REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Agosto de 2013
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002794
ASUNTO : XP01-P-2013-002794

Corresponde a ese Tribunal Segundo de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia celebrada en fecha 27/06/2013, por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano RUBEN MARTIN MARQUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.499.123, dado el cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto en fecha 27-06-2013, a esos efectos se observa:

En fecha 27 de mayo de 2013, se recibió escrito suscrito por el defensor Privado Abg. Rafael Goncalvez, en la cual solicita se fije audiencia Especial para acuerdo reparatorio, por lo que dentro del lapso legal correspondiente se fijo audiencia para el día jueves 27-06-2013, a los fines de celebrar audiencia especial para proponer acuerdo reparatorio, una vez en audiencia, con las partes necesarias para la celebración de la misma, tomo la palabra el imputado manifestando a las victima hacer un acuerdo reparatorio y ofreciendo como reparación del daño, para cada una de las victimas la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, oo), en la que de seguidas manifestaron las victimas estar de acuerdo con el acuerdo reparatorio y la cantidad ofrecida por el imputado de autos.

Ahora bien, de lo transcrito se observa que se declaró procedente el acuerdo reparatorio entre el imputado RUBEN MARTIN MARQUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.499.123 y las victimas ciudadanos LINO RODRIGUEZ Y ELSY YOLANDA LARA HURTADO víctimas en la presente causa, consistente en la cancelación de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) para cada uno, como concepto de reparación del daño sufrido a las víctimas, por lo que en el mismo acto se procede hacer entrega material del dinero para cada una de las victimas, vale decir, la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00), manifestando las víctimas su conformidad, razón por la cual este Tribunal considero en su oportunidad que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto cumplido el acuerdo reparatorio por parte del imputado RUBEN MARTIN MARQUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.499.123, y al emerger una causa de extinción de la acción penal se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con los artículos 300, numeral 3, y 49, numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, declara cumplido el acuerdo reparatorio propuesto por los ciudadanos RUBEN MARTIN MARQUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.499.123, y al emerger una causa de extinción de la acción penal se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo señalado en los artículos 300, numeral 3, y 49, numeral 6, del vigente Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 301 eiusdem, cesan las medidas de coerción personal impuestas al imputado de autos en fecha 21 de Mayo de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, en Puerto Ayacucho a los 29 días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ SEGUNDODE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO


ABG. ANGGI MEDINA