REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Agosto de 2013
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002649

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. ARISTIDES MANUEL PRATO MIRABAL, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra ANDERSON ANTONIO GUERRERO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.275.521, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-1993, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urb. Alto Carinagua, casa N° 8, color verde, por la calle N° 5, diagonal a la Bodega la Llanerita de esta ciudad, con una cicatriz en el parpado izquierdo,, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, este Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 05MAY2013, la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano ANDERSON ANTONIO GUERRERO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.275.521, plenamente identificado en las actas procesales, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31JUL2013, la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…dejando constancia que al momento de realizar la revisión corporal a cada ciudadano, no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico en su vestimenta o adheridos a su cuerpo , siendo que al momento de realizar una revisión por las adyacencias donde se encontraban los ciudadanos, los funcionarios encentran aproximadamente a dos metros de distancia de los mismos un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente y en su interior una sustancia color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, indicando los ciudadanos que no pertenecía a ninguno de ellos ..
En virtud de la situación se observa que estamos en presencia de un hecho que no se le puede atribuir al imputado de autos, por canto no se determino cual de los tres ciudadanos arrojo el envoltorio al suelo, por lo que esta representación fiscal considera que estamos ante la circunstancia contenida en el articulo 300 numeral 1,...” (Sic)

Al respecto el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra ANDERSON ANTONIO GUERRERO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.275.521, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Fiscal Octava del Ministerio Público
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ANDERSON ANTONIO GUERRERO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.275.521, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ACUERDA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad impuestas a ANDERSON ANTONIO GUERRERO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.275.521, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 05MAY2013, por lo que se ordena realizar el fin del régimen de presentación en el sistema juris 2000.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 de Agosto de 2013. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ

ABG. PRISCI PERLAY ACOSTA RICO
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-002649