REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Agosto de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000056
ASUNTO : XP01-P-2013-000056


Compete a este Tribunal dictar decisión fundada en derecho en la presente causa seguida al ciudadano DOMINGO MELO, de nacionalidad, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-87.530.247, de estado civil soltero, natural de Guatarilla departamento Nariño municipio San Antonio Colombia, Cararabo estado Apure, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 09/09/60, de profesión u oficio, agricultor, residenciado en la via gavilán kilómetro 10, en el fundo Girasol, Municipio Atures del estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en los artículos 40,69, 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual se hace en los siguientes términos:

Se observa que este Tribunal en audiencia de presentación, dictó decisión por la cual, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad al ciudadano DOMINGO MELO, de nacionalidad, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-87.530.247, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 en su numeral 3° del derogado Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistió en la presentación periódica cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Amazonas.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se puede constatar que el encartado no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni ha justificado el incumplimiento de esta obligación; y, visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en la actualidad, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado DOMINGO MELO, de nacionalidad, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-87.530.247, de estado civil soltero, natural de Guatarilla departamento Nariño municipio San Antonio Colombia, Cararabo estado Apure, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 09/09/60, de profesión u oficio, agricultor, residenciado en la via gavilán kilómetro 10, en el fundo Girasol, Municipio Atures del estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en los artículos 40,69, 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, líbrese orden de aprehensión y captura.

Se acuerda separar la causas con respecto al ciudadano DOMINGO MELO, en virtud a la presente orden de captura acordada en su contra.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los TREINTA (30) días del mes de AGOSTO de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ABG. ANGGI MEDINA