REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 18 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003970
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JUAN CARLOS MACHADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.605.240, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 18AGO2013, la Abg. LUÍS CORREA, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, manifestó que:
“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano imputado JUAN CARLOS MACHADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.605.240, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17 de Agosto del 2013 a las 02:00 de la tarde , cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia nacional, cuando procedieron hacer un recorrido por la avenida Orinoco, cuando un ciudadano de 25 años de edad quien se identifico como TOVAR WILMER, informo que cerca de la licorería mi jardín estaba un ciudadano con un arma blanca y que el mismo había agredido físicamente a su amigo y yacía herido, pero ellos lograron agarrarlo y quitarle el cuchillo y lo tendrían sometido, procediendo rápidamente a acercarnos al lugar de los hechos, donde la llegar vimos a un ciudadano de contextura delgada, de franela de color verde, los ciudadanos que los detuvieron manifestaron que el fue el que apuñaleo en los glúteos al ciudadano ELVIS RONDON y se encontraban en el hospital procediendo a detener al ciudadano JUAN CARLOS MACHADO, y quien fue trasladado hasta la sede del comando del muelle. Es todo. Se deja constancia que el fiscal del ministerio publico narro los hechos del acta policial; es por lo que solicito la Calificación de por lo antes expuesto es que solicito a este tribunal se sirva decretar la calificación de Aprehensión En Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, y le sea decretada Medida Cautelar, de presentación cada 15 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo….
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos JUAN CARLOS MACHADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.605.240, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó que:
“…NO DESEO DECLARAR” Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo del Abg. ELIEZER HERNADEZ, quien expuso:
“…“…Buenos tardes ciudadana juez, una vez oída la solicitud fiscal, Buenos tardes ciudadana juez, una vez oída la solicitud fiscal, sin aceptar ninguna responsabilidad de mi defendido y en virtud de que estamos en la etapa incipiente, tomando en cuenta de que todavía faltan diligencias por practicar del ministerio publico, esta defensa solicita que el régimen de presentación sea cada 30 días. Es todo”…
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción contra JUAN CARLOS MACHADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.605.240, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta de investigación policial cursante al folio 02; Acta de denuncia del ciudadano Elvis Rondon, cursante al folio 03; Acta de Entrevista, tomada al ciudadano Zuruta Estives, cursante al folio 04; Acta de entrevista, tomada al ciudadano Tovar Ismael, cursante al folio 05; Acta de retención, cursante al folio 10; Fijación fotográfica, cursante al folio 11; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, cursante al folio 12¸ y en tal sentido este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS RONDON, todo de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de JUAN CARLOS MACHADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.605.240, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarado con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y se legitima la aprehensión en flagrancia de la ciudadana JUAN CARLOS MACHADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.605.240 (datos filiatorios omitidos por el tribunal), toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
En este estado, este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado JUAN CARLOS MACHADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.605.240, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano JUAN CARLOS MACHADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.605.240, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó: “…No, me acojo a ningunas de las medidas alternativas...”.
Visto lo manifestado por los ciudadanos Imputados de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y por ende se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JUAN CARLOS MACHADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.605.240 de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 04-04-1990, de 23 años de profesión u oficio verdulero, residenciado en brisas del aeropuerto, avenida principal, al lado de la residencia azabache, casa de color verde, casa s/n, de esta ciudad; a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS RONDON; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 Constitucional..
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, referida a que se decrete Medida Cautelar a favor del ciudadano JUAN CARLOS MACHADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.605.240, de presentación cada 15 días, de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la unidad de Alguacilazgo.
QUINTO: Visto lo manifestado por el ciudadano imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL
ABG. PRISCI PELAY ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA
ABG. ALIESKA LOPEZ
XP01-P-2013-003970
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