REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Agosto de 2013
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003562
ASUNTO : XP01-P-2013-003562

Corresponde a ese Tribunal Segundo de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia celebrada en fecha 20/07/2013, por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano WU ZHENMING titular de la cedula de identidad Nº 84.410.741, dado el cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto en la misma fecha, a esos efectos se observa:

En fecha 20-07-2013, se celebra audiencia de presentación en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadano WU ZHENMING por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del adolescente CRISTIAN ARMANDO CLARIN de conformidad a lo establecido en los articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado WU ZHENMING, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y me acojo al Beneficio de Acuerdos Reparatorios por lo cual ofrezco a la víctima la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) MIL BOLIVARES.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público: quien manifiesta que no se opone al Acuerdo Reparatorio.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra Victima quien manifestó: que acepta el ofrecimiento hecho por el imputado correspondiente a los mil bolívares

Ahora bien, visto lo transcrito se observa que se declaró procedente el acuerdo reparatorio entre el imputado WU ZHENMING titular de la cedula de identidad Nº 84.410.741, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, víctima en la presente causa, consistente en la cancelación de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) como concepto de reparación del daño sufrido por la víctima, acto este en que el encausado WU ZHENMING, realizó la entrega material del dinero a la víctima, vale decir, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), manifestando la víctima su conformidad, razón por la cual este Tribunal considero en su oportunidad que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto cumplido el acuerdo reparatorio por parte del imputado WU ZHENMING, y al emerger una causa de extinción de la acción penal se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con los artículos 300 numeral 3, y 49, numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, declara cumplido el acuerdo reparatorio propuesto por el ciudadano WU ZHENMING titular de la cedula de identidad Nº 84.410.741, y al emerger una causa de extinción de la acción penal se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo señalado en los artículos 300, numeral 3, y 49, numeral 6, del vigente Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 301 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, en Puerto Ayacucho a los TREINTA (30) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO


ABG. ANGGI MEDINA