REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003707
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra PEDRO ALBERTO ESPEJO VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.964.395, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), ello en virtud de la IMPUTACIÓN, de conformidad con lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada en contra del citado ciudadano, en el cual no se acogió a las medidas alternativas de la prosecución del proceso, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló imputación en contra de PEDRO ALBERTO ESPEJO VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.964.395, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 del código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana FREIMAR NORELKIS CERMEÑO APOTO.
En el transcurso de la audiencia de imputación, al momento de cederle la palabra al Representación del Ministerio Público, expuso:
“…Buenos días esta representación el día haciendo uso de las atribuciones contenidas en l órgano constitucional así como la ley orgánica del ministerio publico y código orgánico procesal penal y estando debidamente fijada la presente audiencia se hace la formal imputación al ciudadano PEDRO ALBERTO ESPEJO VARELA por considerar que en el transcurso del lapso de investigación surgieron elementos de convicción suficientes para comprometer la conducta del ciudadano PEDRO ALBERTO ESPEJO VARELA en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES en perjuicio de la ciudadana FREIMAR NORELKIS CERMEÑO APOTO hecho ocurrido en las circunstancia de modo tiempo y lugar especificadas en el escrito donde se solicitó la formal imputación así mismo ratifico los elementos de convicción recaudados por la representación fiscal que generan el presente acto de imputación consistente en las Actas Policiales, Inspecciones técnicas correspondientes, Actas de Entrevistas y Reconocimiento Médico Legal debidamente suscrito por el Médico Forense en la Persona de la ciudadana FREIMAR NORELKIS CERMEÑO APOTO donde se pudo determinar que como consecuencia del accidente de tránsito la misma resultó lesionada y que dichas lesiones fueron estimadas por el profesional de la Medicatura Forense como de Tipo Grave es por ello que la representación Fiscal materializa en el día de hoy la imputación formal al ciudadano PEDRO ALBERTO ESPEJO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 del código Penal Vigente. Solicito se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Es todo”
seguidamente se procede a interrogar al imputado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, si desean declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano: PEDRO ALBERTO ESPEJO VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.964.395, quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:
“…Buenas tardes, yo realmente tengo alguna responsabilidad en el sentido de no haber de momento haber visto la situación , que se encontraba estos ciudadanos en vista que vi que era una situación normal en el sentido que el choque, o la colisión de vehiculo de ellos con mi carro que estaba estacionado, si estaba ajo los efectos del alcohol, voy a comprar alcohol, mi carro esta estacionado, en la vía no había luz eléctrica, no había luz, yo por lo general por tener experiencia en todo este tiempo de manejo, nunca abro la puerta de golpe pues ya he tenido varias experiencias, en ese momento las víctimas venían en exceso de velocidad y los sorprende la luz, la parte donde ellos medio rozan, inclusive el carro esta como está la puerta ni siquiera tuvo una descomposición que se vea visible, eso lo tocaron con el puño del manubrio y ellos se cayeron, pero el accidente como tal, le causó esa fractura, dicen las personas que estaban allí que fue cuando el muchacho se le cayó encima de la moto, eso es parte de la colisión, el muchacho victima se venía hacia mi persona de manera violenta, y se pararon mas motorizados me querían golpear y yo dije que me iba a defender, inclusive íbamos a golpearnos, otra cosa que quiero acotar posterior a esto, vine persistiendo amenazas de ciudadano LUIS MENDEZ, mandando personas diciendo que me iban a matar, que esto no iba a quedar así, yo acepto la responsabilidad de abrir la puerta, pero hay personas que hacen declaraciones para inculpar a otro. Es todo. A