REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de agosto de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003894

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra WILLIAM HILDEMARO ECHENIQUE BRACA, titular de la Cedula de identidad Nº 19.580.787 (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, el Abg. MERY GUTIERREZ, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento ante este Tribunal al WILLIAM HILDEMARO ECHENIQUE BRACA, plenamente identificado, según actuaciones provenientes de la compañía de apoyo del comando regional N°09 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por los hechos ocurridos en fecha 11 de agosto de 2013, siendo las 07:30 horas de la noche, salio una comisión al mando del sargento VALERA AZUAJE, integrada por el S/1 COLMENARES RESTREPO, S/2 MANOSALVA NIÑO, S!2 COVIS FRED, S/2 MORENO GARCIA, S/2 LOPEZ REFAEL, en un vehiculo toyota, con la finalidad de dar cumplimiento al operativo patria segura, durante el patrullaje decidimos colocar un punto de control móvil, en el sector las delicias específicamente en el semáforo, siendo las 09:25 horas de la noche se desplazaba un ciudadano con una actitud sospechosa, en una moto color negra, con logotipos de color blanco, de Niké, se procedió a darle la voz de alto y que se detuviera a la derecha, el ciudadano se detuvo en ese momento se procedió a decirle que se bajara de la moto al momento de haberse bajado se le realizo el chequeo corporal aplicando el articulo 191 del código orgánico procesal penal, el ciudadano se encontraba bajo loe efectos del alcohol y con una actitud agresiva, se le pidieron los papeles personales identificándose como WILLIAM HILDEMARO ECHENIQUE BRACA, titular de la cedula de identidad N° 19.580.787, venezolano, el cual estaba ofendiendo a uno de los funcionarios al percatarme de que era lo que sucedía me acerque hasta donde estaba mi compañero y le dije al ciudadano que porque estaba tan alterado respondiéndome que a el nadie lo iba a detener y menos quitarle la moto, que un efectivo de la policía le dijo que no se la podía quitar nadie, yo le respondí diciéndole que según la ordenanza municipal se le hacia retención por andar en la moto en el horario no establecido y por conducir bajo los efectos del alcohol ahí, se altero aun mas llegando al punto que intento tomar mi arma de reglamento, ante tal situación hice uso progresivo de la fuerza para evitar que el tomara mi armamento, en ese momento el cae al suelo sujetándome del chaleco los dem{as guardias al ver la situación se acercaron para detener al ciudadano, el mismo siguió alterado y rehusándose a montarse en la patrulla después de 15 minutos de discusión logro montarse en la patrulla. luego se realizo llamada vía telefónica al fiscal de guardia abog, MARIO MAGIN (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Conforme al acta policial y los anexos respectivos Por todo lo antes expuesto solicito LA APREHENCION EN FLAGRANCIA al ciudadano: WILLIAM HILDEMARO ECHENIQUE BRACA, titular de la Cedula de identidad Nº 19.508.787 por la presunta comisión del delito contenido en RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal perjuicio del estado Venezolano. La aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 242.3 del código orgánico procesal penal que consiste en presentación cada treinta (30) días.”. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos WILLIAM HILDEMARO ECHENIQUE BRACA, titular de la Cedula de identidad Nº 19.580.787, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal a cargo del Abg. Eliécer Hernandez, actuando en colaboración con la Defensa Publica Tercera Penal quien expuso:
“…buenas tardes esta defensa no se opone a los solicitado por la representación fiscal. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción contra WILLIAM HILDEMARO ECHENIQUE BRACA, titular de la Cedula de identidad Nº 19.580.787, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 9, Compañía de Apoyo de la Guardia Nacional, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta de investigación policial cursante al folio 02 y 03., en tal sentido este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el 218 del Código, todo de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de WILLIAM HILDEMARO ECHENIQUE BRACA, titular de la Cedula de identidad Nº 19.580.787, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado, WILLIAM HILDEMARO ECHENIQUE BRACA, titular de la Cedula de identidad Nº 19.580.787, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…si deseo acogerse a las medidas que este tribunal me imponga, para la suspensión condicional del proceso y ofrezco cualquier medida que imponga este tribunal para la reparación de mi daño LA DONACIO DE TRES (03) resmas de papel tamaño oficio”. Es Todo

Visto lo manifestado por el imputado de autos se acordó la suspensión condicional del proceso para el imputado WILLIAM HILDEMARO ECHENIQUE BRACA, titular de la Cedula de identidad Nº 19.580.787, por el lapso de tres (03) meses, con las condiciones siguientes: 1) Como reparación del daño se determina realizar la donación de tres (03) resmas de papel tamaño oficio al destacamento de frontera N° 91 segunda compañía de la guardia nacional. (muelle) .2) Se pone a la orden del Consejo Comunal puente loro ubicada en el barrio puente loro, donde deberá realizar trabajo comunitario que amerite la comunidad por el lapso de tres horas diarias, dos (02) días por mes 3: Presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo por el lapso de tres meses..

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la APREHENCION EN FLAGRANCIA del ciudadano WILLIAM HILDEMARO ECHENIQUE BRACA, titular de la Cedula de identidad Nº 19.580.787 venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 18-09-1990, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el barrio puente loro, casa S/N° de esta localidad, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de Presentación periódica cada 30 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Visto lo manifestado por el Imputado de autos, se acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de tres (03) meses, con las condiciones siguientes: 1) Como reparación del daño se determina realizar la donación de tres (03) resmas de papel tamaño oficio al destacamento de frontera N° 91 segunda compañía de la guardia nacional. (muelle) .2) Se pone a la orden del Consejo Comunal puente loro ubicada en el barrio puente loro, donde deberá realizar trabajo comunitario que amerite la comunidad por el lapso de tres horas diarias, dos (02) días por mes 3: Presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo por el lapso de tres meses. Se acuerda librar los oficios correspondientes. Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 de Agosto del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.LA JUEZ

ABG. PRISCI PERLAY ACOSTA RICO

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA


XP01-P-2013-003894