REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000540
ASUNTO : XP01-P-2013-000540
Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones
Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida a la imputada DAISY ARAGUA CAMICO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.987.221, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ORITZA MAIGUALIDAD BLANCO YEPEZ.
Ahora bien, se observa que en fecha 20 de Agosto de 2012 se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos antes señalados; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones:
1. Residir en un lugar determinado y si la cambia deberá notificar por escrito a este Tribunal.
2. Finalizar la escolaridad básica, por lo que deberá consignar constancia de estudio respectivo.
3. Permanecer en un trabajo o empresa a los fines de tener medios propios de subsistencia, por lo que deberá consignar alguna constancia respectiva. Presentarse cada 60 días ante la Unidad de Alguacilazgo.
4. Como oferta de reparación del daño la repartición de 50 trípticos en la Unidad Bolivariana La Libertador en San Enrique l. Ahora bien de las revisión efectuada al presente asunto se deja constancia que fue consignado por parte de la defensa publica, constancia de estudio, constancia de trabajo, y la constancia que repartió los 50 trípticos, asimismo se verifico del sistema JURIS2000, el cumplimiento por parte de la acusada con relación a las presentaciones, y la misma fue citada en la dirección aportada en audiencia preliminar.
Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado DAISY ARAGUA CAMICO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.987.221, observándose que cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 47.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem a favor de la ciudadana DAISY ARAGUA CAMICO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.987.221, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ORITZA MAIGUALIDAD BLANCO YEPEZ, quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo anterior declaratoria, notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 29 días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
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