REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004797

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. LUÍS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra ROBERT ISAAC ESCALONA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.638.207, plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, este Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16NOV2009, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público consigno al Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, notificación sobre la apertura del caso Nº 02-F5M-311-12, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde figuraba como imputado el ciudadano ROBERT ISAAC ESCALONA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.638.207 y como presunta victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 29JUL2013, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…listin de unidades de fecha 24 de septiembre de 2012, de la línea de transporte Mariscal de Sucre con salida al estado Bolívar, donde consta que el ciudadano investigado ROBERT ISAAC ESCALONA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.638.207, viajo en el puesto o cupo Nº 20 al estado Bolívar en día 24SEP2012, y registro de llamada y mensajes de textos del periodo comprendido desde el 20-09-2012 al 28-09-2012, del teléfono del investigado el cual le fue incautado y el mismo registra con sus datos ROBERT ISAAC ESCALONA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.638.207, Nº 0426-9319778, del cual se desprende que el ciudadano investigado se encontraba en el estado Bolívar para el momento de los hechos a los cuales la victima hace referencia, es decir el día 24-09-2012, lo que adminiculado con la declaración de la victima y todos los elementos de convicción nos permite establecer que al ciudadano investigado no se le puede atribuir los hechos que nos ocupan,...” (Sic)

Al respecto el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra ROBERT ISAAC ESCALONA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.638.207, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ROBERT ISAAC ESCALONA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.638.207, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 03 de Septiembre de 2013. 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. PRISCI ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN CHACON
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-005101