REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001411
ASUNTO : XP01-P-2013-001411

DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL DE ACTUACIONES
EN DELITO MENOS GRAVE

En fecha 16/03/2013, se celebró audiencia de presentación en el presente asunto penal seguido a los ciudadanos MARCOS LOPEZ YOSUINO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 28.932.589, JAIME HERNANDO MABARICUNA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.947.969, IGNACIO AGUIRRE MARTINEZ, Colombiano, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 9.654.872, OJEDA MACHIQUE RAFAEL TOMAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.504.231, ALBERT LUIS MABARICUNA YAVINAPE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.647.044, ALIPIO LINO GOMEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- NO TIENE, por la presunta comisión de los delitos de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATUARALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Penal del Ambiente, DEGRADACION, ALTERACION, DETERIORO Y DEMAS ACCIONES CAPACES DE CAUSAR DAÑOS A LAS AGUAS, previsto y sancionado en los artículos 56 ejusdem, INCENDIO DE VEGEATAICON NATURAL, previsto y sancionado en los artículos 65 ejusdem y DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en los artículos 69 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, declarándose CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido de continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En dicha oportunidad y una vez que los imputados fueron impuestos de la posibilidad de acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, los mismos no hicieron uso de las mismas.

Ahora bien, el artículo 363 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“…Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Formulas Alternativas a la prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código…”

El artículo 364 ejusdem, dispone:

“…si vencidos los lapsos a que se refiere el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputad o imputada…”

En el caso que nos ocupa, de la revisión de las actuaciones se observa, que el Ministerio Público ha omitido la presentación del acto conclusivo de la investigación en el lapso correspondiente, esto es, dentro de los 60 días continuos siguientes a la audiencia de presentación en la cual el imputado no hizo uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. Así se decide.-


DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida a los ciudadanos a los ciudadanos MARCOS LOPEZ YOSUINO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 28.932.589, JAIME HERNANDO MABARICUNA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.947.969, IGNACIO AGUIRRE MARTINEZ, Colombiano, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 9.654.872, OJEDA MACHIQUE RAFAEL TOMAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.504.231, ALBERT LUIS MABARICUNA YAVINAPE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.647.044, ALIPIO LINO GOMEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- NO TIENE, por la presunta comisión de los delitos de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATUARALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Penal del Ambiente, DEGRADACION, ALTERACION, DETERIORO Y DEMAS ACCIONES CAPACES DE CAUSAR DAÑOS A LAS AGUAS, previsto y sancionado en los artículos 56 ejusdem, INCENDIO DE VEGEATAICON NATURAL, previsto y sancionado en los artículos 65 ejusdem y DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en los artículos 69 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano,

SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA