REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 14 de agosto de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003905

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra LEIDY BIBBIABA CASTRO HENAO, titular de la cedula de ciudadanía Nro. CC. 52.737.463, natural de La Virginia, Rizaraldo, Colombia, nacido en fecha 29/10/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la población de Carreño, Barrio El Mateo, cerca “del Profesor” ,madre LUZ ESTELA CASTRO HENAO (f), de padre desconocido, quien mide aproximadamente 1.74 MTS, de peso aproximado 58 Kilos, de contextura delgada, piel blanca, cabello oscuro (negro) , ojos color negro quien posee varios tatuajes en el abdomen en forme de delfín, un tribal, una garras y un pájaro, con piercing en la lengua. Al cual la Fiscalía de Flagrancia le imputa la presunta comisión del delito de PROCURACION ILEGAL DE UTILIDAD PUBLICA , previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 15AGO2013, el Abg. MERY GUTIERREZ, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…Buenas Tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a la ciudadana LEIDY BIBBIABA CASTRO HENAO, titular de la cedula de ciudadanía Nro. CC. 52.737.463, natural de La Virginia, Rizaraldo, Colombia, nacido en fecha 29/10/1981, de 31 años de edad, por los hechos acontecidos en fecha de hoy 13 de agosto de 2013, Siendo las 06: 50 horas de la tarde, cuando se encontraba de servicio en el Punto de Control fijo Migratorio, ubicado en el malecón del muelle de esta ciudad, siendo supervisado por el teniente CASTRO DIAZ EDGARD cuando se observo el arribo de una ciudadana de contextura delgada, piel blanca de aproximadamente 1,50 metros de altura, con un bolso de color rojo, el cual cargaba en las manos y se disponía a cruzar a la población de Cazuarito, Colombia , procediendo a solicitarle su identi9ficacion personal, haciéndome entrega de la misma, quedando identificada como : LEIDY BIBBIANBA CASTRO HENAO, titular de la cedula de ciudadanía Nro. CC. 52.737.463 procediendo a preguntarle que era lo que tenia dentro del bolso manifestando que cargaba su ropa y una minilaptop , la cual le solicito el funcionario que la exhibiera, al sacarla, se observo que era una computadora marca canaima, a lo cual se procedió a preguntarle que como obtuvo la misma manifestando que se la compro a un amigo de su esposo y que era del hijo del amigo, procediendo a preguntarle por el nombre de su amigo, pero la ciudadana LEIDY CASTRO mostró una actitud nerviosa, quedándose en silencio, luego exhibió una factura indicando que esa era la factura que le habían entregado al momento de comprarla, se pudo precisar que esa no era una factura legal del objeto, por lo que se procedió a detener y trasladarla hasta la sede del destacamento de fronteras Nro. 91, donde al llegar se informo de forma clara y explicita sus derechos de conformidad con el Art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal , y que iba a ser detenida por encontrarse en uno de los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano , una vez en el comando se llamo de forma telefónica al fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico de esta Circunscripción penal , informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giro instrucciones de acuerdo al articulo 111 de la misma ley , dejando constancia de la evidencia retenida la cual se trata de una minilaptop, la cual posee las características: de color blanco con azul, modelo Mg10t, serial 1090A278492 marca canaima que la ciudadana no fue objeto de ningún tipo de maltrato físico y verbal … es todo “ en virtud de lo cual se presenta a la ciudadana LEIDY BIBBIABA CASTRO HENAO, titular de la cedula de ciudadanía Nro. CC. 52.737.463, por la presunta comisión del delito de PROCURACION ILEGAL DE UTILIDAD PUBLICA , previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por todo lo antes expuesto solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal, de igual forma solicito prohibición de salir del Estado y se le impongan Medidas Cautelar Sustitutiva de presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este tribunal de conformidad con el artículo 242.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal… Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito LEIDY BIBBIABA CASTRO HENAO, titular de la cedula de ciudadanía Nro. CC. 52.737.463, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:

“…SI DESEA DECLARAR, a continuación expresa: “Buenas tardes, yo estaba donde mi cuñada y llego una persona a quien conozco como Alfredo, vendiendo una laptop, en 2500 Bolívares, de losa cuales yo le pregunte si tenia factura y este me enseño una factura donde lei la primera parte, no me fije del resto, yo tengo tres hijos y la compre con la intención de que ellos se ayudaran con esa computadora, yo no sabia que era ilegal comprar este tipo de aparatos ya que es la primera vez que yo vengo a Venezuela y no sabia que rea prohibida su venta, yo solo me acuerdo del numero de teléfono de Alfredo que es 0426-4452599, el es moreno, como de 45 años. Alto, gordito, cabello castaño oscuro, de ojos achinados, es amigo de mi concuñado Jhon, quien es marido de mi cuñada, mi marido se llama Dumar Martínez, les pido que por favor me ayuden porque tengo a mis hijos en otro lado y se encuentran solo con familiares … es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Publica, Abg. Eliécer Hernández quien actua en colaboración con la defensa publica cuarta penal, quien expuso:
“…Buenas tardes a todos los presentes, en virtud de los hechos acontecidos y en aras de garantizar los derechos de mi representada solicito muy respetuosamente sea considerada para mi defendida y aludiendo al principio de presunción de buena fe, puesto que pudo haber sido objeto de un engaño… sin aceptar la responsabilidad de mi defendida solicito se le concedan medidas cautelares cada 30 días… es todo”
CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción de la ciudadana LEIDY BIBBIABA CASTRO HENAO, titular de la cedula de ciudadanía Nro. CC. 52.737.463 (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del acta policial, cursante al folio 02 y su vto, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañia de la Guardia Nacional Bolivariana, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de la hoy imputada, la acta de retencion de fecha 13 de agosto de 2013 cursante al folio 06, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 07, Fijación fotografica de la Computadora Portátil marca Canaima, cursante al folio 08, Recibo del punto de Comunicación Escala 22 CA cursante al folio 09, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de PROCURACION ILEGAL DE UTILIDAD PUBLICA , previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con los artículos 236 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de LEIDY BIBBIABA CASTRO HENAO, titular de la cedula de ciudadanía Nro. CC. 52.737.463 (datos filiatorios omitidos por el tribunal), debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la Prohibición de salida del estado Amazonas sin la Autorización del tribunal, de conformidad con el articulo 242.3.4 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de la imputada de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadana LEIDY BIBBIABA CASTRO HENAO, titular de la cedula de ciudadanía Nro. CC. 52.737.463, por la presunta comisión del delito de PROCURACION ILEGAL DE UTILIDAD PUBLICA , previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Se declara con LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a las Medidas Cautelares de Presentación cada 15 días de conformidad con el artículo 242.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: se ordena Librar oficio al Consulado de Colombia en virtud de la condición de extranjera de la imputada de autos a fin de informar lo decidido en la presente audiencia. Líbrese Boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. PRISCI PERLAY ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA NATERA

XP01-P-2013-003905