consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de Tres (03) meses.

En este estado se acordó la Suspensión Condicional Del Proceso para el imputado GONZALEZ SEIJAS SIMON JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.673.868, por tres (03) meses con las condiciones siguientes:

1. Como reparación del daño, la obligación de donar UN mercado de comida por el monto de QUINIENTOS (BS. 500,oo) BOLÍVARES, comprendido dentro de los Alimentos ubicados en la cesta básica, a la casa de Abrigo (IDENA), ubicado en el Sector 57 al lado de escuela Básica Mayanet.

2. Realizar trabajo comunitario, consistentes en trabajos de limpieza, mantenimiento, desmalezamiento, ornametantacion, reforestación, albañilería, así como cualquier otra que requiera a la casa de Abrigo (IDENA), la cual cumplirá de la siguiente manera: Dos (02) veces por mes, por tres horas cada día.

3. Presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo por el lapso de tres meses.

Se designa como delegado de prueba para la supervisón de las condiciones impuestas al Director de la casa de Abrigo (IDENA), quien deberá informar a este Tribunal de manera mensual del cumplimiento o no de la referida condición.

El imputado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere se procederá conforme a los artículos 362 y 263 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Agosto del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL


MARGELÑYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ALIESKA LOPEZ