REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 27 de Agosto de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001410
ASUNTO : XP01-P-2013-001410
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra JOSE VICENTE TRUJILLO SUAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 12.469.146, a quien la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS ARMANDO JIMENEZ NEME, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano JOSE VICENTE TRUJILLO SUAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 12.469.146, a quien la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS ARMANDO JIMENEZ NEME. En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:
“….Buenos tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento formal acusación en contra del ciudadano JOSE VICENTE TRUJILLO SUAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 12.469.146; virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de Marzo del 2013, cuando el Cuerpo de Transito y Transporte Terrestre del Estado Amazonas, tuvo conocimiento de un accidente de transito de colisión de vehículos, ocurrido en la avenida 9 de diciembre cruce con la entrada al barrio puente loro, como a las 07:00 de la mañana, donde resultara lesionado el ciudadano CARLOS ARMANDO JIMENEZ NEME, quien ingresara al Centro de salud Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad, bajo observación medica y quien para el momento del accidente conducid un vehiculo marca Bera, tipo paseo, clase motocicleta, placa AA8V25U y como presunto imputado el ciudadano JOSE VICENTE TRUJILLO SUAREZ, quien para el momento del accidente conducía un vehiculo placas A56AK0V, marca chevrolet, modelo C3500, tipo chasis, color blanco, año 2011, de seguidas y visto lo ocurrido hicieron acto de presencia al sitio del suceso los funcionarios adscritos al cuerpo de vigilancia de transito terrestre, quienes levantaron el accidente del tipo colisión entre vehículos con lesionados, prestándole igualmente, el auxilio correspondiente, donde el ciudadano de marras quedo bajo presentación por ante ese comando y los vehículos involucrados fueron pasados al estacionamiento del puerto a la orden del Ministerio Publico. Se deja constancia que el fiscal narro los hechos que señala en el escrito de acusación) así mismo ofrezco los siguientes medios probatorios: DOCUMENTALES: 1- ACTA POLICIAL, de fecha 15 de Marzo del 2013, suscrita por el VGTE (TT) 9897 CARLOS EDUARDO MUJICA, adscrito al Comando de la Unidad Estatal de Transito Terrestre, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho. 2- ACTA DE INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 15 de Marzo de 2013, suscrita por el funcionario VGTE (TT) 9897 CARLOS EDUARDO MUJICA, adscrito al Comando de la Unidad Estatal de Transito Terrestre, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho. 3- ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 15 de Marzo de 2013, practicada por el VGTE (TT) 9897 CARLOS EDUARDO MUJICA, adscrito al Comando de la Unidad Estatal de Transito Terrestre, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho. 4- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 15 de Marzo del 2013, practicada por el VGTE (TT) 9897 CARLOS EDUARDO MUJICA, adscrito al Comando de la Unidad Estatal de Transito Terrestre, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho. 5- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 10 de Abril del 2013, practicado al ciudadano CARLOS ARMANDO JIMENEZ. 6- ACTA DE INSPECCION TECNICA CON REGISTRO DE IMPRONTAS DE SERIALES DE VEHICULO, de fecha 26 de Marzo del 2013, practicada por el funcionario Manuel Castillo, experto en Vehiculo y Jefe del Centro de Inspección de la Unidad 32 del estado Amazonas. TESTIMONIALES: 1- Declaración del Experto SGTO TT 5112 MANUEL ORLANDO CASTILLO NIEVES, experto en vehiculo y jefe del Centro de Inspección de la Unidad 32 del estado Amazonas. 2- Declaración del Funcionario VGTE TT 9897, CARLOS EDUARDO MUJICA PEREZ, funcionario investigador adscrito al Comando de la Unidad Estatal de Transito Terrestre, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho. 3- Declaración del ciudadano CARLOS ARMANDO JIMENEZ NEME, en su condición de victima; por todo lo antes expuesto solicito se admita el escrito acusatorio en los términos señalados, se admitan los medios de pruebas ofrecidos por esta Representación Fiscal y en consecuencia se proceda al enjuiciamiento del ciudadano JOSE VICENTE TRUJILLO SUAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 12.469.146, por la comisión del delito de delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ARMANDO JIMENEZ NEME, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo. Es todo…”
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos JOSE VICENTE TRUJILLO SUAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 12.469.146, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); quien manifestó que: “…SI DESEO DECLARAR…”
“…Yo reconozco que choque, pero yo le di al señor once mil bolívares para que arreglara la moto que salio afectada, y para otros gastos de su salud. Es todo…”
Seguidamente se le concedió la palabra a la victima ciudadano JOSE VICENTE TRUJILLO SUAREZ, quien manifestó:
“…Si ciertamente recibí del ciudadano con anterioridad la cantidad de once mil bolívares, como pago de los daños ocasionados por el accidente, pero después no supe mas nada de el, lo llame y no me atendió mas nunca. Es todo…”
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. FLORENCIO SILVA, quien manifestó:
“…en la inspección ocular de los funcionarios, que son experto en la materia, y dice que ambos vehículos han infriguido en algunos artículos de la ley de transito y que ambos fueron responsables, por lo que rechazo y pido que se desestime la acusación de mi defendido. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano JOSE VICENTE TRUJILLO SUAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 12.469.146, a quien la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS ARMANDO JIMENEZ NEME, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 308 ejusdem (vigente para el día de la audiencia preliminar).
Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento Especial por Admisión los Hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, interrogando al acusado JOSE VICENTE TRUJILLO SUAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 12.469.146, quien manifestó:
“…Si Yo en este acto solicito y si la victima está de acuerdo acogerme al Acuerdo Reparatorio y ofrezco como reparación de daño, cancelar la cantidad de Mil Bolívares mas aparte de los once mil que le entregue a la victima, para un total de doce mil bolívares (Bs.12. 000,00)…”
Se le concede la palabra a la victima ciudadano CARLOS ARMANDO JIMENEZ, quien manifestó estar de acuerdo con el acuerdo.
Así mismo, Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de su opinión respecto a lo solicitado por el imputado, quien de seguida dio su opinión favorable al respecto
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Acuerdo Reparatorio, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal y la víctima, manifestaron su conformidad con suscribir el acuerdo reparatorio, es por lo que este Tribunal considera procedente HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO seguido en contra de JOSE VICENTE TRUJILLO SUAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 12.469.146, a quien la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS ARMANDO JIMENEZ NEME, por estar llenos los extremos del artículo 357 concatenado con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de suspensión para el cumplimiento efectivo de la obligación adquirida en la sal de audiencia de VEINTE (20) DIAS, tal y como lo señala el articulo 42 del Código Órgano Procesal Penal.
Finalmente, se impuso al acusado que ante el incumplimiento efectivo del acuerdo reparatorio de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condenatoria, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 2 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 ejusdem. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo Reparatorio seguido en contra de JOSE VICENTE TRUJILLO SUAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 12.469.146, a quien la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ARMANDO JIMENEZ NEME, por estar llenos los extremos del artículo 357 y 358 concatenado con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de suspensión para el cumplimiento efectivo de la obligación adquirida en la sal de audiencia de por el lapso VEINTE (20) DIAS, tal y como lo señala el articulo 42 del Código Órgano Procesal Penal.
SEGUNDO: Se SUSPENDE EL presente proceso en por el lapso VEINTE (20) DIAS, a los fines de que materialice el pago acordado dentro del respectivo lapso, por lo que queda obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de Agosto del año Dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA.
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