REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 16 de agosto de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004946

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. LUÍS CORREA, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DEL DERECHO

En fecha 04OCT2012, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano BEJA RODRIGUEZ ALEXANDER EMILIO, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.140 756, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 42 y 39 de la LEY ORGANICA PARA EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de FRENECY AÑEZ, y consecuencia, se decretó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5 ,4° 6°, 11° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como Medida Cautelar Medida Cautelar de Presentación cada TREINTA (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 28JUN2013, se recibió de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por ante este Despacho, decreto de ARCHIVO DE ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal., Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público.

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 297 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano BEJA RODRIGUEZ ALEXANDER EMILIO, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.140 756, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano BEJA RODRIGUEZ ALEXANDER EMILIO, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.140 756, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano BEJA RODRIGUEZ ALEXANDER EMILIO, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.140 756, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena dar fin al régimen de presentación en el sistema juris 2000 y librar oficio a la OAP con el fin de que se realice el cierre del libro llevado para tal fin.
TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 16 de agosto del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. PRISCI PERLAY ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA
XP01-P-2012-004946