Preguntas del Fiscal: ¿a que llama usted situación normal? Bueno normal en el sentido de un accidente, la colisión, las víctimas en el suelo, cuando hable con ellos ella estaba en el suelo adolorida y estaba el otro ciudadano amenazándome, llegaron unos primos de el que esa noche iban a matarme, luego me llegaron esos rumores. ¿Usted en su exposición indica que por ser día festivo se encontraba bajo cierta ingesta alcohólica, usted acostumbra a manejar bajo los efectos del alcohol? No ¿Qué condiciones estaba el sector donde se materializó el evento? Estaba yo estacionado, voy a buscar la cuestión, la situación estaba en total oscuridad porque no había luz. ¿Se percató que en ese impacto o choque, se encontraban personas lesionadas? Yo en realidad cuando sentí fue un pequeño golpe y me asomé y estaban ellos lesionados, la oscuridad no me permitió ver el accidente como tal, cuando yo salgo están lesionados y dicen que fue conmigo. ¿ usted en algun momento les prestó auxilio a ellos? Yo busqué de acercarme a ella ella estaba molesta y en ese momento la familia colaboró llamó a la ambulancia, estuvo la Guardia Nacional, porque hubo unos ciudadanos que si relacionados con la actividad de moto taxi me iban a golpear, tuvieron que hacer el llamado a la Guardia Nacional. ¿ Le pudiera indicar al tribunal si bajo esa circunstancia de accidente de transito se levanto el procedimiento por Transito Terrestre? Si ¿usted bajo ese levantamiento del Accidente por vía de los funcionarios de tránsito Terrestre estuvo detenido como procedimiento flagrante? No. Es todo A preguntas de la Defensa Publica ¿Donde en que lugar cerca de que casa estaba estacionado el vehiculo? En todo el frente de pollos el Rey, ¿a que distancia hay del semáforo? de 15 a 20 metros ¿EN que lugar del vehiculo fue el choque o colisión? EN un borde de la puerta, estamos hablando de la última parte de la puerta, en la línea de la última parte Es Todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
Seguidamente se le concede del derecho de Palabra a la Víctima FREIMAR NORELKIS CERMEÑO APOTO quien expone lo siguiente:
Quiero aclarar que no había total oscuridad como el dice eran las seis y veinte de la tarde, no había luz, pero recuerdo que el carro no estaba estacionado el iba delante de nosotros, lo que el hizo fue estacionarse y bajarse y nosotros íbamos y el muchacho no pudo esquivar tengo la marca del golpe de la puerta, cuando el se BAJO tenia un trago, el se estaba estacionando, porque recuerdo que se bajo una mujer, yo recuerdo que el iba delante de nosotros pero el no se paró, porque el muchacho si le quiso reclamar, cuando el muchacho le quiso reclamar amenazo al muchacho y sacó un arma de fuego, cuando el muchacho quiso decir que respondiera por mi eso fue lo sucedido, en ningún momento en ofreció ayudarme eso es totalmente falso. Es Todo. El Ministerio Público No tiene Preguntas. A Preguntas de la Defensa Publica ¿usted dice que el iba delante de ustedes indique a que distancia del vehiculo? Como unos cuatro o cinco metros, como no había luz cuando dieron el instante de cruzar el se fue a parar delante de su casa, pero como es transitado como íbamos a saber que el se iba a estacionar, el en ningún momento se percato si nosotros veníamos, y por eso abrió la puerta. ¿A que velocidad aproximadamente puede indicar? Objeción de la Pregunta de la Fiscalia pues la víctima no sabe el índice de velocidad. ¿ la moto pudo visualiza si la moto tenia la luz encendida? Si y toco corneta para que se percatara que nosotros íbamos seguido de el. ¿Dónde fue el impacto de la moto? En la Puerta y me dio a mi en la pierna como no hubo tiempo de esquivar y directamente la puerta impactó contra mi. ¿La moto que usted iba no colisiono con el carro si no su pierna choco contra el carro? Ambos chocamos el muchacho se aporreó el brazo, el se estacionado en el lado derecho y el golpe nos dio en el lado derecho del cuerpo al muchacho se golpeo el brazo y a mi la pierna, pero la moto también tuvo daños ¿indique a simple vista como quedó la moto de ese accidente? No puedo decir eso porque quedé en el piso sin moverme y no me percaté de nada de eso, puedo decir que el muchacho debe de tener su evaluación por Tránsito ya que a el le quitaron la moto, lo que me sorprende porque a Pedro Espejo no le quitaron el carro. Es Todo. A Preguntas del Tribunal: ¿La fractura no fue por la caída sino por el impacto? Fue por el impacto y se puede ver en mi pierna el impacto de la puerta aparte de la fractura, en ningún momento la moto cayo sobre mi cuando caí de la moto, el muchacho fue el que se cayo con la moto la moto no m ecazo encima. Es Todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica Abg. FLORENSIO SILVA, quien manifestó:
“…En Primer lugar invoco la Presunción de inocencia, en segundo lugar, en cuanto al accidente de tránsito, se presume responsable a todo involucrado de un accidente de tránsito allí es que a ambos hay que desvirtuar la inocencia, a simple vista lo que se puede observar es que el impacto se produce a causa de la motocicleta, porque si mas no recuerdo en el reglamento o normal establece la distancia del vehiculo en circulación, como es posible que la moto haya estado a una distancia de cuatro metros a cinco metros, y se supone que si ellos iban a baja velocidad aunque a esa distancia se podía evitar eso quiere decir que la moto iba a exceso de velocidad y ni pudo evitar colisionar cuando mi defendido se estaciona, entonces quien es el responsable, que se asuma la responsabilidad cada quien, pero es hecho no recae sobre de defendido, el estaciona frente a su casa, no había prohibición de estacionamiento en ese lugar, entonces ciertamente es lamentable la fractura de la ciudadana, cada quien debe asumir su responsabilidad por lo que me opongo a lo solicitado por el Ministerio Publico, ahora el conductor de la moto cual es su responsabilidad por el hecho, tenemos que los aplicadores de justicia deben de ponderar que se cumpla ciertamente una determinación de la responsabilidad de ambas partes, se evidencia que iban tan cerca que el vehiculo, el impacto no lo recibe la moto sino la pierna, entonces pido se haga ciudadano juez una investigación profunda y no conformarse con la medicatura forense y que los conductores acaten la norma, la distancia que debe existir entre ambos vehículos en movimiento c reo que es de diez metros, en segundo lugar sin señalamiento de semáforo el estado también tiene su responsabilidad por lo que solicito en este acto se haga mas investigación y que cada quien asuma su responsabilidad. Es Todo..
Seguidamente el Tribunal, con vista a la Imputación efectuada por el Ministerio Público, este Tribunal impone al acusado de autos, imputado PEDRO ALBERTO ESPEJO VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.964.395, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal),de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente:
“…no deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso”.”. Es todo.
En este estado, este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado PEDRO ALBERTO ESPEJO VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.964.395, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano PEDRO ALBERTO ESPEJO VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.964.395, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó: “…No, me acojo a ningunas de las medidas alternativas...”.
Visto lo manifestado por los ciudadanos Imputados de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista y oída la imputación realizada por del Ministerio Publico y revisadas con han sido los elementos de convicción consignado en el presente asunto se ADMITE la imputación en contra de los ciudadanos PEDRO ALBERTO ESPEJO VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.964.395, venezolano, fecha de nacimiento 2.02.1978 de 35 años de edad, contextura física gruesa, color de piel morena, cabello negro, ojos de color marrón claro, estatura aproximada 1.78 metros, no posee tatuajes, residenciado actualmente Barrio Aramare Avenida Constitución casa sin numero de color marrón, al lado de pollos el Rey, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 del código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana FREIMAR NORELKIS CERMEÑO APOTO.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.
TERCERO: Visto lo manifestado por el ciudadano imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL
ABG. PRISCI PERLAY ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA
ABG. MRIAN CHACON
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003707
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