REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 29 de agosto de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006378

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. LUIS CORREA, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DEL DERECHO

En fecha 27NOV2012, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano ADIWA JOSE GAMEZ RIVERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 26.184.520 siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánicas Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JEEANNERY COMROMOTO PINTO APARICIO y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Especial y Medida Cautelar Medida Cautelar de Presentación cada TREINTA (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87.5.6 de la Ley Especial

II
DEL DERECHO

En fecha 26JUN2013, se recibió de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por ante este Despacho, decreto de ARCHIVO DE ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal., Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público.

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 297 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano ADIWA JOSE GAMEZ RIVERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 26.184.520, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano ADIWA JOSE GAMEZ RIVERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 26.184.520, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano ADIWA JOSE GAMEZ RIVERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 26.184.520, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena dar fin al régimen de presentación en el sistema juris 2000 y librar oficio a la OAP con el fin de que se realice el cierre del libro llevado para tal fin.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 de agosto del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA