REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003925

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra MIGUEL GUSTAVO ESAA CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.054.393, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 09AGO2013, el Abg. ARISTIDES PRATO, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenas Tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano MIGUEL GUSTAVO ESAA CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.054.393, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, acido el 23-12-1992, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado actualmente en San Enrique la Paila, calle principal, casa s/n, color verde de esta ciudad, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, dejándose constancia que en fecha 13 de agosto de 2013, siendo las 08 de la noche se encontraban realizando patrullaje específicamente en San Enrique donde observaron al frente de una casa 3 ciudadanos en actitud sospechosa y al realizarle el chequeo personal al ciudadano identificado como MIGUEL GUSTAVO ESAA CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.054.393, se le encontró en el bolsillo derecho de la camisa 01 envoltorio de material sintético de color blanco, en su interior una sustancia de color marrón de presunta droga denominada marihuana, la cual arrojo un peso aproximado de 02 gramos. (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de los referidos ciudadanos por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días, conforme al articulo 242..3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.

El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: MIGUEL GUSTAVO ESAA CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.054.393, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo


Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, ABG. ELIÉCER HERNANDEZ, quien expuso:

“…Buenas tardes a todos los presentes, una vez oída lo que manifestó el Ministerio Público esta defensa invocando la presunción de inocencia de mi defendido y por cuanto nos encontramos en una etapa insipiente de la investigación solicito las presentaciones sean cada 30 días. Es Todo”.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra de MIGUEL GUSTAVO ESAA CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.054.393, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nº 99, Comando Platanillal de la Guardia Nacional Bolivariana, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 al 03., la acta de identificación y aseguramiento de evidencia, cursante a los folios 08, el acta de entrevista, cursante al folio 10; registro de cadena de custodia de evidencia física, cursante al folio 11, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de MIGUEL GUSTAVO ESAA CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.054.393, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado, MIGUEL GUSTAVO ESAA CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.054.393, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, ni me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso”. Es Todo

Visto lo manifestado por los ciudadanos Imputados de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano MIGUEL GUSTAVO ESAA CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.054.393, de nacionalidad Venezolana, por la presunta comisión de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del para el Ministerio Público y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento Juzgamiento de los Delitos Menos Grave, de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida cautelar sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de presentación cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
CUARTO: Visto lo manifestado por el imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de Agosto del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. PRISCI PERLAY ACOSTA DE APONTE

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA
XP01-P-2013-003925