REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Agosto de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002970
ASUNTO : XP01-P-2013-002970


Corresponde a este juzgador emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada por el profesional del derecho LUIS ARCADIO QUERO, Defensor Privado del ciudadano EDWIN RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.082.021, mediante el cual manifiesta “… de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley Adjetiva penal, el EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que le fue dicta a (su) defendido, y le sea sustituida por una medida menos grave de posible cumplimiento de las establecidas en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar (esa) defensa, que la misma es procedente…”, en consecuencia, una vez analizadas las actas procesales del presente asunto, se hacen las siguientes observaciones:

En fecha 07 de Junio de 2012, fue celebrada por ante este Tribunal de Control audiencia para oír al imputado EDWIN RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.082.021, y en dicha oportunidad se emitieron los siguientes pronunciamientos:
“Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo estipulado en el artículo 237, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Ahora bien, el solicitante ha indicado que la medida antes referida debe ser revisada, en virtud que se tenía pautada para el día 23AGOS2013, celebrar audiencia preliminar la cual fue diferida en virtud de que el imputado PEDRO JESUS SOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.197, que verdadero nombre es CARPIO MARTINEZ RUMER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 16.746.165, asimismo deja constancia que el ciudadano Edwin Rafael Rodríguez, no participo en el robo el es inocente, que Edwin no tiene nada que ver con ese hecho, por lo que solicita sea impuesta una de las medidas establecidas en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, es de advertir, que la medida de coerción personal impuesta tiene como finalidad garantizar las resultas del proceso, pero éstas, tal y como lo dispone el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán perjudicar lo menos posible al imputado, en virtud de ello, y motivado a que en lo actuales momentos se ejecuta un PLAN POR PARTE DE LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO, en el Centro Estadal De Detención Judicial amazonas, con los Detenidos del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas de esta ciudad, para el descongestionamiento de los detenidos, visto el hacinamiento en el cual se encuentra dicho centro, y con el objetivo de evitar lo que han denominado el retardo procesal, es por lo que se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, y como consecuencia de ello, SUSTITUYE la medida cautelar privativa preventiva de libertad al acusado de autos, y en su lugar se impone la siguiente medida cautelar sustitutiva, consistente en: la obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prohibición de salir del estado Amazonas, sin la debida autorización del Tribunal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Defensor Privado Abg. Luís Arcadio Barrio, en representación del ciudadano EDWIN RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.082.021, y como consecuencia de ello, SUSTITUYE la medida cautelar privativa preventiva de libertad al acusado de autos, y en su lugar se impone la siguiente medida cautelar consistente en: la obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prohibición de salir del estado Amazonas, sin la debida autorización del Tribunal. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de libertad.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGGI MEDINA