REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 31 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004118
ASUNTO : XP01-P-2013-004118


AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en fecha 23 de Abril, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JAVIER EDUARDO MATA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 23.985.392, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de JORGE LUIS CORTEZ CORONA y la Colectividad; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
De los Hechos Narrados en la Audiencia de Presentación

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en fecha 28 de agosto de 2013, el abogado JHORNAN HURTADO, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que:

“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano: JAVIER EDUARDO MATA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 23.985.392. En virtud de las actuaciones policiales del Comando Regional Numero 9 Destacamento de Comandos Rurales Número 99 Primera Compañía Comando Platanillal, donde dejan constancia de las siguientes actuaciones policiales” el día 23 de Agosto del 2013 aproximadamente siendo las 10:40 horas de la mañana se recibió llamada telefónica anónima en la sede del modulo de Seguridad Ciudadana la Florida, a los fines de formular denuncia, donde les manifestaron que en el Sector Santa Rosa de la ciudada de Puerto Ayacucho a la altura de Mercal acababan de atracar a un ciudadano, inmediatamente salió comisión al mando del PTTE FUENTES MANRIQUE JESUS con destino al sector antes mencionado con la finalida dde atender referida denuncia al llegar a precitado sector se les presentó la víctima del presunto robo quien se identificó como JORGE CORTEZ, qwuien manifestó que iba a buscar a su hermano sen su vehículo tipo moto, marca BERa, modelo BR-150-2 color negro, placa AN3C87A serial de carrocería 8211MBCA9DD045189. serial del motor SK162FMJ1300370903, cuando se le acercó un ciudadano de color moreno de mediana estatura de contextura delgada, cabello castaño, quien vestía un jean color morado bastante deteriorado, chola y camiseta color marro, pidiéndole que le hiciera una carrera, luego le dijo que se bajar del vehiculo y le diera el dinero, amenazándolo de muerte con un arma blanca, donde solo se pudo llevar la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (350) debido a que las personas que se encontraban en el sitio evitaron que se llevar el vehículo tipo moto, y manifestaron que es un azote del barrio y lo apodan “MEMO” luego procedieron a solicitarle al ciudadano JORGE CORTEZ que los acompañara a la persecución con la finalidad que reconociera al ciudadano posteriormente un grupo de niños les informaron que MEMO se encontraba en un sitio que llaman la BATICUEVA donde presuntamente se esconde para consumir drogas y al llegar al sitio fue encontrado un ciudadano quine dijo ser un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JAVIER EDUARDO MATA RODRIGUEZ (INDOCUMENTADO) de 19 años de edad, alias “MEMO” quien fue reconocido por la víctima como la persona que cometió el robo en su perjuicio, motivo por el cual procedimos a efectuar la detención preventiva de precitado ciudadano, quien mostró resistencia al momento de la aprehensión y fue necesario hacer uso de la fuerza física para neutralizarlo, le preguntamos al ciudadano JAVIER EDUARDO MATA RODRIGUEZ Alias memo si poseía algún elemento de interés criminalistico y manifestó que no, realizamos la inspección del sitio y debajo de una piedra se colectó un envoltorio confeccionando en material sintético de color transparente la cantidad de cuatro gramos de marihuana. (Se deja constancia que el Representante Fiscal narro los hechos que dieron origen al presente acto)... Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de la referido ciudadano en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de JORGE LUIS CORTEZ CORONA y la Colectividad es por lo que solicito la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito se le decreten Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal.-solicito se siga el presente asunto por el procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal . Es todo…”

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de JAVIER EDUARDO MATA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 23.985.392, si deseaba declarar en la que manifestó, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, establecidos en los artículos 127.5, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 del a Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que si deseaba declarar.

