REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 18 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003965
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra BELKYS JOSEFINA MAQUINURE GAITAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.312, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 18AGO2013, la Abg. LUÍS CORREA, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, manifestó que:

“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano imputado BELKYS JOSEFINA MAQUINURE GAITAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.312, cuando funcionario adscritos al comando regional Nro 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, compañía de apoyo, quienes se constituyeron en comisión en fecha 16 de agosto del 2013, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, con destino al barrio el moñito con la finalidad de aprehender a la ciudadana BELKIS JOSEFINA MAQUINURE GAITAN, por el delito de trato cruel, en perjuicio del Adolescente YONATHAN JOSE CASTILLO MAQUINURE, en virtud de que se ha visto en reiteradas oportunidades un incumplimiento de crianza del adolescente YONATHAN JOSE CASTILLO MAQUINURE, ya que el mismo ha sido aprehendido por cometer hechos punibles en alta hora de la noche lo que evidencia, que la señora a incumplido en su responsabilidad de crianza, (Se deja constancia que el ciudadano Fiscal narró los hechos de manera oral el contenido del acta policial); por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de la referida ciudadana en la presunta comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y Sancionado en el articulo 254 en concordancia 359 de la Ley Orgánica para la Protección DE Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano YONATAN JOSE CASTILLO; es por lo que solicito la Calificación de por lo antes expuesto es que solicito a este tribunal se sirva decretar la calificación de Aprehensión En Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, y le sea decretada Medida Cautelar, de presentación cada 30 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”….

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos BELKYS JOSEFINA MAQUINURE GAITAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.312, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó que:
“…NO DESEO DECLARAR” Es todo.


Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo del Abg. ELIEZER HERNADEZ, quien expuso:

“…“…Buenos tardes ciudadana juez, una vez oída la solicitud fiscal, Buenos tardes ciudadana juez, una vez oída la solicitud fiscal, sin aceptar ninguna responsabilidad de mi defendido y en virtud de que estamos en la etapa incipiente, tomando en cuenta de que todavía faltan diligencias por practicar del ministerio publico, esta defensa solicita que el régimen de presentación sea cada 45 días. Es todo…

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción contra BELKYS JOSEFINA MAQUINURE GAITAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.312, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos a la Comapañia de Apoyo del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados, lo cual quedó acreditado con el acta de investigación policial cursante al folio 02 y su vto; copia del acta de audiencia de presentación del asunto signado con el numero XP01-D-2013-000151, cursante al folio 06 al 10 y en tal sentido este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de TRATO CRUEL, previsto y Sancionado en el articulo 254 en concordancia 359 de la Ley Orgánica para la Protección DE Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano YONATAN JOSE CASTILLO, todo de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de BELKYS JOSEFINA MAQUINURE GAITAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.312, consistentes en presentaciones periódicas cada 45 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarado con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y se legitima la aprehensión en flagrancia de la ciudadana BELKYS JOSEFINA MAQUINURE GAITAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.312 (datos filiatorios omitidos por el tribunal), toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

En este estado, este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado BELKYS JOSEFINA MAQUINURE GAITAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.312, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano BELKYS JOSEFINA MAQUINURE GAITAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.312, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó: “…No, me acojo a ningunas de las medidas alternativas...”.

Visto lo manifestado por los ciudadanos Imputados de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y por ende se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano BELKYS JOSEFINA MAQUINURE GAITAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.312 de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 22-10-1977, de 35 años, residenciada en el barrio el moñito, calle san Martín, casa e color rosada, cerca de la laja, de profesión u oficio obrero, a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de TRATO CRUEL, previsto y Sancionado en el articulo 254 en concordancia 359 de la Ley Orgánica para la Protección DE Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano YONATAN JOSE CASTILLO todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 Constitucional.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y de la defensa publica, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Visto lo manifestado por el ciudadano imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. PRISCI PELAY ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA

ABG. ALIESKA LOPEZ

XP01-P-2013-003965