REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Agosto de 2013
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003491
ASUNTO : XP01-P-2013-003491

Corresponde a ese Tribunal Segundo de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia celebrada en fecha 27/06/2013, por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano LENNIN COROMOTO LUQUE HACHE, titular de la cedula de identidad Nº 19.188.274, dado el cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto en fecha 27-06-2013, a esos efectos se observa:

En fecha 23 de Julio de 2013, se recibió escrito suscrito por el defensor Publico Abg. Jesús Vicente Quilelli, en la cual solicita se fije audiencia Especial para acuerdo reparatorio, por lo que dentro del lapso legal correspondiente se fijo audiencia para el día Lunes 05-08-2013, a los fines de celebrar audiencia especial para proponer acuerdo reparatorio, una vez en audiencia, con las partes necesarias para la celebración de la misma, tomo la palabra el imputado manifestando a la victima hacer un acuerdo reparatorio y ofreciendo como reparación del daño, la entrega de una moto nueva marca BERA, placa AH2O04D, serial 8111MBCA7DD029648, tipo PASEO DE DIS PUESTO, uso PARTICULAR, en la que de seguidas manifestó la victima que acepta el ofrecimiento hecho por el imputado y estar de acuerdo con el acuerdo reparatorio.

Ahora bien, de lo trascrito se observa que se declaró procedente el acuerdo reparatorio entre el imputado LENNIN COROMOTO LUQUE HACHE, titular de la cedula de identidad Nº 19.188.274, y el ciudadano WILDER ISMAEL LOPEZ TOVAR víctimas en la presente causa, consistente en la entrega de una moto nueva marca BERA, placa AH2O04D, serial 8111MBCA7DD029648, tipo PASEO DE DIS PUESTO, uso PARTICULAR, como concepto de reparación del daño sufrido a las víctima.

En fecha 16AGOS2013, se levanta acta donde se deja constancia de la oportunidad para celebrar audiencia de verificación del acuerdo reparatorio, acto al cual comparece las partes necearías para la celebración de la audiencia, acto en el cual el imputado de autos, realizó la entrega material de una moto nueva marca BERA, placa AH2O04D, serial 8111MBCA7DD029648, tipo PASEO DE DIS PUESTO, uso PARTICULAR, manifestando la víctima su conformidad, razón por la cual este Tribunal considero en su oportunidad que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto cumplido el acuerdo reparatorio por parte del imputado LENNIN COROMOTO LUQUE HACHE, titular de la cedula de identidad Nº 19.188.274, y al emerger una causa de extinción de la acción penal se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con los artículos 300, numeral 3, y 49, numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, declara cumplido el acuerdo reparatorio propuesto por los ciudadanos LENNIN COROMOTO LUQUE HACHE, titular de la cedula de identidad Nº 19.188.274, y al emerger una causa de extinción de la acción penal se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo señalado en los artículos 300, numeral 3, y 49, numeral 6, del vigente Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, en Puerto Ayacucho a los 30 días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ SEGUNDODE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO


ABG. ANGGI MEDINA