“… Así como esta diciendo el chamo eso no fue así eso fue el miércoles yo me monte le dije que me hiciera una carrera y el me dice que si sabia quien vendía marihuana y le dije que no y me dio cien bs y fuimos y el me dio los cien bolívares al rato yo me fui y el se me pego atrás y me decía que le llevara eso y le dije que le iba a llevar su broma y yo me perdí y después llego un motorizado diciendo que le había robado, y eso no fue así no le robe 350 bs eso paso el miércoles y me agarraron el viernes. EL ministerio Público no tiene Preguntas. A Preguntas de la Defensa Publica, tu hablas que el te entrega cien bs para droga en que lugar fue? Al final del puente sector quebrada seca ¿a que hora? Eso fue a las 11:00 AM ¿que día te detienen ¿ el viernes en la mañana ¿lugar? En Santa Rosa ¿conocías al ciudadano de otra oportunidad? No ¿ el momento en que el te da los cien bs cuando le dices que le vas a dar eso? Yo le dije que me esperara y yo me fui y el se me pego atrás hasta donde queda el otro puente y le dije no quédate ahí y me fui ¿que día? El miércoles en la tarde ¿que día te detienen? El viernes, el suceso paso a las 11:00 el en la tarde fue con motorizados a buscarme y después el viernes me detienen nuevamente por causa de el ¿el miércoles porque no te detienen? Porque yo no estaba ahí. A Preguntas Del Tribunal ¿Dónde vives? En el Barrio Santa Rosa. ¿Donde se consigue a la víctima para que el mismo le pidiera la droga? Por el semáforo de la cruz ¿usted vende droga? No yo consumo, pero no vendo ¿ a que te dedicas? A albañilería y eso ¿que edad tienes? 19 años. Es Todo.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima ciudadano JORGE LUIS CORTEZ CORONA, quien manifestó:

“… todo pasó el viernes a eso de las diez y media de la mañana, resulta ser que voy a buscar a mi hermano en el mercal de santa rosa y el me envía un mensaje que lo busque, en el momento que llego el ciudadano presente me pide una carrera y se monta y me dice que le haga la carrera y le digo que no, el con un cuchillo me lo pone en la espalda y me dice que le entregue la moto y yo me resisto, tengo un dinero en la parte de atrás y el me lo saca, en eso salio corriendo detrás de el y luego veo que una señora llama a la guardia, en ese momento el teniente que estaba de guardia me dice que lo fuésemos a buscar los mismos vecinos me colaboraron, nos dirigimos hasta la parte donde consume el su droga la tal baticueva, luego que nosotros subimos estaba ahí sentado y el guardia simplemente hizo lo que tenia que hacer, pero en ningún momento le dije que era para drogas ni nada, porque si a mi me hacen un antidoping no me consiguen ni cigarrillo, entonces yo en el momento de que el me toma el dinero no se, hasta piedras me tiró, estaba con mi hermano cuando vio el robo, cosas que el estaba ahí, no pasó a mayor cosa de que hubiese robado la moto en si, pero si logró prácticamente despojarme. Es Todo. N A Preguntas del Ministerio Público ¿fecha de los hechos y hora? El viernes a las 10:30 ¿ el sujeto que lo despojo del dinero que tenia= un cuchillo ¿ ese sujeto se encuentra n esta sala el día de hoy? Si ¿Cómo esta vestido? Un pantalón color marrón y una franela color azul. Se deja constancia que señala al imputado de autos. A La Defensa Publica ¿tu eres moto taxista? Si ¿para el momento del hecho estabas identificado como tal? Si ¿podría indicar el lugar de los hechos? El mercal de Santa Rosa ¿ al momento de los hechos habían mas testigos aparte de tu hermano? Habían muchas personas que colaboraron ¿cuando indicas que el te amenaza que pide que te entregue? La moto ¿Por qué no se la llevo? Porque me resistí ¿Qué otro factor influencio para que no se llevara la moto? Bueno que me resistí y como vio que no colaboré se dio por venció y como habían muchas personas eso colaboro a eso ¿esas personas intervinieron al momento en que te estaban robando? No ellas me dijeron donde se la pasaba ¿tu hermano donde estaba? En el mercal ¿en algún momento salio a prestar colaboración? Si ¿Qué hizo para ayudarte? El corrió pero cuando el ciudadano vio que venían a socórrerme el también corrió hubo un intercambio de piedras, como vimos que estaba viviendo por ahí no hicimos nada el llega y me amenaza de muerte, me dice que me va a matar. Es Todo

Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. AZALIA LUGO, Defensora Pública, quien manifestó

“… Una vez revisadas las actas se puede evidenciar que estamos ante una simulación porque la supuesta victima manifiesta que la moto no fue robada, aunado a ello en ningún momento menciono que su hermano visualizo el hecho, ni que intervino para ayudarlo, se evidencia que a mi defendido se le incautó una porción de droga y no se encontró el dinero ni el cuchillo, siendo que fue detenido inmediatamente de haber sucedió los hechos, por ello considero que no había un elemento que pudiera ubicar a mi defendido la persona que ejecuto el hecho, el narra una narrativa anterior al hecho, que habla con firmeza y creo que esto se va por una simulación de hecho punible, siendo que enmarca es la tutela judicial efectiva y que abarca la presunción de inocencia, y aunado a ello mi defendido manifiesta que es la primera vez que ha sido detenido solicito que debe prevalecer la libertad, solicito se le otorgue una medida cautelar que considere el tribunal. Es Todo…”

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las solicitudes presentadas por el Ministerio Público, para lo cual observa:

Que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JAVIER EDUARDO MATA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 23.985.392, emanando ello:

ACTA POLICIAL: de fecha 30 de agosto de 2013, realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento, que riela al folio (02) y (03) de la Pieza I.

ACTA DE DENUNCIA: de fecha 30 de agosto de 2013, suscrita por la victima del presente caso Jorge Luís Cortez Corona, que riela al folio (04) de la Pieza I., en la cual señala : que se encontraba trabajando de moto taxista en su vehiculo tipo moto (…), cuando mi hermano lo llamo para que fuera a buscarlo a la altura del Mercal del Sector Santa Rosa, y llegando se me acerco un chamo de color moreno de mediana estatura, cabello castaño, quien vestía un Jean morado bastante deteriorado cholas y camiseta color marrón, pidiéndome que le hiciera una carrera y se monto, me di cuenta que portaba un cuchillo y me dijo que me bajara de la moto, y le diera todo lo que tengo o me iba a matar yo le di los Bs. 350 que tenia, cuando empezó a forcejear para quitarme la moto, la gente que estaba alrededor se metió para atraparlo y este se fue a la fuga con mi dinero…” (…)

ACTAS DE ENTREVISTA, de fecha 30 de agosto de 2013, suscrita por el ciudadano BAUDILIO RAFAEL CORTEZ CORONA, que riela al folio (05) de la Pieza I, en la que señala: “… Yo me encontraba en el Mercal del Sector Santa Rosa, llame a mi hermano para que me fuera a buscar después vi que cerca de donde estaba venían persiguiendo a un chamo de color moreno, flaquito quien vestía un Jean morado viejo, y camiseta de color marrón y entre una de esas persona se encontraba mi hermano, me dijo que le habían robado Bs. 350, y le intentaron robar la moto con un cuchillo y la gente que lo iba persiguiendo decía fue MEMO, ese es MEMO, después llegaron unos guardia y el teniente nos dijo que lo acompañáramos para que identificáramos al ciudadano, subimos un cerro y el estaba al final en un sitio que le llaman la baticueva, que es donde los balandros van a fumar, después el teniente le dijo que lo acompañara y este empezó a forcejear con el teniente se veía bastante drogado, los guardias empezaron a revisar y encontraron escondido en una piedra una bolsa de Marihuana…” (…)

También, una relación de REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS DE EVIDENCIAS FISICAS, y sus respectivas reseñas fotográficas las cuales rielan del folio (10) al folio (13) de la pieza I, en las cuales señalan los objetos incautados, el tipo de objeto y la cantidad de de los mismos. Asimismo hoja de fijación fotográfica de la vivienda donde fueron incautados los objetos, así como de la vivienda donde se produjo el robo. (Negrita, Cursivas Y Subrayado Del Tribunal).
DEL DELITO:

De lo anterior, se presume que el ciudadano JAVIER EDUARDO MATA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 23.985.392, es sospechoso en la participación de los hecho ocurrido en fecha 30 de agosto de 2013; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso en los delitos de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de JORGE LUIS CORTEZ CORONA y la Colectividad; y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación, según Acta Policial, que riela desde el folio (02) y s(03) de la pieza única del presente asunto.

Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso.

Así las cosas, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano JAVIER EDUARDO MATA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 23.985.392, es responsable en la participación de hechos ocurridos en fecha 30 de agosto de 2013; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de JORGE LUIS CORTEZ CORONA y la Colectividad; toda vez que en atención a los hechos trazados, acta policial, acta de denuncia y acta de entrevista de testigo, consignados ante el Tribunal y analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se puede presumir que el precitado ciudadano es responsable de los hechos ocurridos en fecha 30 de Agosto de 2013.

DEL PROCEDIMIENTO

Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que se requiere continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:

Ahora bien, señalado lo anterior conviene destacar que los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, señalan lo siguiente:

“Artículo 236 Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (…)”.

“Artículo 237. Parágrafo Primero (…) Se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años (…)”.

Al respecto, este Juzgado, observa que la norma contenida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone una excepción al derecho constitucional a ser juzgado en libertad, que obedece a la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita y existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor de tal delito, además de una presunción razonable de peligro de fuga, por lo que le otorga expresamente al Juez la facultad de valorar y determinar cuándo se encuentran presentes los supuestos exigidos para la procedencia de la medida preventiva de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga.

De lo anterior, se desprende que los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de JORGE LUIS CORTEZ CORONA y la Colectividad; merecen una pena corporal superior a diez años, por lo cual, en principio, no proceden medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad, por existir una presunción legal de peligro de fuga, según lo dispone el artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo este orden argumentativo, considera este Tribunal que se encuentran satisfechas las exigencias prescritas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 en armonía con el artículo 237.2.3, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se verifica la existencia de fundados y suficientes elementos de convicción que permiten estimar la participación del imputado de marras, en la comisión del delito ante mencionado, atribuyendo el titular de la acción penal el grado de participación como autor o participe en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de JORGE LUIS CORTEZ CORONA y la Colectividad; en atención a tratarse de diversos hechos atribuidos que violentan la misma disposición y se presumen derivados de la misma resolución, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, resultando igualmente que los hechos merecen pena corporal privativa de libertad.

En tal sentido, visto que en el presente caso cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 236 en todos sus numerales, y 237.2.3 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de asegurar la asistencias del imputado y que el proceso se desarrolle en la búsqueda de la verdad, tal y como le exige el artículo 13 ejusdem, considera que con vista a los hechos planteados en la audiencia de presentación, se satisface el riesgo de evasión y de obstaculización del proceso, en consecuencia, se decreta como vía excepcional la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del imputado JAVIER EDUARDO MATA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 23.985.392. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y en consecuencia se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JAVIER EDUARDO MATA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 23.985.392, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de JORGE LUIS CORTEZ CORONA y la Colectividad, conforme a lo dispuesto en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que la presente causa prosiga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, concerniente a la imposición de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JAVIER EDUARDO MATA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 23.985.392, visto que en el presente caso se cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 236 en todos sus numerales, 237.2.3 parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de asegurar la asistencias del imputado y que el proceso se desarrolle en la búsqueda de la verdad, tal y como le exige el artículo 13 ejusdem, considera que con vista a los hechos planteados en la audiencia de presentación, se satisface el riesgo de evasión y de obstaculización del proceso. Líbrese Boleta de Encarcelación. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa Publica referida a que se le otorgue a su defendido una medida cautelar, por las mismas razones por las cuales se decretó la medida privativa de libertad.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 30 días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA