REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 12 de agosto de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003878
ASUNTO : XP01-P-2013-003878
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ANASTASIO JOSE AGUEY, titular de la cedula de identidad Nro V.- 15.571.803, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 12AGO2013, el Abg. MARIO MAGIN, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica Del Ministerio Publico en el día de hoy presento a este digno tribunal al ciudadano ANASTASIO JOSE AGUEY, titular de la cedula de identidad Nro V.- 15.571.803, en virtud de los hechos ocurridos siendo las ocho (08:0)0 horas del 09/08/2013 nos encontrábamos de servicio en el punto de control denominado modulo de seguridad la florida de esta ciudad donde se observaron a un grupo de 7 personas quienes se trasladaban en un vehiculo taxi marca fiesta color blanco , nos llamo a la atención la cantidad de personas que se encontraban dentro del vehiculo , por el cual procedimos a solicitar al conductor que se estacionara a la derecha a losa fines de verificar en el vehiculo y las personas su documentación personal siendo identificados uno de ellos como ANASTASIO JOSE AGUEY, titular de la cedula de identidad Nro V.- 15.571.803, de 35 a los de edad, NACIDO EN FECHA 18/12/1977, NATURAL DE CARIPITO, ESTADO MONAGAS, DE 35 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U FOICIO OBRERO, residenciado en la urbanización brisas del aeropuerto, en la primera entrada, vía hacia el aeropuerto, una pieza de construcción, casa sin frisar, cerca de la bodega “El colombiano”, hijo de JUANA DEL VALLE AGUEY (f) y RAMON ANASTASIO VILLAROEL (F). .PROCEDIMOS A REALIZAR LLAMADA TELEFONICA AL SIPOL de GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA siendo atendidos por eL S/ CARLOS OROZCO PEÑA quien informo que el ciudadano ya identificado aparece solicitado por el tribunal Penal de control del estado Bolívar según oficio nro. 2693 De fecha 08 de octubre del 2008, por lo que se procedió a realizar la detención preventiva del referido ciudadano, cabe destacar que al momento de colectar la evidencia no habían testigos debido a que es un lugar poco transitado, seguidamente se detuvo preventivamente EN EL DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES Nro 99 en la comunidad de platanillal y se coloco a la orden del ministerio publico a través DEL FISCAL DE FLAGRANCIA. (Se deja constancia que la fiscal narró los hechos contentivos en el acta policial); por todo lo anterior expuesto solicito la declinatoria de competencia ello de conformidad con los artículos con los artículos 62 y 63 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma solicito sea trasladado para el Estado Bolívar en virtud del reporte de pantalla de SIPOL, y se materialice la orden de captura , así como también solicito que este Tribunal informe a los demás Tribunales donde el Ciudadano ha sido requerido….“Es todo”.
Seguidamente, quien previamente quedo identificado como ANASTASIO JOSE AGUEY, titular de la cedula de identidad Nro V.- 15.571.803, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:
“ciudadano Juez, los hechos por los que me presentan el día de hoy ya los pague en algún momento, porque estuve preso por siete años y luego Salí con medidas cautelares, así que no se porque en este momento todavía sigo solicitado… es tod”
Por ultimo, se le concedió la palabra a la Pública, Abg. ELIÉZER HERNANDEZ, quien manifestó:
“…Buenos tardes a los presentes bueno lo acaba de decir el defendido que el es un hecho que hay que verificar, por lo que solicito a este honorable tribunal nos conceda un tiempo prudente a fin de poder verificar en el sistema y en las instancias que corresponda lo que mi representado indica el día de hoy”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Este juzgador, oída las argumentaciones esgrimidas por la representación fiscal, el imputado de autos, la defensa publica y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se procedió a realizar llamada telefónica al Numero 0285-6321748, perteneciente al Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial penal del Estado Bolívar, a los fines de Verificar la situación Jurídica del ciudadano ANASTASIO JOSE AGUEY, titular de la cedula de identidad Nro V.- 15.571.803; en la cual fue atendido por la ciudadana Abg. Fabiola Monte de Oca, en su condición de Secretaria de Sala de dicho Juzgado; quien informó que en fecha 08/10/2008 se libro orden de captura en contra del ciudadano Imputado por incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, siendo capturado en fecha 14/05/2010, realizándole la audiencia preliminar en fecha 14/05/2010, en la cual admitio los hechos y se le acordó medidas cautelares; así mismo la Abg. Fabiola Monte de Oca, informo que el ciudadano ANASTASIO JOSE AGUEY, titular de la cedula de identidad Nro V.- 15.571.803, cumplió la totalidad de pena en fecha 17/05/2013 y las referidas ordenes de captura no se dejaron sin efecto, en tal sentido se procedió a decretar libertad sin restricciones y de igual forma este Tribunal se declara incompetente por el territorio, de conformidad con los artículos 57, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA remitir el presente expediente, a la Jurisdicción del Estado Apure, a los fines de que sea gestionado la exclusión del sistema del imputado de autos ante el Tribunal Primero de Ejecución del estado Bolivar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Visto lo declarado por el imputado de autos, así como la información suministrada por la ciudadana Abg. Fabiola Monte de Oca, en su condición de Secretaria del Juzgado de Ejecución Primero de Sentencias de la Jurisdicción del Estado Bolívar, este Tribunal decreta la Libertad Sin Restricciones del ciudadano ANASTASIO JOSE AGUEY, titular de la cedula de identidad Nro V.- 15.571.803, quien deberá dirigirse a su tribunal de origen a los fines de resolver su situación Jurídica..
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la Totalidad de la presente causa al Tribunal de Ejecución de Sentencias del Estado Bolívar
TERCERO: Líbrese boleta de Libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 de agosto del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.LA JUEZ
ABG. PRISCI PERLAY ACOSTA RICO
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
XP01-P-2013-003878
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