REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000506
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. JHORNAN HURTADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano FRANCISCO ORLANDO TRIVIÑO, portador de la cédula de identidad Nº V-7.098.823, de nacionalidad venezolana, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los artículos 39 y 42, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 8° del artículo 49 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, este Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04MAR2010, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano FRANCISCO ORLANDO TRIVIÑO, portador de la cédula de identidad Nº V-7.098.823, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03JUL2013, se recibió de la Fiscalía Primera del Ministerio Público por ante este Despacho, solicitud de Sobreseimiento de la presente causa
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los artículos 39 y 42 y desde el día en que fue interpuesta la denuncia, a saber el 02MAR2010, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.
Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra FRANCISCO ORLANDO TRIVIÑO, portador de la cédula de identidad Nº V-7.098.823, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los artículos 39 y 42, en perjuicio de la ciudadana MARIA MARGOTH VANEGAS DE MARTINEZ, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público
SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a FRANCISCO ORLANDO TRIVIÑO, portador de la cédula de identidad Nº V-7.098.823, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los artículos 39 y 42, en perjuicio de la ciudadana MARIA MARGOTH VANEGAS DE MARTINEZ, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem.
TERCERO: Se ACUERDA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y de las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano FRANCISCO ORLANDO TRIVIÑO, portador de la cédula de identidad Nº V-7.098.823, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 28MAR2010, por lo que se ordena realizar el fin del régimen de presentación en el sistema juris 2000 y librar oficio a la OAP con el fin de que se realice el cierre del libro de presentaciones llevado al ciudadano antes mencionado.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 14 de Agosto de 2013.203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ
ABG. PRISCI PERLAY ACOSTA RICO
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
XP01-P-2010-000658
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